Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga, publicado el 30 de junio de 2021.

Fecha de publicación06 Enero 2022
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes d
RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga, publicado el 30 de junio de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 51 Fracción IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., y 15 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 75 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 2 de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos los comentarios en la sexta sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2021, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicable de manera supletoria conforme al Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, he tenido a bien ordenar la publicación de la "Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 junio 2021.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 junio 2021.
PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
Juan Carmona
Rodríguez
Dice:
1.- Objetivo y campo de aplicación
1.1 Establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma.
1.2 La norma aplica en todos los lugares que se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de transporte de permisionarios de autotransporte federal.
Comentario:
Numeral 1. Del objetivo y campo de aplicación incluir al transporte privado.
Procedente, para quedar como:
1.- Objetivo y campo de aplicación
1.1 Establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todos los lugares que se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de transporte de permisionarios de autotransporte federal y el transporte privado.
En todos los casos se hará precisión que se refiere a la presente Norma Oficial Mexicana.
Justificación de la propuesta:
Hablar de autotransporte federal no necesariamente incluye al transporte privado, por lo anterior se estima que hacer la distinción abona a la definición del campo de aplicación al especificar el transporte privado, a saber, el Artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala: Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.
Dice:
2.- Referencias
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
Comentario:
Numeral 2. Referencias. En la NOM008, incluir vigente o la que la sustituya. Igual las 17050´s.
Parcialmente procedente, para quedar como:
2.- Referencias
Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana:
Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
NOM-068-SCT-2-2014. Transporte terrestre - Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado - Condiciones físico - mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.
NMX-D-314-IMNC-2014 Transporte terrestre - servicios de autotransporte público Federal de carga y transporte privado - especificaciones de Seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los Vehículos que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
NMX-EC-17050-1-IMNC-2007 Evaluación de la conformidad Declaración de conformidad del proveedor Parte 1: Requisitos generales.
NMX-EC-17050-2-IMNC-2007 Evaluación de la conformidad Declaración de conformidad del proveedor Parte 2: Documentación de apoyo.
Se elimina en el texto de la Norma la leyenda "o la que la sustituya" toda vez que se aborda tal circunstancia en el capítulo de referencias.
Justificación de la propuesta:
Los ordenamientos marcados se elimina la leyenda "o la que las que las sustituya" y se reordenan por jerarquía. Para dar mayor claridad a las referencias.
Dice:
3. Definiciones
3.3 Transportista.
Persona física o moral que preste servicio público o privado de autotransporte de carga.
3.5 Constancia de sujeción de la carga.
Documento que emite el usuario en el que hace constar que la sujeción de la carga se ha realizado de acuerdo con la norma respectiva.
Comentario:
Numeral 3. Definiciones
Transportista. El transporte privado opera el transporte privado, no lo presta el servicio como tal.
Constancia de sujeción de la carga. Esto sólo aplica cuando la realiza el usuario. Especificarlo.
Parcialmente procedente, para quedar como:
3. Definiciones
3.1 Conductor.
Persona física con licencia federal vigente y la capacitación para llevar a cabo las funciones requeridas por la presente Norma Oficial Mexicana o la persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo durante su tránsito en los caminos y puentes de jurisdicción...

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