Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | DECIMA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LÁMPARAS PARA USO GENERAL. LÍMITES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio 2017.
PROMOVENTE RESPUESTA Asociación de Normalización y Certificación A.C. Del capítulo: 4. Especificaciones Dice: Tabla 1. Valores mínimos de ...
Intervalo de flujo luminoso nominal (lm) | Potencia máxima permitida lámparas de Halógenos (W) | Intervalo de potencia permitida lámparas de Incandescentes (W) | Eficacia luminosa mínima (lm/W) |
1 490-2 600 | 72 | >75 | 20.69 |
1 050-1 489 | 53 | >60 hasta 75 | 19.81 |
750-1 049 | 43 | >40 hasta 60 | 17.44 |
406-749 | 29 | De 25 a 40 | 14.00 |
Debe decir:
Tabla 1. Valores mínimos de ...
Intervalo de flujo luminoso nominal (lm) | Potencia máxima permitida de lámparas incandescentes con halógenos (W) | Intervalo de potencia permitida de lámparas incandescentes (W) | Eficacia luminosa mínima (lm/W) |
Mayor o igual que 1 490 | 72 | Mayor que 75 | 20.69 |
Mayor o igual que 1 050 y menor que 1 490 | 53 | Mayor que 60 y menor o igual que 75 | 19.81 |
Mayor o igual que 750 y menor que 1 050 | 43 | Mayor que 40 y menor o igual que 60 | 17.44 |
Menor que 750 | 29 | Menor o igual que 40 | 14.00 |
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que PROCEDE.
Se modifican los encabezados, así como la segunda y tercera columna de la Tabla 1, quedando como sigue:
Tabla 1. Valores mínimos de eficacia luminosa para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos de espectro general.
Intervalo de flujo luminoso nominal (lm) | Potencia máxima permitida de lámparas incandescentes con halógenos (W) | Intervalo de potencia permitida de lámparas incandescentes (W) | Eficacia luminosa mínima (lm/W) |
Mayor o igual que 1 490 | 72 | Mayor que 75 | 20.69 |
Mayor o igual que 1 050 y menor que 1 490 | 53 | Mayor que 60 y menor o igual que 75 | 19.81 |
Mayor o igual que 750 y menor que 1 050 | 43 | Mayor que 40 y menor o igual que 60 | 17.44 |
Menor que 750 | 29 | Menor o igual que 40 | 14.00 |
Justificación:
Con el objeto de evitar malas interpretaciones durante la aplicación de la Norma, se sugiere redactar el término y no el símbolo en los límites del "intervalo de flujo luminoso nominal (lm)" e "intervalo de potencia permitida de lámparas incandescentes (W)", de la Tabla 1, también con esta modificación se homologa la información con la de las Tablas 3, 4, 5 y 6.
Por otro lado, se sugiere modificar los encabezados para homologarlos con las definiciones del Proyecto.
Del capítulo: 4. Especificaciones Dice: Tabla 2. Valores mínimos de...
Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que PROCEDE.
Se modifican los encabezados, así como la segunda y tercera columna de la Tabla 2.:
Tabla 2. Valores mínimos de eficacia luminosa para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos de espectro modificado.
Intervalo de flujo luminoso nominal (lm) | Potencia máxima permitida lámparas de Halógenos (W) | Intervalo de potencia permitida lámparas de Incandescentes (W) | Eficacia luminosa mínima (lm/W) |
1 118-1 950 | 72 | >75 | 15.53 |
788-1 117 | 53 | >60 hasta 75 | 14.86 |
563-787 | 43 | >40 hasta 60 | 13.09 |
406-562 | 29 | >40 | 14.00 |
Debe decir:
Tabla 2. Valores mínimos de...
