Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SSA2-2011, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicado el 28 de mayo de 2012

Fecha de disposición28 Mayo 2012
Fecha de publicación02 Enero 2013
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SSA2-2011, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicado el 28 de mayo de 2012.PABLO A. KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XII, 17 Bis fracción III, 115 fracciones IV y VI, 194 fracción I, 195, 199, 210, 212, 215 fracciones I, II, III y IV, y 216 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso B fracción XII y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; tengo a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-043-SSA2-2011, Servicios Básicos de Salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicado el 28 de mayo de 2012.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. NUMERAL PROMOVENTE COMENTARIO ACEPTA Sí/No RESPUESTA
1 Definiciones 1. Grasas CONMEXICO Se sugiere no eliminar las definiciones de los diferentes tipos de grasas disponibles, pues es tan importante conocer las características y fuentes de las grasas insaturadas, moninsaturadas, polinsaturadas, omega 3 y 6 y grasas trans, como de las saturadas. Al mantener estas definiciones y, en su caso, actualizarlas, es posible hacer una recomendación de consumo de cada una de éstas en el cuerpo de la norma, como de hecho, se hace.Acidos grasos insaturados: a los que tienen una o más dobles ligaduras, incluyen los monoinsaturados y los polinsaturados.Acidos grasos monoinsaturados: a los que tienen una doble ligadura como ácidos oleicos y palminoleico.Acidos grasos omega 3 y omega 6: a los ácidos grasos insaturados con un enlace de doble en posición 3 ó 6 respectivamente.Acidos grasos poliinsaturados: a los que tienen varias dobles ligaduras.Acidos grasos saturados: a los que carecen de dobles ligaduras. En su mayoría provienen de productos de origen animal, son sólidos en temperatura ambiente.Acidos grasos trans: a los que son isómeros de ácidos grasos (geométricos) monoinsaturados. Se pueden producir durante el proceso de la hidrogenación de aceites vegetales. No No se acepta incluir las definiciones de ácidos grasos insaturados, monoinsaturados, ácidos grasos omega 3 y omega 6 y polinsaturados, debido a que el concepto no se utiliza en el cuerpo de la Norma. En cuanto a los ácidos grasos saturados la definición que se encuentra en la Norma se considera más útil para fines de orientación alimentaria. Para el caso de ácidos grasos trans: no se acepta en virtud de que es indispensable mantener la redacción tal como está, pues para fines de orientación alimentaria es importante dejar claro cuáles son los riesgos de consumirlas.Fundamento Legal:Artículo 41 fracción III y IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 28 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.Numeral 5.3.2.1 del Documento denominado "Revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas"

2 2. Actividad física CONMEXICO Se sugiere una definición más precisa. En un esfuerzo de homologación con otras disposiciones, se ha tomado como referencia la definición incluida en el Código de Autorregulación de Publicidad de Alimentos y Bebidas no alcohólicas dirigida al Público Infantil (PABI), y que es compartida por las autoridades competentes. Se completa, además, con otras referencias publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).Actividad Física: cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal. La actividad física puede ser clasificada de varias maneras, incluyendo tipo -aeróbica y para mejorar la fuerza, la flexibilidad y el equilibrio-, intensidad -ligera, moderada y vigorosa-, y propósito -recreativo y disciplinario-. Se acepta comentario para quedar como sigue:3.3 Actividad Física: a cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal. La actividad física puede ser clasificada de varias maneras, incluyendo tipo -aeróbica y para mejorar la fuerza, la flexibilidad y el equilibrio-, intensidad -ligera, moderada y vigorosa-, y propósito -recreativo y disciplinario.

3 2. Actividad física CONMEXICO Se percibe que en este proyecto de modificación a la norma no se contempla de manera precisa y amplia la actividad física, a pesar de ser ésta una variable prioritaria en la obtención y mantenimiento de un peso corporal saludable, y de que las recomendaciones de orientación alimentaria están directamente relacionadas con los niveles de actividad física practicados. Por ello, se sugiere incluir la definición de "equilibrio energético", para tener una comprensión integral de esta relación.Equilibrio Energético: es el balance que tiene que darse entre la energía, esto es, las calorías que se ingieren a través de la alimentación y aquellas que se gastan a través de la actividad física cotidiana, el ejercicio y el mantenimiento de las funciones vitales. No No se acepta incluir la definición " Equilibrio Energético", toda vez que ésta no se utiliza en el cuerpo de la Norma.Fundamento Legal:Artículos 41 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.Artículo 28 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.Numeral 5.3.2.1 del Documento denominado "Revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas.
4 2. Actividad física CONMEXICO Para lograr la adecuada comprensión del concepto de equilibrio energético, se sugiere además, incluir la definición de "gasto energético". Gasto energético: se refiere a la parte del gasto o del requerimiento energético para el mantenimiento de las funciones fisiológicas del organismo. Sí parcialmente La definición sugerida es la de gasto energético basal, y para fines de esta norma, mayor comprensión y entendimiento se agrega la definición, para quedar como sigue:3.28 Gasto energético: a la energía que consume un organismo, está representado por la tasa metabólica basal (TMB), la actividad física y la termogénesis inducida por la dieta. Se considera a la TMB, como la mínima cantidad de energía que un organismo requiere para estar vivo y representa del 60 al 70% del total del gasto energético en la mayoría de los adultos sedentarios.
5 3. Agua CONMEXICO Se propone tomar como referencias las definiciones incluidas en la NOM-127-SSA1-1994. Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano, límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.Agua para uso y consumo humano: aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos que causen efectos nocivos al ser humano. No No se acepta el comentario, en razón de que la definición de "Agua simple potable" plasmada en la Norma, es útil para fines de orientación alimentaria, objeto de la Norma y conveniente para su debida comprensión y alcance.Además es congruente a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994. Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano, límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.Es indispensable para el objeto de la Norma el precisar que es el líquido más recomendable para la hidratación, porque no se le ha adicionado nutrimento o ingrediente alguno.Fundamento Legal:Artículos 41 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 30 fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización.Artículo 28 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.Numeral 5.3.2.1 del Documento denominado "Revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas"
6 4. Alimento CONMEXICO Se propone ampliar y actualizar la definición de alimento. Existen tres definiciones de alimento en regulaciones preponderantes: la Ley General de Salud, la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria y la NOM-155-SCFI-2003, Leche, Fórmula láctea y producto lácteo combinado. Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Se sugiere retomar la más amplia, comprensiva y reciente que es de la NOM-051. Asimismo, se recomienda hacer una referencia al CODEX Alimentarius y a la propia NOM-051, en lo que respecta a las bebidas, chicles u otras sustancias utilizados en la elaboración de alimentos.Alimento: a cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido o líquido con o sin transformación, destinado al consumo humano, que proporciona al organismo elementos para su nutrición, incluidas las bebidas, la goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos. No No se acepta la ampliación y actualización de la definición de alimento, toda vez que la
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