Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua, publicado el 6 de diciembre de 2019.

Fecha de publicación04 Abril 2022
EmisorSECRETARIA DE SALUD
RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua, publicado el 6 de diciembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XIII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II y III, 116, 118, fracción II y 119, fracción II de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción I, 43 y 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 209 a 213, 214, fracciones I, II, III y V, 215 a 225 y 227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; así como 3, fracciones I, incisos n), o) y s), y II, 10, fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el documento que contiene las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2019.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

NO.

INTERESADO/INCISO DEL PROYECTO/COMENTARIO

RESPUESTA

1

Cámara Nacional de la Industria de Transformación

GENERAL

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua. Métodos de prueba.

El proyecto contiene descritos métodos de prueba.

NO SE ACEPTA EL COMENTARIO.

Acorde a la deliberación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, tomando en consideración las labores del grupo de trabajo, conformado por representantes de las instancias citadas en el Prefacio de la presente Norma, se convino que la redacción y estructuración prevista es suficiente para la correcta comprensión y cumplimiento de las disposiciones propuestas ya que estas, se encuentran apegadas a las buenas prácticas establecidas y, constatadas conforme a la evidencia científica disponible con fines de protección a la salud de la población, enlistada en el capítulo 9. Bibliografía de la Norma; además, el objetivo de la presente Norma es el de establecer los límites permisibles de calidad que debe cumplir el agua para uso y consumo humano. Siendo solo algunos métodos de prueba los incorporados como parte de la misma, para su correcta implementación. El título de la Norma, cumple con lo dispuesto en el Apéndice E (Normativo) Redacción del título de una norma de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015 Guía para la estructuración y redacción de Normas.


2

Cámara Nacional de la Industria Tequilera

GENERAL

l. Por lo anteriormente expuesto, proponemos que la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, una vez publicada como norma definitiva, entre en vigor hasta que medie declaratoria de la autoridad correspondiente donde revele un listado, por entidad Federativa, de la existencia suficiente de laboratorios acreditados para los métodos de prueba de las especificaciones señaladas en la NOM y que estén en aptitud de ofrecer el servicio de ensayos analíticos; así mismo, que dicha declaratoria con el listado de laboratorios sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

2. Qué en un transitorio, se establezca que después de mediar la declaración de existencia de laboratorios acreditados, se establezca un mecanismo de prórroga de hasta 2 dos años a solicitud de parte interesada cuando requiera la implementación de algún sistema, tecnología, tratamiento y/o sus correcciones, etc. que permitan el cumplimiento normativo.

Observamos que dentro del capítulo de especificaciones se están agregando nuevas sustancias o parámetros que en la NOM vigente no se contemplan. Al efecto, nos dimos a la tarea de investigar en Guadalajara que laboratorios pueden realizar los ensayos o análisis de las nuevas especificaciones y nos encontramos que todavía no están en aptitud de ofrecer el servicio del 80% de las novedades, de hecho, manifiestan que tardarían aproximadamente un año para implementar los métodos de prueba y así estar en aptitud de realizar los análisis, sin contar con las acreditaciones que en su caso se requieran para la aprobación de los métodos, ese tiempo requerido sería contado a partir de que la Norma sea publicada como definitiva.

En ese sentido, nos preocupa la situación que pudiera generarse sí ya entrada en vigor la norma, que son 360 días después de su publicación, todavía no existen suficientes laboratorios que practiquen los análisis de la totalidad de las especificaciones y, peor aún, una vez que estén en posibilidades de practicar los análisis, nos demos cuenta de que es necesario establecer tratamientos, correcciones o implementación de tecnologías, entonces las empresas eventualmente podrían verse en incumplimiento normativa por una causa ajena a su voluntad.

NO SE ACEPTA EL COMENTARIO.

Acorde a la deliberación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, tomando en consideración las labores del grupo de trabajo, conformado por representantes de las instancias citadas en el Prefacio de la presente Norma, se convino que la redacción y estructuración prevista es suficiente para la correcta comprensión y cumplimiento de las disposiciones propuestas ya que estas, se encuentran apegadas a las buenas prácticas establecidas y, constatadas conforme a la evidencia científica disponible con fines de protección a la salud de la población, enlistada en el capítulo 9. Bibliografía de la Norma; sin demerito a lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las dependencias determinan la entrada en vigor de cada Norma Oficial Mexicana que expidan, la cual no podrá ser inferior a 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las normas oficiales mexicanas en materia sanitaria o fitozoosanitaria y, cuando se prevean los medios para establecer la infraestructura técnica o los sistemas para la evaluación de la conformidad con la Norma de que se trate; para el caso que nos ocupa, con base a la evidencia científica descrita, así como las practicas vigentes en la actualidad, se contempla un periodo de entendimiento y ajuste de la presente Norma, de 360 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dispuesto lo anterior, en el capítulo 11. Vigencia; como se describe a continuación:

11. Vigencia.

Esta Norma entrará en vigor a los 360 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo tanto, se determinó que el periodo de tiempo contemplado desde su publicación hasta su entrada en vigor, es suficiente para otorgar cumplimiento y viabilidad a las disposiciones propuestas.


3

Comisión Estatal del Agua de Guanajuato

Sera necesario implementar programas federales con recursos suficientes para dar cumplimiento con lo establecido en la presente norma. Por otro lado, se solicita trabajar en conjunto con COFEPRIS para priorizar las inversiones con base a los datos estadísticos que cuente la federación de las incidencias de enfermedades de origen hídrico, en particular del arsénico y flúor.

En caso de no cumplir con el proyecto de norma, por no contar con recursos, ¿Qué alternativas de solución se...

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