Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo- identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, publicado el 4 de enero de 2018.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33, de su Reglamento; 24 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Cuarto fracción VI y Octavo fracciones IV y VI del Acuerdo por el que se establecen la Organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 4 de enero de 2018, en cumplimiento con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

  1. Dr. L. Alejandro González Soria.

  2. LAE Cristóbal Sánchez Velasco.

  3. M.C. Miguel Ángel Contreras Barrios.

  4. Dr. Ángel Gilberto León Verástegui, Jefe de Servicio Médico, Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, S.A. de C.V.

  5. Fernando Emilio Gómez Melgar, EPS-Pemex Exploración y Producción. Grupo Multidisciplinario de Evaluación, Auditoría y Normatividad. Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

  6. Dr. Pedro Wriu Valenzuela; Juan Carlos Bertaud; Fernando Calderón; Adolfo Figueroa; Ulises Garcia; Aileen Guardiola; Karina Mendoza; Ulises Muñoz; David Nieto; Maritza Pacheco; Alejandra Pereznegron; Néstor Rivera; Gerardo Villarreal; Roberto Acevedo, y Nora Moreno, maestro y alumnos, respectivamente, de la Maestría de Salud Ocupacional en la Universidad Autónoma del Noreste, Campus Saltillo Coahuila.

  7. Dr. Eduardo Becerra López, Presidente Nacional de la Federación Nacional de Salud en el Trabajo A.C.; DR. Carlos Espejo Guasco, PEC, Presidente de la Sociedad de Ergonomistas de México A.C., y M.C. Jean Paul R. Becker, PEC, Miembro del Consejo Consultivo de la Asociación Mexicana de Higiene Industrial A.C.

  8. Ing. Carlos Enrique González Vicente, Director General de la AMEPLANFOR.

  9. Mónica Barrera, CPE, PEC, M.Sc. Gerente Global de Ergonomía, Adient, LCC.

  10. Dr. Rosalío Ávila Chaurand, MsCs., PhD., PEC, Representante del Consejo de Profesionales en Ergonomía, A.C.

  11. Martín Guillermo Jiménez Paredes.

  12. Mónica Perfecta García Escudero Rebolledo, Apoderada General de AOLM Asociación de Operadores Logísticos de México.

  13. Ing. Fuad Georges Farah Piñón.

  14. Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Estado de Guanajuato (COCOESST), remitidos por Leonardo Pérez Saldaña.

  15. Coparmex Guadalajara, remitidos por la Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada.

  16. Mtro. Félix Romo Gasson, Presidente del Colegio Nacional de Ingenieros Industriales Sección Chihuahua, elaborados por una comisión integrada por: Mtro. Félix Romo Gasson; Ing. Fuad Georges Farah Piñón; Dr. Ramón Ontiveros Martínez; Ing. Laura Cristina Lozano Rodríguez, e Ing. Jorge Uvalle Rubio.

  17. Jesús González Cárdenas, Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos Independientes.

  18. Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Director Jurídico de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera.

  19. Lic. Evelyn Palma, Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo y Asociados/Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-1-STPS-2017, FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO EN EL TRABAJO - IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS, PREVENCIÓN Y CONTROL. PARTE 1-MANEJO MANUAL DE CARGAS

    Promovente 1: Dr. L. Alejandro González Soria.

    Comentario 1:

    En el método de evaluación

    Numeral AI.2.

    En el texto del primer gráfico dice "...Serán establecidas en la tabla 1 del numeral 8.2, inciso b), subinciso 3)."

    Propuesta de cambio: Debería decir: "... Numeral 8.3, Inciso b), subinciso 2)

    Justificación: El numeral al que hace referencia el proyecto de norma no existe.

    Lo mismo ocurre en el Numeral Ai.3, Inciso a)

    Respuesta 1:

    Procede el comentario por lo que se modifica el segundo párrafo del numeral AI.2, inciso a), para quedar en los términos siguientes:

    AI.2 ...

    1. ...

      Con respecto al gráfico anterior se deberá considerar que los límites de masa máxima que podrá manejar el trabajador serán los establecidos en la Tabla 1 del numeral 8.3, inciso b), subinciso 2).

      Asimismo, se modifica el segundo párrafo del numeral AI.3, inciso a), para quedar en los términos siguientes:

      AI.3 ...

    2. ...

      Con respecto al gráfico anterior se deberá de considerar que los límites de masa máxima que podrá manejar el trabajador serán los establecidos en la Tabla 1 del numeral 8.3, inciso b), subinciso 2).

      Comentario 2:

      Se debería considerar el uso de otros métodos, Como tablas de Snook y Ciriello (1991), NIOSH, etc. Ya que se pueden obtener datos más específicos, siempre y cuando sean elaborados por personal capacitado, tal como se estipula en el documento.

      Respuesta 2:

      De acuerdo con el Proyecto, los centros de trabajo tienen la obligación de aplicar una evaluación específica en aquellos casos en que el resultado de la estimación del riesgo no permita determinar el riesgo o condiciones aceptables y/o cuando a pesar de la implementación de medidas correctivas siga existiendo algún peligro para el trabajador.

      No obstante, los centros de trabajo pueden aplicar una evaluación específica directamente y, en este caso, no tendrán que aplicar la metodología señalada en el numeral 7.1, inciso b), del Proyecto, por lo que el comentario procede parcialmente y, para tal efecto, se agrega un párrafo al inciso c) del numeral 7.1, en los términos siguientes:

      7.1 ...

    3. ...

      Los centros de trabajo podrán aplicar una evaluación específica directamente, en ese caso no será necesario realizar la estimación del nivel de riesgo a que se refiere el inciso anterior.

      Promovente 2: LAE Cristóbal Sánchez Velasco.

      Comentario 1:

      Sugiero adición en el punto 3 del Proyecto de NOM (referencias) al agregar la NOM 006 STPS 2014 y verificar que:

      1) Las definiciones del punto 4 que se repitan en el proyecto de NOM 036 sean equivalentes

      2) Lo establecido en el punto 8 de dicha NOM coincida con lo que plantea el proyecto de la NOM 036

      Respuesta 1:

      No procede el comentario, en virtud de que en el capítulo de referencias...

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