Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025/1-NUCL-1999, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1: Requisitos generales, publicado el 4 de noviembre de 1999
Fecha de disposición | 04 Noviembre 1999 |
Fecha de publicación | 26 Julio 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025/1-NUCL-1999, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1: Requisitos generales, publicado el 4 de noviembre de 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-025/1-NUCL-1999, REQUISITOS PARA EQUIPO DE RADIOGRAFIA INDUSTRIAL. PARTE 1: REQUISITOS GENERALES.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción IV, 40 fracción I y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, 10, 23, 24 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas realizadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025/1-NUCL-1999, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1: Requisitos generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1999.
Primer promovente: Dirección General de Normas, Secofi.
Fecha de recepción: 19 de noviembre de 1999.
COMENTARIO | RESPUESTA |
1. En el capítulo correspondiente a Pruebas del proyecto de que se trata, se establece que se deben satisfacer las pruebas especificadas en la norma ISO-3999-1977. Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 del Reglamento de la LFMN, para que el Comité Consultivo Nacional de Normalización pueda hacer referencia a una norma o lineamiento internacional o regulación técnica extranjera, se deberá traducir el contenido de la misma, adecuarla a las necesidades del país e incorporarla al proyecto de norma oficial mexicana, por lo que si se pretende utilizar el método de prueba establecido en dicha norma, el mismo deberá ser traducido e incorporado al citado proyecto y en su caso la norma internacional deberá citarse en el capítulo de concordancia con normas internacionales. | 1. El grupo de trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, analizó el comentario y por consenso, consideró procedente retirar de esta norma oficial mexicana la parte correspondiente al capítulo de pruebas, para desarrollar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 40 fracciones I y XIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 30 de su Reglamento; la parte 3 de esta misma norma, en la cual se establecerán las especificaciones de diseño y construcción, así como los métodos de prueba aplicables, basados en la versión 2000 de la norma internacional ISO-3999; esto, para completar el marco normativo sobre los diferentes aspectos del campo relativo a la radiografía industrial por medio de radiación gamma. Por las consideraciones anteriores, el comentario se acepta parcialmente en esta parte de la norma, ya que se considerará como punto de partida para el desarrollo posterior de la parte 3 de esta misma norma. |
Fecha de recepción: 23 de diciembre de 1999.
COMENTARIO | RESPUESTA |
1. En la sección 4, sugieren agregar la siguiente definición. Actividad: Es el número de transiciones nucleares espontáneas que ocurren por unidad de tiempo en una cantidad dada de material radiactivo, expresada en bequereles o curies. | 1. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en lo dispuesto por lo artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió por consenso incorporar al proyecto la definición de |
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