Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada el 19 de noviembre de 2010

Fecha de disposición19 Noviembre 2010
Fecha de publicación25 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOAQUIN BLANES CASAS, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 noviembre de 2010, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

  1. Lic. Israel Castañeda Hernández, Inspector Federal del Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro.

  2. Lic. Adela Barona De Sánchez Mejorada, Presidenta de la Comisión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil de la COPARMEX.

  3. Bernardino Pérez Medina, Responsable MASS. Techint.

  4. Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cortés, Instructor Externo Independiente.

  5. Enrique Pintor, CPS, Gerente de EHS Norte de LATAM.

  6. Juan José Camacho Gómez, Representante Legal. Grupo Camacho y Sucesores, S. de R.L. de C.V.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-031-STPS-2010, CONSTRUCCION-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Promovente: Lic. Israel Castañeda Hernández, Inspector Federal del Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro.

    Comentario 1

    Dice:

    4.3 Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción.

    Propuesta:

    4.3 Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Justificación:

    Se propone adaptar esta definición que está prevista en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

    Respuesta 1

    No procede el comentario, en virtud de que el objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en específico, en las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. En la obra de construcción no existen aún las actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, a diferencia de la definición prevista tanto por la Ley Federal del Trabajo como por el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en las que se contempla cualquier centro de trabajo, sin importar la actividad que se realice en él.

    Comentario 2

    Dice:

    4.4 Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados.

    Propuesta:

    4.4 Contratista; constructor; constructora: la persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados, y que conforme a la Ley Federal del Trabajo es solidario responsable de mantener en condiciones de seguridad e higiene el centro de trabajo.

    Justificación:

    Se propone adaptar esta definición a efecto de garantizar la seguridad e higiene de los trabajos, tomando en cuenta la pluralidad de personas que pueden intervenir en la ejecución de una obra.

    Respuesta 2

    No procede el comentario, en virtud de que la propuesta contiene una aplicación legal supletoria contenida en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

    Comentario 3

    Dice:

    4.5 Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de la realización de sus actividades de trabajo. Cuando en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo de protección personal.

    Propuesta:

    4.5 Equipo de protección personal (epp): el conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de la realización de sus actividades de trabajo. Cuando en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo de protección personal, y que de acuerdo a los riesgos a que están expuestos los trabajadores, puede ser básico o específico.

    Justificación:

    Se propone adaptar esta definición, toda vez que la definición que prevé el punto 4.5 del proyecto de norma, es el género, y deben establecerse, en su caso, la especie, que serán, en todo caso el equipo de protección personal básico, y el equipo de protección personal especifico.

    Respuesta 3

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición de equipo de protección personal, para quedar en los términos siguientes:

    4.5 Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de la realización de sus actividades de trabajo, y que de acuerdo con el riesgo a que están expuestos los trabajadores, puede ser básico o específico. Cuando en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo de protección personal.

    Comentario 4

    Dice:

    4.8 Espacio confinado: Un lugar lo suficientemente amplio para que una persona pueda desempeñar en su interior una actividad de manera ocasional, que tiene ventilación natural deficiente, medios limitados o restringidos para su acceso o salida, y que no deberá ser ocupado por una persona en forma continua.

    Propuesta:

    vi. Espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.

    Justificación:

    Se propone adaptar esta definición que está prevista en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

    Respuesta 4

    Procede el comentario, por lo que se modifica la definición de espacio confinado, para quedar en los términos siguientes:

    4.8 Espacio confinado: Aquél lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.

    Comentario 5

    Dice:

    4.12 Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción.

    Propuesta:

    4.12 Patrón: La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

    Justificación:

    Se propone incluir la definición que establece la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 10, y en particular hacer referencia al segundo párrafo del artículo legal, toda vez, que en el ramo de la construcción es en donde, con mayor frecuencia, el trabajador, conforme a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores.

    Respuesta 5

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición de patrón, para quedar en los términos siguientes:

    4.12 Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo.

    Comentario 6

    Dice:

    4.21 Señalización: El conjunto de elementos utilizados en las áreas de trabajo, para informar, delimitar o alertar a los trabajadores y personal...

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