Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SCT2-2019, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg, publicado el 10 de junio de 2020.

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SCT2-2019, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg, publicado el 10
RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SCT2-2019, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg, publicado el 10 de junio de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38, fracción II, 47 fracción III de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; 51 Fracción IV Leyde Vías Generales de Comunicación; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 33 penúltimo párrafo del Reglamentode la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 2 de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos los comentarios en la segunda sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 03 de agosto de 2021, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, aplicable de manera supletoria conforme al Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, he tenido a bien ordenar la publicación de las "Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SCT2-2019, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg.", publicado el 10 de junio de 2020.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2021.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-SCT2-2019, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS DE PRUEBA DE DEFENSAS TRASERAS PARA
VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR DE DISEÑO SUPERIOR A 4 536 KG, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2020.
PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT)
Estimamos que el Proyecto de Norma 014-SCT-2019 solo debiera aplicar a camiones unitarios y no a autobuses debido a que este último presenta diferencias que consideramos vale la pena detallar en una norma específica para este tipo de vehículos.
PARCIALMENTE PROCEDENTE para quedar como:
1. Objetivo
1.1 El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es el de establecer las especificaciones dimensionales y de resistencia estructural de las defensas traseras para vehículos de autotransporte tipo autobús convencional, midibús convencional y camión unitario con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg.; así como a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular superior a 4 536 kg e inferior a 14 000 kg.
2. Campo de aplicación y Referencias
2.1 La Norma Oficial Mexicana es aplicable a los vehículos automotores tipo midibús convencional, autobús convencional y camión unitario con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg, así como a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular superior a 4 536 kg e inferior a 14 000 kg, que se fabriquen o que se importen a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
2.2 La Norma no es aplicable a midibuses integrales, autobuses integrales, camiones y remolques con ruedas dispuestas hacia la parte trasera, remolques diseñados para ser habitación temporal, vehículos con chasis bajo con chasis de marco perimetral formado alrededor del eje trasero o vehículos tipo pick up, tipo van de pasajeros o carga.
Tampoco es aplicable a los vehículos incompletos a los que no se les ha instalado carrocería específica para el soporte o transporte de carga, o de trabajo y que servirá para realizar sus funciones previstas, por ejemplo: vehículos chasis cabina.
2.3 Los remolques y semirremolques que transportan materiales peligrosos, y que son construidos de acuerdo con la NOM-020-SCT-2-1995, vigente o la que la sustituya, deben cumplir además con lo establecido en el inciso correspondiente a la defensa en dicha norma.
2.4 La presente norma es de observancia obligatoria para los fabricantes de defensas nuevas, fabricantes de carrocerías que se montan en los vehículos a los que les es aplicable la misma o fabricantes de vehículos y que instalan estas nuevas defensas traseras.
4.8 En el caso de autobuses y midibuses convencionales, la defensa trasera podrá ir cubierta de material plástico o metálico (facia) que forma parte del diseño estético del vehículo. Véase figura 4.

Figura 4.
Nota: Donde se haga referencia a la figura 3 se incluye además la figura 4 según aplique.
Derivado de la modificación del campo de aplicación se adecúan los numerales 7.2, 7.4, 8.1, 9.1 y se adiciona el numeral 7.5 para quedar como sigue:
7.2 En tanto que los fabricantes no cuenten con laboratorio de pruebas propios acreditados, las pruebas se deben realizar en cualquier otro laboratorio acreditado.
7.4 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá verificar en el domicilio del fabricante los documentos que respalden las declaraciones de conformidad que haya emitido.
7.5 Esta Norma Oficial Mexicana no se verifica en los vehículos en tránsito.
8.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma Oficial Mexicana definitiva, se llevará a cabo por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a sus respectivas atribuciones.
9.1 El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley Aduanera; la Ley de ComercioExterior, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; y el Reglamento deAutotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Asimismo, se agregarán las siguientes definiciones para otorgar mayor claridad:
Autobús convencional. Vehículo automotor de seis o más llantas, conformado por un chasis que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos neumáticos, equipo y accesorios para su operación, al cual se le ensambla una carrocería, con capacidad de más de 30 personas.
Autobús integral. Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos neumáticos, carrocería, equipo y accesorios para su operación, con capacidad de más de 30 personas.
CMVSS.- Reglamentaciones extranjeras conocidas como Estándares Canadienses de Seguridad de Vehículos Automotores (Canadian Motor Vehicle Safety Standards) contenidas en la parte III del programa IV del Código de Regulaciones Canadiense, c1038
Fabricante de la...

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