Intervalo de flujo luminoso nominal (lm) | Potencia máxima permitida de lámparas incandescentes con halógenos (W) | Intervalo de potencia permitida de lámparas incandescentes (W) | Eficacia luminosa mínima (lm/ W) |
Mayor o igual que 1 118 | 72 | Mayor que 75 | 15.53 |
Mayor o igual que 787 y menor que 1 118 | 53 | Mayor que 60 y menor o igual que 75 | 14.86 |
Mayor o igual que 563 y menor que 787 | 43 | Mayor que 40 menor o igual que 60 | 13.09 |
Menor que 563 | 29 | Menor o igual que 40 | 14.00 |
Justificación:
Con el objeto de evitar malas interpretaciones durante la aplicación de la Norma, se sugiere redactar el término y no el símbolo en los límites del "intervalo de flujo luminoso nominal (lm)" e "intervalo de potencia permitida de lámparas incandescentes (W)", de la Tabla 2, también con esta modificación se homologa la información con la de las Tablas 3, 4, 5 y 6.
Por otro lado, se sugiere modificar los encabezados para homologarlos con las definiciones del Proyecto.
Intervalo de flujo luminoso nominal (lm) | Potencia máxima permitida de lámparas incandescentes con halógenos (W) | Intervalo de potencia permitida de lámparas incandescentes (W) | Eficacia luminosa mínima (lm/W) |
Mayor o igual que 1 118 | 72 | Mayor que 75 | 15.53 |
Mayor o igual que 787 y menor que 1 118 | 53 | Mayor que 60 y menor o igual que 75 | 14.86 |
Mayor o igual que 563 y menor que 787 | 43 | Mayor que 40 menor o igual que 60 | 13.09 |
Menor que 563 | 29 | Menor o igual que 40 | 14.00 |
Dice: Para determinar si una lámpara es de espectro modificado, esto se realiza de la siguiente forma: Se deben medir las coordenadas cromáticas x,y de la lámpara de espectro modificado en una esfera de Ulbritch a su tensión nominal. Posteriormente se miden las coordenadas x,y de una lámpara con el mismo tipo de filamento, tamaño, potencia y tensión nominal, pero de bulbo claro. Esta lámpara tiene que ser suministrada por el solicitante. De lo contrario no se puede llevar a cabo la comparación. Se grafican las coordenadas x,y tanto de la lámpara de espectro modificado como la de bulbo claro en la gráfica del triángulo cromático. Se debe determinar si la coordenada cromática x,y, de la lámpara de espectro modificado se encuentra fuera de la 4ª. Elipse de MacAdam respecto a la coordenada cromática x,y de la lámpara medida con bulbo claro, y si se encuentra por debajo de la curva del cuerpo negro. Debe decir: Con el propósito de evitar malas interpretaciones durante la aplicación de la NOM, se sugiere modificar el método de prueba del inciso 7.2.1, como se muestra a continuación: Se propone incluir una especificación a cumplir en la sección correspondiente: | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que PROCEDE PARCIALMENTE. Debido a la problemática que se ha presentado respecto de la importación de lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno, el grupo de trabajo consideró importante incluir el método de prueba para determinar el tipo de espectro que ofrecen las lámparas y cumplir con las especificaciones asignadas a cada tecnología; con el objeto de evitar engaños al consumidor final. Por lo anterior, se incluye la referencia normativa propuesta y se modifican los incisos propuestos 4.1.2 y 7.2.1. Aunado a lo anterior, se incluye el siguiente texto para dar claridad al método de prueba. Quedando como sigue: 7.2.1 Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos de espectro modificado ........ Lo anterior, tomando en cuenta que el valor de la potencia medida en W, no puede ser mayor a la potencia máxima permitida, de acuerdo con lo establecido en las Tablas 1 y 2, del Capítulo 4. Especificaciones de la presente |
4.1.2 Determinación del espectro modificado. Las coordenadas cromáticas (x,y) de las lámpara incandescentes e incandescentes con halógenos de espectro modificado de deben estar fuera de la cuarta. elipse de MacAdam respecto a las coordenadas cromáticas (x,y) de la lámpara incandescente de bulbo claro medida, y por debajo de la curva del cuerpo negro. Se sugiere modificar el método de prueba como se muestra a continuación: 7.2.1 Lámparas...
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