Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba, publicado el 21 de julio de 2014
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-030-ENER-2016, EFICACIA LUMINOSA DE LÁMPARAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED) INTEGRADAS PARA ILUMINACIÓN GENERAL. LÍMITES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-ENER-2016, EFICACIA LUMINOSA DE LÁMPARAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED) INTEGRADAS PARA ILUMINACIÓN GENERAL. LÍMITES Y MÉTODOS DE PRUEBA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio 2016.
PROMOVENTE | RESPUESTA |
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. Del capítulo: 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Inciso 11.3.11. Dice: Laboratorio de pruebas: el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento. (En adelante se le llamará "Laboratorio"). Debe decir: Laboratorio de pruebas: La persona moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento. (En adelante se le llamará "Laboratorio"). Justificación: Se recomienda no iniciar la oración con el mismo término a definir, y en consistencia con otras definiciones. | Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede. Se modificó el inciso 11.3.11, quedando como sigue: 11.3.11 Laboratorio de pruebas: La persona física o moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento. (En adelante se le llamará "Laboratorio"). |
Del capítulo: 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Inciso 11.3.16. Dice: Seguimiento: evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. Del resultado del seguimiento dependerá la vigencia del certificado de conformidad del producto. Debe decir: Seguimiento: evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. Del resultado del seguimiento dependerá la vigencia del certificado de conformidad del producto. Justificación: Se modifica la redacción debido a un error de sintaxis. | Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede. Se modificó el inciso 11.3.16, quedando como sigue: 11.3.16 Seguimiento: evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. Del resultado del seguimiento dependerá la vigencia del certificado de conformidad del producto. |
Del capítulo: 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Inciso 11.5.3.1. Dice: Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a lo dispuesto en las Tablas 7 y 8, seleccionando del universo de modelos que se tenga por agrupación de familia de producto, dentro de la muestra a ser evaluada, los especímenes del modelo de menor potencia eléctrica y mayor temperatura de color para las pruebas eléctricas, fotométricas, radiométricas iniciales y mantenimiento del flujo luminoso total; los especímenes de mayor potencia eléctrica para las pruebas de resistencia al choque térmico, a la conmutación y las sobretensiones transitorias. Tabla 7-Muestras ... Tabla 8-Muestreo en seguimiento ...
Durante los primeros dos meses del segundo año de vigencia | ||
Pruebas | Muestra a evaluar | Muestra testigo |
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
De acuerdo con lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015, se define muestreo, como el elemento condicional que especifica las condiciones y métodos de muestreo, así como el método para la preservación de las muestras, por lo anterior se mantiene igual la palabra Muestreo.
Sin embargo se modifican los siguientes textos de la primera columna de la tabla 8 quedando como sigue:
Durante los primeros dos meses del segundo año de vigencia | ||
Pruebas | Muestra a evaluar | Muestra testigo |
Todas las pruebas para sólo uno de los modelos seleccionado de acuerdo con 11.5.5.2. | 7 | 3 En el caso de utilizar la muestra testigo se deben correr las pruebas completas desde el inicio |
pruebas: | 7 | 3 En el caso de utilizar la muestra testigo se deben correr las pruebas completas desde el inicio |
Eléctricas y fotométricas: Inciso 7.1 Eficacia luminosa; Inciso 7.2 Variación del flujo luminoso total nominal; Inciso 7.3 Temperatura de Color Correlacionad a (TCC); Inciso 7.5 Índice de Rendimiento de Color (IRC) ; y Inciso 7.6 Factor de potencia | 3 | 3 |
Debe decir:
11.5.3. Toma de muestra
de acuerdo con 11.5.5.2, las pruebas siguientes: Eléctricas y fotométricas: Inciso 7.1 Eficacia luminosa; Inciso 7.2 Variación del flujo luminoso total nominal; Inciso 7.3 Temperatura de Color Correlacionad a (TCC); Inciso 7.5 Índice de Rendimiento de Color (IRC); y Inciso 7.6 Factor de potencia | 3 | 3 |
11.5.3.1. Para efectos de la toma de muestra, éste debe de sujetarse a lo dispuesto en las Tablas 7 y 8, seleccionando del universo de modelos que se tenga por agrupación de familia de producto, dentro de la muestra a ser evaluada, los especímenes del modelo de menor potencia eléctrica y mayor temperatura de color para las pruebas eléctricas, fotométricas, radiométricas iniciales y mantenimiento del flujo luminoso total; los especímenes de mayor potencia eléctrica para las pruebas de resistencia al choque térmico, a la conmutación y las sobretensiones transitorias. | |
Tabla 7- Toma de muestra para certificación inicial ... Tabla 8 - Toma de muestra para el seguimiento ...
Durante los primeros dos meses del segundo año de vigencia | ||
Pruebas | Muestra a evaluar | Muestra testigo |
Todas las pruebas para solo uno de los modelos seleccionado de acuerdo con 11.5.5.2. | 7 | 3 En el caso de utilizar la muestra testigo se deben correr las pruebas completas desde el inicio |
Para el resto de los modelos seleccionados de acuerdo con 11.5.5.2, las pruebas siguientes: Eléctricas y fotométricas: Inciso 7.1 Eficacia luminosa; Inciso 7.2 Variación del flujo luminoso total nominal; Inciso 7.3 Temperatura de Color Correlacionad a (TCC); Inciso 7.5 Índice de Rendimiento de Color (IRC); y Inciso 7.6 Factor de potencia | 3 | 3 |
Justificación:
Se modifica la redacción, con el objeto de clarificar las pruebas aplicables para el seguimiento a una familia de productos.
Del capítulo: 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Inciso 11.5.1.1. Dice: Para el certificado de la conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto: Informe de pruebas realizadas por un laboratorio. El cuál debe tener una vigencia de 30 días naturales para fines de certificación inicial, aplicable a los informes iniciales emitidos a las 1 000 horas o 4 000 horas y los subsecuentes a las 3 000 horas o 6 000 horas de prueba según la vida útil de la lámpara, así como los informes derivados de los seguimientos correspondientes. El laboratorio debe reportar en un solo informe los resultados de todas las pruebas aplicables. Debe decir: Para el certificado de la conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto: Informe de pruebas realizadas por un laboratorio. El cuál debe tener una vigencia de 30 días naturales para fines de certificación inicial, aplicable a los informes iniciales emitidos a las 1 000 horas o 4 000 horas y los subsecuentes a las 3 000 horas o 6 000 horas de prueba según la vida útil de la lámpara...
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