Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-029-STPS- 2011, Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

Fecha de disposición13 Diciembre 2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOAQUIN BLANES CASAS, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de septiembre de 2011, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-029-STPS-2011, Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

1. MGA. María Mayela Díaz Sánchez, Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Transportes Sal-Ave, S.A. de C.V.

2. Rubén Ernesto Flores Macias, Consultor en Seguridad e Higiene Industrial y Protección Civil. FH México, Aguascalientes.

3. Javier Jiménez López. Prevención de Riesgos Laborales. Parque Eólico Eurus. Acciona Energía.

4. Lic. Rafael Alejandro Micalco Méndez, Delegado Federal del Trabajo y Secretario Técnico de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Estado de Puebla.

5. Dr. Gerardo Alvarado Salinas, Director; M. Sc. Mayra Angélica Ramírez; Gerente; M. Sc. Rafael Flores Bazán, Consultor, y M. Sc. Eduardo Beltrán Suárez, Consultor. Consultoría Ambiental del Norte.

6. Ing. Julio Carlos Luna Castillo e Ing. Gerardo A. Pérez Monter, Presidente y Primer Secretario Propietario del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.

7. Ing. Bernardo Vázquez González, Jefe de Seguridad, Soluciones y Servicios de SCHNEIDER ELECTRIC MEXICO, S.A. DE C.V.

8. Ing. Rubén Muñoz García, Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

9. Anastasio Olvera Jaramillo, estudiante de la Licenciatura en Derecho en el Instituto Cultural Americano.

10. Lic. Adela Barona De Sánchez Mejorada, Presidenta de la Comisión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

11. Alejandro Llaneza Coda.

12. Ing. Guillermo Rivera Nova. CIEN CONSULTORES, S.C.

13. Ing. Yair Nourine Posadas Vargas, Ingeniero Electricista.

14. Ing. Jorge González Cabello, Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-STPS-2005, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-029-STPS-2011, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

Promovente: MGA. María Mayela Díaz Sánchez, Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Transportes Sal-Ave, S.A. de C.V.

Comentario 1

Dice:

4.9 Espacio confinado: Aquel lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.

Propuesta:

YO SUGIERO CAMBIAR EN DONDE DICE AQUEL LUGAR SUFICIENTEMENTE AMPLIO POR QUE AUNQUE UN ESPACIO CONFINADO NO ES UN LUGAR NECESARIAMENTE PEQUEÑO ESTE TAMPOCO EN TODOS LOS CASOS ES SUFICIENTEMENTE AMPLIO COMO LO SEÑALA LA DEFINICION.

Respuesta 1

No procede el comentario, en virtud de que el propósito de la definición es prever que en el interior del espacio confinado una persona pueda desempeñar sus actividades.

Cabe mencionar, que dicha definición está prevista en la fracción VI, del artículo 2o del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Promovente: Rubén Ernesto Flores Macias, Consultor en Seguridad e Higiene Industrial y Protección Civil. FH México, Aguascalientes.

Comentario 1

8. Procedimientos de seguridad para realizar actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

8.1 Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas deberán contemplar, según aplique, lo siguiente:

  1. Las instrucciones para bloquear equipos o colocar señalización, candados, o cualquier otro dispositivo, a efecto de garantizar que el circuito permanezca desenergizado cuando se realizan actividades de operación y mantenimiento.

    Propuesta:

    Yo sugiero anexar a este punto que dicha señalización y uso de candados sean obligatorios, además que en la señalización se debe emplear una tarjeta informativa que indique que un circuito permanece desenergizado conteniendo la siguiente información:

    1- Autorización del Patrón y Rúbrica para realizar las labores.

    2- Fecha/Hora/Lugar del lugar de trabajo.

    3- Nombre del Responsable de los trabajos y Rúbrica.

    4- Cantidad de personal que laborará en los trabajos así como sus nombres y Rúbrica.

    Esta tarjeta es una herramienta de fortalecimiento de las medidas de seguridad ya que permite llevar un registro de los implicados en los trabajos eléctricos, definiendo responsabilidades de jefes y subalternos. Además que evita accidentes, ya que esta tarjeta sólo puede ser retirada hasta obtener todas las rúbricas de trabajo terminado.

    Al utilizar etiquetas informativas y obligar a su archivo, se lleva un registro de los trabajos realizados, personal involucrado y quien dio estas autorizaciones. Considero que la simple aplicación de esta disposición podría disminuir significativamente la ocurrencia de accidentes que en algunos casos son fatales.

    Anexo imagen de Propuesta.

    Respuesta 1

    No procede el comentario, en virtud de que las autorizaciones se consideran en el Proyecto, dependiendo de la actividad a desarrollar, en los numerales 7.1, inciso f); 8.2, inciso b); 10.3, inciso a), y 10.6, inciso a), y las tarjetas, así como su contenido, se encuentran previstos por el numeral 9.2, inciso c), subinciso 6.

    Cabe mencionar, que las disposiciones contenidas en el Proyecto serán de cumplimiento obligatorio al momento de la entrada en vigor de la Norma definitiva.

    Promovente: Javier Jiménez López. Prevención de Riesgos Laborales. Parque Eólico Eurus. Acciona Energía.

    Comentario 1

    En el apartado 8. Procedimientos de seguridad para realizar actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, menciona en el inciso c) La indicación para la revisión de la coordinación de protecciones;

    Sin embargo, en el apartado 4. Definiciones, no se define el término Coordinación de Protecciones.

    Respuesta 1

    No procede el comentario, en virtud de que en el Capítulo de definiciones solamente se incorporan aquellos términos que tienen una doble acepción o una connotación específica dentro del cuerpo del propio Proyecto, y la coordinación de protecciones es una expresión conocida por el personal que se encarga del mantenimiento de las instalaciones eléctricas, pues se trata de revisar que las protecciones estén debidamente sincronizadas para que en caso de presentarse una falla, la protección opere inmediatamente antes de que se provoquen daños a las instalaciones o se genere un conato de incendio, y de esta manera proteger también a los trabajadores.

    Promovente: Lic. Rafael Alejandro Micalco Méndez, Delegado Federal del Trabajo y Secretario Técnico de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Estado de Puebla.

    Comentario 1

    Propuesta

    Definir el campo de aplicación de la norma clasificando el riesgo, con base a:

  2. Voltaje

  3. Características de equipos

  4. Número de equipos

  5. Tipo de actividad

  6. Número de empleados

  7. Inventario de materiales peligrosos

    Respuesta 1

    No procede el comentario, en virtud de que se trata de un Proyecto que regula las condiciones de seguridad de una de las actividades a realizar de forma obligatoria en todo tipo de centros de trabajo donde se utilice energía eléctrica.

    Cabe señalar, que las variables que propone se pueden desagregar, por ejemplo el voltaje puede ser de corriente directa o corriente alterna, y subdividirse en baja, mediana o alta tensión, por lo que resultaría una práctica innecesaria efectuar las combinaciones de ésta con...

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