Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033/1-SCFI-2019, Artículos de oro, plata, platino y paladio- Parte 1-Información comercial y métodos de análisis (cancelará a la NOM-033-SCFI-1994), publicado el 11 de septiembre de 2020.

Fecha de publicación31 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033/1-SCFI-2019, Artículos de oro, plata, platino y paladio- Parte 1-Información comercial y métodos de análisis (cancelará a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/comercial-alhajas-oro-plata-platino-paladio-39519417">NOM-033-SCFI-1994</a>), publicado el 11 de s
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033/1-SCFI-2019, Artículos de oro, plata, platino y paladio- Parte 1-Información comercial y métodos de análisis (cancelará a la NOM-033-SCFI-1994), publicado el 11 de septiembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-033/1-SCFI-2019, ARTÍCULOS DE ORO, PLATA, PLATINO Y PALADIO-PARTE 1-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE ANÁLISIS (CANCELARÁ A LA NOM-033-SCFI-1994), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
ALFONSO GUATI ROJO SANCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en el artículo 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción I y XVIII, 41, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033/1-SCFI-2019, Artículos de oro, plata, platino y paladio- Parte 1-Información comercial y métodos de análisis (cancelará a la NOM-033-SCFI-1994), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2020.
Personas morales e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública a través de correo electrónico:
1. Andrea Joyas
2. Cámara Nacional de la Industria del Vestido, Delegación Jalisco (CANAIVE)
3. Cámara Regional de la Industria de Joyería y Platería del Estado de Jalisco (CRIJPEJ)
4. Cámara Textil de Occidente
5. Centro Nacional de Metrología (CENAM)
6. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
7. Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco (CCIJ)
8. Gaudium Gold Filled S. de R.L. de C.V. (GAUDIUM)
9. Instituto de Geología, UNAM.
10. Joyería Luz de Luna, S.A. de C.V.
11. Joyeros Vazquez, S.A. de C.V.
12. Maquiladora de Diseños Italianos, S.A. de C.V. (MADISA)
13. Sabelli, S.A. de C.V.
14. ZAB de México, S.A. de C.V.
15. Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco
16. Broqueles Covarrubias
17. Muga Joyas
18. Laybran Joyeros
19. MIA Comercializadora S.A. de C.V.
20. Arte en Dijes de Plata
#
1
2
3
4
5
6
Nombre
Capítulo/No.
Tipo de
comentario
Texto original y comentarios
Cambio propuesto
Respuesta del CCONNSE
1
CAMARA TEXTIL DE OCCIDENTE
CANAIVE
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE JALISCO
No aplica
Ge
No aplica
Se manifiesta total apoyo para la expedición y entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana, previa a la atención de comentarios que se reciban durante la consulta pública por parte de los sectores industriales representados.
De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo, en virtud de que encuadra con el objetivo de la LFMN para salvaguardar a través de la presente NOM se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor y se sigue el proceso conforme a la misma.
2
ANDREA JOYAS
JOYEROS VAZQUEZ
JOYERIA LUZ DE LUNA
BROQUELES COVARRUBIAS
MUGA JOYAS
LAYBRAN JOYEROS
MIA COMERCIALIZADORA S.A. DE C.V.
ARTE EN DIJES DE PLATA
No aplica
Te
No aplica
Solicitamos se contemplen los esquemas de mayores alternativas de métodos de prueba que sean acordes a la modernidad y a la eficiencia y se actualicen los parámetros de su medición a fin de cumplir con las necesidades del sector industrial.
De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo, por lo que se contemplan esquemas de mayores alternativas de métodos de prueba.
3
INSTITUTO DE GEOLOGÍA, UNAM.
No aplica
Ed
No aplica
Existen () en el cuerpo del documento por lo que se sugiere revisar qué información contienen o en su caso, eliminarlos
De conformidad con el artículo 47, fracciones II y III y 64 de la LFMN, el CCONNSE y el Grupo de Trabajo, analizaron el comentario y decidieron aceptarlo, por lo que se hará el ajuste, agregando el símbolo correspondiente a "partes por millar" ya que debido al formato publicado en el Diario Oficial de la Federación se omitió este símbolo, para quedar de la siguiente manera:
()
4
CRIJPEJ/CONCAMIN/CCIJ/GAUDIUM/MADISA/SABELLI /ZAB DE MEXICO/
1. Objetivo y campo de aplicación
GE
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y la información comercial de los artículos que estén compuestos o recubiertos en parte o en su totalidad por oro, plata, platino y paladio, que se importen, produzcan y/o comercialicen en territorio nacional.
Quedan fuera del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, los relojes, plumas, encendedores, lentes y los herrajes, componentes, partes y aditamentos para joyería.
Asimismo, aquellos productos, que aun sin ajustarse a la descripción o denominaciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana, hagan alusión, ya sea tanto en su información ostentada al público consumidor como en la publicidad relativa a los mismos, que sea difundida por cualquier medio o forma o bien a través de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a pensar que dichos productos se tratan de artículos que...

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