Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, publicado el 27 de octubre de 2015

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación08 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

  1. Lic. Karina R. Herrera León, Gerente Jurídico, y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.

  2. Ing. Juan Felipe Serrato García, Jefe de la Oficina de Normatividad y Control Ambiental, ONCA. C.E.S.P.M.

  3. C. Carlos Rebolledo.

  4. A. Pineda ICSVMI; Bárbara Edith Pando Leyva, Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS.

  5. Dr. Domingo Santana Mendoza.

  6. Arq. Janett Jiménez Santos.

  7. Ing. Rubén Muñoz García, Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente. Asociación Nacional de la Industria Química, A. C.

  8. Lic. Rossana Mercedes Escalante Cisneros, Operadora Corporativa Miró, S.A. de C.V.

  9. Lic. Román René Valenzuela Gómez, Subdirector de lo Consultivo. Dirección Jurídica. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE.

  10. Lic. Jorge Erick Pérez Pérez, Subdirector de Pensiones. Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE.

  11. Lic. Sonia Rio Freije, Directora General Adjunta. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Secretaría de Gobernación.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar aquellas propuestas que se estimaron procedentes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-STPS-2015, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

    Promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente Jurídico, y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.

    Comentario 1: PREFACIO

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización y con el fin de instrumentar el artículo 132, fracciones XVI, XVI Bis y XVII de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 64 y 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

    Observación: El título de la NOM es: "Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo."

    Este título refiere claramente a TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, NO A PERSONAS QUE ACCEDAN AL CENTRO DE TRABAJO Y NO LABOREN EN EL MISMO.

    Respuesta 1: Agradecemos el comentario, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la Norma definitiva.

    Comentario 2: PREFACIO

    El espíritu de esta Norma es brindar un marco de referencia para que los patrones, quienes ya han tomado la decisión de incluir trabajadores con discapacidad o están a punto de dar ese paso, instrumenten en la medida de lo posible condiciones de accesibilidad. En este sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad física y permanente en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad.

    Observación: Tomando en cuenta el comentario (1).

    Respuesta 2: Agradecemos el comentario, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la Norma definitiva.

    Comentario 3: PREFACIO

    1. Además, de proporcionar capacitación a los trabajadores con discapacidad, en la cual considere los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas durante el desempeño de sus actividades, las acciones y medidas preventivas instauradas a fin de minimizar o eliminar los riesgos, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que participara en su ejecución.

      Observación: Contiguas o cercanas en las cuales tenga que desplazarse por la actividad que lleve a cabo durante...

      Respuesta 3: Agradecemos la propuesta, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la Norma definitiva.

      Comentario 4: PREFACIO

    2. Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar el cumplimiento de la Norma y los elementos que se solicitaran para tal fin.

      Observación: Que podrán contratarse en caso de que lo requiera el patrón.

      Respuesta 4: Agradecemos la propuesta, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la Norma definitiva.

      Comentario 5: Objetivo

      Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad de sus actividades laborales.

      Observación: Se sugiere modificar la sintaxis del objetivo.

      Respuesta 5:

      Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el Objetivo, para quedar en los términos siguientes:

  12. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades.

    Comentario 6: Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo con más de 50 trabajadores y en aquellos que cuenten al menos con un trabajador con discapacidad.

    Observación: Si se indica que esta norma aplicará a todos los centros de trabajo por el solo hecho de tener más de 50 trabajadores, será imposible su cumplimiento y desmotiva la contratación e inclusión de las personas con discapacidad a la vida laboral, esto por las razones que a continuación se exponen:

    ● Un patrón no puede hacer adaptaciones sin saber si quiera si va o no a contratar a un trabajador con discapacidad

    ● El patrón no puede hacer las modificaciones a su centro de trabajo para todo tipo de discapacidades. Los cambios y/o señalizaciones se adecuarán de acuerdo a la problemática. De no ser así los costos serán altísimos poniendo en riesgo su viabilidad.

    ● El Inspector que llegue a un centro de trabajo que tenga más de 50 trabajadores y que aun cuando no tenga personal con discapacidad contratado multará a aquellos patrones que no cumplan con todo lo que determina en la Norma, lo que generará una negación patronal a poder incluir a este grupo de personas a la vida laboral.

    - Todas las disposiciones contenidas en el cuerpo de este documento están dirigidas a patrones que ya tengan contratado una persona con discapacidad, por lo que hace incongruente el texto de la Norma con su campo de aplicación.

    - Del artículo segundo transitorio de la LFT se puede interpretar que solo aquellas empresas con personal con discapacidad deberán de hacer las modificaciones, en el Reglamento deja ver que es solo para las empresas que cuenten con personal con alguna discapacidad, esto también se puede observar en el prefacio del proyecto de NOM.

    Respuesta 6: Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el Campo de aplicación, para queda en los términos siguientes:

  13. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde laboren trabajadores con discapacidad.

    Comentario 7: Definiciones

    4.1 Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos, operativos, de información y comunicación que permiten Medidas pertinentes para asegurar el acceso de a cualquier trabajador con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura y autónoma en todos aquellos lugares del centro de trabajo en donde desarrolle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR