Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua, publicado el 24 de abril de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XIII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II y III, 116, 118, fracción II y 119, fracción II de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción I, 43 y 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 209 a 213, 214, fracciones I, II, III y V, 215 a 225 y 227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios y 3, fracciones I, incisos n, o y s y II, así como 10, fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el documento que contiene las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

NO.
PROMOVENTE/
PUNTOS DEL
PROYECTO/
PROPUESTA
RESPUESTA

1
Comisión Nacional del Agua
0. Introducción
Señalar puntualmente en que texto bibliográfico, se pueden consultar los diferentes modelos de riegos, en particular para este proyecto de Norma, o bien indicar en que texto se basó el modelo de riesgos de esta Norma.
Se acepta el comentario.
Como se menciona en las GUÍAS PARA LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las cuales podrá encontrar en la siguiente dirección electrónica, es importante que el control sanitario del agua que se abastece para uso y consumo humano, esté basado en riesgo: https://apps.who.int/iris/handle/10665/272403
De esta manera, más que un modelo específico de análisis de riesgos, el sentido de la presente Norma es que dicho control sanitario se realice con un enfoque de riesgos.
En este sentido, como lo establecen en la sección 2.5 las mencionadas Guías, toda vez que "no es factible, en términos prácticos y económicos, analizar todos los parámetros de calidad del agua de consumo humano" (...) "el uso de los esfuerzos de monitoreo y de los recursos se debe planificar cuidadosamente y dirigir a las características claves o significativas". De esta manera "es esencial que el organismo regulador nacional y las autoridades locales del agua identifiquen y respondan a los componentes de interés para las circunstancias locales. Esto asegurará que los esfuerzos y las inversiones se puedan dirigir a aquellos componentes que representan el mayor riesgo o son de importancia significativa para la salud pública". Conforme a lo anterior, el enfoque de riesgos que sustenta la presente Norma establece la definición y priorización de parámetros de control a partir de una caracterización inicial. Por lo cual se modifica para quedar como sigue:
"0. Introducción
El agua destinada para uso y consumo humano, independientemente de la fuente de origen superficial o subterráneo, debe de someterse a procesos de potabilización con el propósito de evitar riesgos a la salud de la población y prevenir enfermedades infecciosas y parasitarias, así como las derivadas de la ingestión de sustancias tóxicas que puede contener el agua. El control sanitario del agua que se abastece para uso y consumo humano, debe estar basado en un enfoque de riesgos, priorizando un esquema de caracterización y vigilancia de parámetros de control a partir de la identificación inicial de las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua."

2
Comisión Nacional del Agua
3. Términos y definiciones
3.1 Agua para uso y consumo humano, a toda aquella que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles y que no proviene de fuentes de aguas residuales tratadas.
Se acepta el comentario, por lo que el inciso queda como sigue:
"3.1 Agua para uso y consumo humano, a toda aquella que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles y que no proviene de fuentes de aguas residuales tratadas."

3
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Jalisco
3.4 Caracterización
Modificar la definición de caracterización, aclarando si es al agua sin tratar o al agua tratada, para concordar con el punto 5.1.
No se acepta el comentario.
La definición de caracterización es clara al indicar que la caracterización debe realizarse al inicio de la red de distribución, independientemente de los tratamientos de potabilización aplicados anteriormente. Los resultados de la caracterización al inicio de la red de distribución evidenciará aquellos contaminantes que a pesar de haber pasado por el proceso de potabilización implementado, aún se encuentran presentes en el agua con valores que requieren de remoción y en ese sentido, el agua debe de someterse al proceso de potabilización que sea necesario de acuerdo con los resultados encontrados en la caracterización (ver inciso 5.1 de la Norma). Por tanto, en el inciso 3.4 de la Norma, la redacción se mantiene sin cambio.
4
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Jalisco
3.8 Parámetros de control
Esta definición no es clara. La definición podría ser: "Aquellos parámetros a verificar en el proceso de potabilización, para saber que éste se está realizando conforme a lo planeado o, realizar los ajustes pertinentes".
Se acepta parcialmente el comentario.
El inciso 5.5.1 de la Norma dispone que los parámetros de control serán aquellos que una vez analizados en la caracterización, se encuentren dentro del 10% por debajo, igual o por arriba del límite permisible establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (ver inciso 2.1 de esta Norma), independientemente de los parámetros establecidos en el proceso.
En ese sentido, dichos "Parámetros de control" son definidos por medio de la caracterización y NO son parámetros del proceso de potabilización.
Por lo anterior...

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