Respuesta al incumplimiento de leyes y regulaciones

AutorComisión de ética del IMCP
Páginas49-67
PARTE B
49
La firma está convencida de que un tercero razonable e infor-
mado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicas
disponibles al Contador Público en ese momento, concluiría que
es apropiado el que la firma acepte o continúe el servicio profe-
sional, porque una restricción en la capacidad de la firma para
proporcionar el servicio podría producir un resultado adverso
desproporcionado para los clientes u otras partes involucradas.
El Contador Público debe documentar la naturaleza de las circuns-
tancias, incluyendo la función que desempeñará, los mecanismos
existentes para prevenir la revelación de información entre los equi-
pos de trabajo al servicio de dos clientes y el razonamiento para la
conclusión de que es apropiado aceptar el servicio profesional.
220.15 El Contador Público en la práctica independiente no deberá ofrecer
empleo a personal de sus clientes o de otro Contador Público en la
práctica independiente, sin avisar a las empresas o al Contador Pú-
blico en la práctica independiente para el que trabaje, de la persona
a la que hizo el ofrecimiento de empleo.
SECCIÓN 225
Respuesta al incumplimiento de leyes y regulaciones
Propósito
225.1 Un Contador Público en el ejercicio independiente puede encontrar
o puede tener conocimiento o sospecha de un incumplimiento de
las leyes y regulaciones durante el curso de la prestación de un ser-
vicio profesional a un cliente. La finalidad de esta sección es estable-
cer las responsabilidades del Contador Público cuando se encuentra
con dicho incumplimiento o si sospecha el incumplimiento, y guiar-
lo en la valoración de las implicaciones del asunto y los posibles
cursos de acción en respuesta a dicho asunto. Esta sección aplica
independientemente de la naturaleza del cliente, pudiendo ser éste
una entidad pública o privada.
225.2 El incumplimiento de leyes y regulaciones (“incumplimiento”) com-
prende los actos de omisión o comisión, intencionales o no, reali-
zados por un cliente o por los encargados del gobierno corporativo,
por la administración u otras personas que trabajan por cuenta o
codigo de etica 10.indd 49 16/07/18 3:30 p. m.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
50
bajo la dirección de un cliente que sean contrarias a las leyes o regu-
laciones vigentes.
225.3 Pueden existir disposiciones legales o reglamentarias que rigen
cómo los Contadores Públicos deben abordar el incumplimiento o
sospecha de incumplimiento que puede diferir o ir más allá de esta
sección. Al encontrarse con dicho incumplimiento o sospecha de
incumplimiento, el Contador Público tiene la responsabilidad de
obtener un conocimiento sobre tales disposiciones y cumplir con
ellas, incluyendo cualquier obligación de informar sobre el asunto
a la autoridad competente y cualquier prohibición sobre alertar al
cliente antes de hacer cualquier revelación.
225.4 Una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de la
responsabilidad de actuar en beneficio del interés público. Al res-
ponder al incumplimiento o sospecha de incumplimiento, los obje-
tivos del Contador Público son:
a) Cumplir con los principios fundamentales de integridad y com-
portamiento profesional;
b) Al alertar a la administración o, cuando sea adecuado, a los
encargados del gobierno corporativo del cliente, buscar:
Permitirles rectificar, remediar o mitigar las consecuencias
del incumplimiento o sospecha de incumplimiento; o
Disuadir la comisión del incumplimiento cuando no ha
ocurrido; y
c) Tomar otras acciones, según sea apropiado, en beneficio del
interés público.
Alcance
225.5 Esta sección establece el enfoque a seguir por un Contador Público
cuando encuentra, tiene conocimiento o sospecha de un incumpli-
miento de:
a) Las leyes y regulaciones que generalmente tienen un efecto sig-
nificativo sobre la determinación de los importes y las revela-
ciones en los estados financieros del cliente; y
codigo de etica 10.indd 50 16/07/18 3:30 p. m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR