Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013- SEMARNAT-2016, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, publicado el 15 de diciembre de 2016.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la respuesta a los comentarios recibidos al "PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2016.

Promovente: Elizabeth Morín Cedillo

Organización o dependencia a la que pertenece: Servicio de Administración Tributaria-Administración General de Aduanas.

No.
Comentario
Respuesta
1
Dice:
PREFACIO, viñeta 19 Sistema
Debe decir:
Servicio
Justificación
Redacción
PROCEDENTE
El Grupo de Trabajo (GT), consideró procedente este comentario debido a que la comentarista señala un error en el nombre de la dependencia enlistada en la viñeta 19 del PREFACIO. Dice: "Sistema", debiendo decir: "Servicio"; por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma definitiva.
Decía:
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma, participaron representantes de las siguientes instancias:
...
Ø Sistema de Administración Tributaria
Dice:
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma, participaron representantes de las siguientes instancias:
...
Ø Servicio de Administración Tributaria
...

2
Dice:
Numeral 3.11... Exportación...
Regulación...
Debe decir:
...exportación...
...regulación...
Justificación
Redacción
PROCEDENTE
El GT consideró procedente este comentario debido a que, la comentarista corrige errores ortográficos en el numeral 3.11, con lo que se clarifica y mejora la redacción de dicho numeral. Así mismo, con base en este comentario, el GT acordó ajustar la redacción de toda la definición de "Manual de procedimientos", aplicando la regla ortográfica sobre el uso de mayúsculas y minúsculas; por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma definitiva.
Decía:
3. Definiciones
...
3.11 Manual de procedimientos
Documento oficial que detalla los procedimientos para la importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos, sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dice:
3. Definiciones
...
3.11 Manual de procedimientos
Documento oficial que detalla los procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3
Dice:
Numeral 4.1 ...pretenda...
Debe decir:
...pretendan...
Justificación
Redacción
PROCEDENTE
El GT consideró procedente este comentario debido a que la comentarista sugiere la conjugación correcta del verbo "pretender", con lo que se mejora la redacción y comprensión del numeral 4.1, por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma definitiva.
Decía:
4. Especificaciones y requisitos
4.1 Los árboles de navidad naturales que se pretenda importar al país deben cumplir con lo siguiente:
...
Dice:
4. Especificaciones y requisitos
4.1 Los árboles de navidad naturales que se pretendan importar al país deben cumplir con lo siguiente:
...

4
Dice:
Numeral 4.3...podrán importarse a territorio nacional por cualquiera de los puntos de entrada establecidos por la autoridad aduanera.
Debe decir:
...deberán importarse a territorio nacional en el punto de entrada al país.
Justificación
Redacción, para que esté acorde a lo establecido en el Objetivo y campo de aplicación, aunado a que se entendería que se puede introducir por un punto e importarse por otro.
PARCIALMENTE PROCEDENTE
El GT consideró parcialmente procedente el comentario en razón de lo siguiente:
NO PROCEDENTE
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el GT consideró no procedente el comentario en razón de lo siguiente:
No se acepta la palabra "deberán" como la sugiere la comentarista ya que atendiendo las especificaciones de la NMX Z-013-SCFI-2015 "Guía para la estructuración y redacción de Normas" el verbo referido se citará como "deben".
PROCEDENTE
El GT consideró procedente este comentario debido a que se sustituye el término "puntos de entrada", por el de "punto de entrada", así como el verbo "poder", por "deber", para homologarlo con la definición, el objetivo y campo de aplicación de la Norma, por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma definitiva.
Asimismo, se consideró procedente sustituir "por cualquiera de los puntos de entrada establecidos por la autoridad aduanera" por "en el punto de entrada al país", considerando que la propuesta del comentarista mejora la redacción del numeral.
Decía:
4. Especificaciones y requisitos
...
4.3 Los árboles de navidad naturales sujetos al cumplimiento de la presente Norma podrán importarse a territorio nacional por cualquiera de los puntos de entrada establecidos por la autoridad aduanera.
Dice:
4. Especificaciones y requisitos
...
4.3 Los árboles de navidad naturales sujetos al cumplimiento de la presente Norma deben importarse a territorio nacional en el punto de entrada al país.

Promovente: Helmuth W. Rogg

Organización o dependencia a la que pertenece: Departamento de Agricultura de Oregon (ODA), U.S.A.

No.
Comentario
Respuesta

5
Dice:
Numeral 4.1.2.
a) Insectos;
1. Barypeithes pellucidus
2. Contarinia constricta
3. Choristoneura fumiferana
4. Choristoneura occidentalis
5. Cylindrocopturus furnissi
6. Diprion similis
7. Lepesoma spp.
8. Lymantria dispar
9. Magdalis spp.
10. Nemoscestes spp.
11. Otiorhynchus rugosostriatus
12. Paradiplosis tumifex
13. Synanthedon spp.
14. Tomicus piniperda
15. Vespula germanica
Debe decir:
Numeral 4.1.2.
(sic) b) Insectos;
1. Contarinia constricta
NO PROCEDENTE
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente el comentario en razón de lo siguiente:
El comentarista señala en primer lugar un "error en el nombre científico" de la especie "Otiorhynchus rugosostriatus", indicando que el nombre correcto es "Otiorhynchus rugostriatus", sin embargo, de acuerdo con Bright y Bouchard (2008) el nombre correcto es Otiorhynchus rugosostriatus. En razón de lo anterior, el GT determinó que el nombre científico de la especie "Otiorhynchus rugosostriatus" tal como se manifiesta en el PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016, está escrito correctamente por lo que no se realiza la modificación que propone y no se registrará en la Norma definitiva.
Asimismo, se advierte que el comentarista omite del listado del numeral 4.1.2, es decir, proponiendo la eliminación de las siguientes plagas "Barypeithes pellucidus, Lepesoma spp., Magdalis spp., Nemoscestes spp., Synanthedon spp.," del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, en adelante PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016.

(aunque esta especie no existe según una publicación en preparación de científicos de ODA)
2. Choristoneura fumiferana
3. Choristoneura occidentalis
4. Cylindrocopturus furnissi
5. Diprion similis
6. Lymantria dispar
7. Otiorhynchus rugostriatus (error en el nombre científico)
8. Paradiplosis tumifex
9. Tomicus piniperda
10. Vespula germanica
Justificación
Según las Normas Internacionales (NIMF) Para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), número 19, Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, y número 11, Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, definen claramente a que nivel taxonómico se debe definir una plaga:
Análisis de Riesgo de Plagas Para Plagas Cuarentenarias:
Numeral 1.1 Puntos de inicio
1. La CIPF define el término plaga como "cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales."
Al respecto, el GT determinó no procedente la eliminación de las cinco especies antes mencionadas por las siguientes razones:
Las especies Barypeithes pellucidus, Lepesoma spp., Magdalis spp., Nemoscestes spp., Synanthedon spp. se encuentran en el listado del ARP elaborado por la SEMARNAT en el 2015, el...

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