Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado el 3 de enero de 2018.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33, de su Reglamento; 24 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Cuarto fracción VI y Octavo fracciones IV y VI del Acuerdo por el que se establecen la Organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de enero de 2018, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

  1. Enrique Pintor, EHS Director Latinoamérica Diversey.

  2. Ing. Quim. Raúl Escobar M., remitidos por Rosa Oliver, Director Comercial Grupo Microanálisis.

  3. Mtro. Franco Grasso, Área Técnica - IWR Academy.

  4. Fernando Emilio Gómez Melgar, EPS-Pemex Exploración y Producción. Grupo Multidisciplinario de Evaluación, Auditoría y Normatividad. Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

  5. Dr. Ángel Gilberto León Verástegui, Jefe de Servicio Médico, Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, S.A. de C.V.

  6. Eduardo Ramírez Meza, Inspector Federal del Trabajo en el Estado de Michoacán.

  7. Ing. Rubén Muñoz García, Director de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

  8. Ing. Sergio Almazán Esqueda, Director General de la Cámara Minera de México.

  9. Edgar Hernández Badillo, Asesor Técnico, JYRSA.

  10. Neove Lizeth Pipper Estrada, Directora de Relaciones Gubernamentales, Honeywell México.

  11. Arnoldo Fimbres Ocaña, Presidente del Colegio de Auditores Ambientales de Baja California, A.C.

  12. Ing. Victoriano Angüis Terrazas, Presidente del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana; Ing. Gonzalo Sánchez Miranda, Secretario del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana; Ing. José Luis Huerta Zúñiga, Presidente del Subcomité de Vinculación del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana, e Ing. Nancy Lorena Castillo Ruiz, Especialista Técnico del Subcomité de Vinculación del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana.

  13. Lic. Adela Barona de Sánchez-Mejorada, Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.

  14. Ing. Daniel Fernando Ramiro Reyes, Jefe del Departamento de Difusión y Capacitación de la Actividad Inspectiva.

  15. Luis Arturo Camacho Gómez, Presidente de la Asociación Civil, Escuela de Bomberos Sergio Arturo Camacho Arroyo A.C.

  16. Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Estado de Guanajuato (COCOESST),

    remitidos por Leonardo Pérez Saldaña.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-STPS-2017, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO

    Promovente 1: Enrique Pintor, EHS Director Latinoamérica Diversey.

    Comentario 1:

    DICE:
    DEBERÍA DECIR:
    COMENTARIOS
    Objetivo.
    Establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a los trabajadores para protegerlos de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
    Objetivo.
    Establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a los trabajadores para protegerlos de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral.
    La función de un equipo de protección personal no es la prevención de accidentes o enfermedades, sino crear una barrera entre la energía o sustancia química y el trabajador, por lo tanto, tiene la función de minimizar la exposición, no de prevenir.
    La OSHA 3151-12R -Personal Protective Equipment- lo describe como: "... es el equipo utilizado para minimizar la exposición a una variedad de peligros."

    Respuesta 1:

    No procede el comentario, en razón de que el objetivo del Proyecto no es señalar la función del equipo de la protección personal, éste se orienta a establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporciona a los trabajadores, lo cual conduce a la protección de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, y como consecuencia final coadyuva en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

    Comentario 2:

    DICE:
    DEBERÍA DECIR:
    COMENTARIOS
    4.2 Equipo de protección específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por la exposición a factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral en sus actividades de trabajo y/o con motivo de la atención de emergencias...
    4.2 Equipo de protección específicamente para proteger al trabajador y minimizar la exposición a factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral en sus actividades de trabajo y/o con motivo de la atención de emergencias...
    Alinear la definición al Objetivo del PROY-NOM-017-STPS-2017.

    Respuesta 2:

    No procede el comentario, en razón de que la definición 4.2 del Proyecto es congruente con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Comentario 3:

    DICE:
    DEBERÍA DECIR:
    COMENTARIOS
    5.1 inciso f)
    Eliminarlo
    Si el análisis solicitado tiene el objetivo de identificar los riesgos a los que se exponen los trabajadores, para a su vez definir el tipo de equipo de personal que se podría dotar, no hay razón de ser incluir en el análisis medidas seguridad y/o control, a esta lista ya le incluyen la dotación de equipo de protección personal, pero todavía no se llega a la etapa de determinación.

    Respuesta 3:

    Es conveniente señalar que la obligación 5.1 no limita a que el análisis tenga el objetivo de identificar los riesgos, el objetivo del numeral 5.1 es identificar los riesgos, y realizar un análisis de estos riesgos, señalando las medidas de seguridad y/o de control requeridas para estos riesgos, el resultado de este análisis deberá indicar la necesidad o no de proporcionar equipo de protección personal, previa consideración de las alternativas contenidas en el inciso f) de este numeral. Por otro lado, conviene señalar que la determinación del tipo de equipo de protección personal está contemplada en el numeral 5.2 del Proyecto. No obstante, el comentario es procedente en congruencia con la respuesta 2 que se dio al comentario 2, del Promovente 7.

    Comentario 4:

    DICE:
    DEBERÍA DECIR:
    COMENTARIOS
    5.1 incisos:
    a) Ser presentada en carta membretada del fabricante, en idioma español;
    b) Proporcionar los datos de la razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del fabricante, o del importador en el caso de producto de importación;
    5.1 incisos:
    a) Ser presentada en carta membretada del fabricante, importador o comercializador, en idioma español;
    b) Proporcionar los datos de la razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del fabricante, importador o comercializador en el caso de producto de importación;
    Se omite una segunda o tercera figura en el proceso mercantil, según sea el caso, que sería el importador o el comercializador del equipo de protección personal de importación.

    Respuesta 4:

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 5.4, párrafos segundo y tercero, para quedar en los términos siguientes:

    5.4 ...

    En caso de no existir normas oficiales mexicanas que regulen los equipos de protección personal, se deberá contar con la garantía por escrito del fabricante del equipo de protección personal de que éste protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece, cuando el equipo sea importado y no se pueda obtener la garantía del fabricante, se deberá contar con la garantía del importador o del comercializador. La garantía del fabricante y, en su caso, del importador o comercializador, de que el equipo de protección personal protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece, deberá estar en idioma español y cumplir con lo siguiente: ...

    Comentario 5:

    DICE:
    DEBERÍA DECIR:
    COMENTARI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR