Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector, publicado el 22 de agosto de 2014

Fecha de disposición22 Agosto 2014
Fecha de publicación20 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector, publicado el 22 de agosto de 2014. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción V y 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones IV y XVIII, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, 135 y 139, fracción VI, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, fracción IV último párrafo, 33, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2014.

No.
COMENTARIO
RESPUESTA
1
DR. ROBERTO AVALOS CARBAJAL, DIRECTOR GENERAL. SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
6.2.1.7.2
Para aedinos, la reducción de fuentes, mediante la eliminación de depósitos no útiles y el manejo de recipientes donde se almacena agua, mediante su lavado periódico, uso de tapaderas para cubrirlos y voltear los recipientes que no se encuentren en uso. Además se debe tener una especial atención en llantas, las cuales constituyen algunos de los mejores criaderos de aedinos, mediante su destrucción (triturado), perforación o embolsado y bajo techo, y (QUITAR)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como, en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, no se acepta el comentario porque no todos los depósitos son criaderos y en la Norma y en la Guía Metodológica para las Acciones de Control Larvario, que se encuentra disponible en la página de internet http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/vectores/descargas/pdf/guia_control_larvario.pdf, se maneja el término criadero, y se describen diferentes tipos de criaderos.

2
7.1.2.1 Se debe obtener una muestra de sangre completa por venopunción (Aproximadamente 5 mililitros), para procesarla y obtener el suero (Aproximadamente 2.5 mililitros) que será enviado al LESP para el ensayo. La muestra debe mantenerse siempre en refrigeración (2-8°C) desde la toma hasta la llegada al LESP. La muestra debe venir acompañada con el Formato único de envío de muestras o en su caso con el Formato de Estudio de Caso de Fiebre por Dengue y Fiebre Hemorrágica por Dengue emitidos por la DGN de la Secretaría de Salud; ambos formatos se encuentran disponibles en el Manual de Procedimientos Estandarizados, el cual puede ser consultado en la siguiente página electrónica: epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/vig_epid_manuales/32_2012_Manual_ETV_preliminar.pdf
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como, en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, se acepta de manera parcial y se modifica el nombre del Manual para mayor certeza jurídica, para quedar de la siguiente manera:
7.1.2.1 Se debe obtener una muestra de sangre completa por venopunción (aproximadamente 5 ml), para procesarla y obtener el suero (aproximadamente 2.5 ml) que será enviado al LESP para el ensayo. La muestra debe mantenerse siempre en refrigeración (4-8°C) desde la toma hasta la llegada al LESP. La muestra debe venir acompañada con el Formato único de envío de muestras o en su caso con el Formato de Estudio de Caso de Fiebre por Dengue y Fiebre Hemorrágica por Dengue emitidos por la DGN de la Secretaría de Salud; ambos formatos se encuentran disponibles en el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, el cual puede ser consultado en la siguiente página electrónica: http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/vig_epid_manuales/32_2012_Manual_ETV_preliminar.pdf
No se acepta (2-8°C) porque así lo indica el Manual antes señalado.

3
7.1.2.4 Para muestras recibidas en el Laboratorio con>seis días de haber iniciado la fiebre, se inicia el proceso con la determinación de IgM por ELISA. En caso de resultar negativo se realiza la determinación de IgG por ELISA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como, en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, se acepta de manera parcial y se modifica para mejor comprensión de la Norma, para quedar como sigue:
7.1.2.4 Para muestras recibidas en el Laboratorio con >6 días de haber iniciado la fiebre, se inicia el proceso con la determinación de IgM por ELISA. En caso de resultar negativo se realiza la determinación de IgG por ELISA, de acuerdo con lo que establece el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, el cual puede ser consultado en la siguiente página electrónica: http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/vig_epid_manuales/32_2012_Manual_ETV_preliminar.pdf
4
7.1.2.5.2 Indeterminado para IgM por ELISA. Se debe realizar determinación de IgG.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como, en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, se acepta de manera parcial y se modifica para mejor comprensión de la Norma, para quedar como sigue:
7.1.2.5.2 Indeterminado para IgM por ELISA. Se debe realizar determinación de IgG, de acuerdo a lo que establece el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, el cual puede ser consultado en la siguiente página electrónica: http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/vig_epid_manuales/32_2012_Manual_ETV_preliminar.pdf
5
7.1.2.5.3 Indeterminado para IgG por ELISA. Se debe repetir la prueba y si se obtiene el mismo resultado (indeterminado), enviar al InDRE para referencia.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como, en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, se acepta de manera parcial y se modifica para mejor comprensión de la Norma, para quedar como sigue:
7.1.2.5.3 Indeterminado para IgG por ELISA. Se debe repetir la prueba y si se obtiene el mismo resultado (indeterminado), enviar al InDRE para referencia, de acuerdo a lo que establece el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, el cual puede ser consultado en la siguiente página electrónica: http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/vig_epid_manuales/32_2012_Manual_ETV_preliminar.pdf
6
7.1.2.5.4 La vigilancia virológica para identificar los serotipos circulantes se debe hacer mediante aislamiento viral en el 10% de las muestras positivas a NS1 de los casos de FD, para FHD se seleccionará el 100% de las muestras positivas a NS1. En todas las formas graves de FD y FHD (QUITAR), además de aislamiento viral, se debe realizar RTPCR y aislamiento e identificación de serotipos por inmunofluorescencia.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como, en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, se acepta de manera parcial y se modifica para mejor comprensión de la Norma, para quedar como sigue:
7.1.2.5.4 La vigilancia virológica para identificar los serotipos circulantes se debe hacer mediante aislamiento viral en el 10% de las muestras positivas a NS1 de los casos de FD, para FHD se seleccionará el 100% de las muestras positivas a NS1. En todas las formas graves, además de aislamiento viral, se debe realizar RTPCR y aislamiento e identificación de serotipos por inmunofluorescencia. Los LESP deben enviar todas las formas graves al InDRE, de acuerdo a lo que establece el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, el cual puede ser consultado en la...

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