Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para terminales de carga y terminales de descarga de módulos de almacenamiento transportables y estaciones de suministro de vehículos automotores. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición31 Julio 2017
Fecha de publicación31 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para terminales de carga y terminales de descarga de módulos de almacenamiento transportables y estaciones de suministro de vehículos automotores. (Continúa en la Tercera Sección). RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-ASEA-2016, GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC). REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA TERMINALES DE CARGA Y TERMINALES DE DESCARGA DE MÓDULOS DE ALMACENAMIENTO TRANSPORTABLES Y ESTACIONES DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

CARLOS DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., fracción IV, 27 y 31, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de carga y Terminales de descarga de módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de suministro de vehículos automotores, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 8 de septiembre de 2016.

Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.

No.
CONS
No.
Referencia
(Numeral,
inciso)
DICE
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CONASEA
1
Proponente: Juan José Hernández Tapia Director General de NATGAS
1
1
1.4
----
1.4.17 Dispositivo Identificador.
Dispositivo electrónico instalado en el vehículo, que almacena la información relacionada a las condiciones del sistema vehicular.
3.6 Dispositivo electrónico de identificación de vehículos. Elemento electrónico que posee un número único de identificación que permite asociar los datos de los vehículos que se impulsan con GNCV con la base de datos SUIC.
3.11 Lector. Elemento electrónico que permite leer y transmitir la información que está almacenada en el dispositivo electrónico de identificación de vehículos.
La NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829, tiene como objeto establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el sistema de información sobre los vehículos que operan con GNCV para garantizar la seguridad en el suministro de gas en las estaciones de servicio a dichos vehículos. Este sistema de información tiene como fin ejercer el control sobre la seguridad de los vehículos que operan con GNCV y garantizar la compatibilidad de la información de la base de datos.
Referencias:
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829, Sistema unificado de información conjunta (SUIC) para gas natural comprimido de uso vehicular (GNCV)
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4830-1, Componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con gas natural comprimido.
Parte 1. Definiciones y requisitos generales.
NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems Code.
Procede parcialmente el comentario, para mejorar los requisitos técnicos de seguridad en la operación de las Estaciones de suministro, se adiciona el concepto y se modifica la redacción para dar mayor claridad y certeza jurídica, el cual queda como sigue:
4.16. Dispositivo Identificador del vehículo: Dispositivo electrónico instalado en el vehículo, que almacena la información relacionada a las condiciones del Sistema vehicular.

2
2
1.4
----
1.4.38 Lector de Dispositivo Identificador. Elemento electrónico que identifica, lee y envía los datos provenientes del dispositivo identificador, al Sistema de verificación para el suministro de GNC.
3.6 Dispositivo electrónico de identificación de vehículos. Elemento electrónico que posee un número único de identificación que permite asociar los datos de los vehículos que se impulsan con GNCV con la base de datos SUIC.
3.11 Lector. Elemento electrónico que permite leer y transmitir la información que está almacenada en el dispositivo electrónico de identificación de vehículos.
La NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829, tiene como objeto establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el sistema de información sobre los vehículos que operan con GNCV para garantizar la seguridad en el suministro de gas en las estaciones de servicio a dichos vehículos. Este sistema de información tiene como fin ejercer el control sobre la seguridad de los vehículos que operan con GNCV y garantizar la compatibilidad de la información de la base de datos.
Referencias:
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829, Sistema unificado de información conjunta (SUIC) para gas natural comprimido de uso vehicular (GNCV)
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4830-1, Componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con gas natural comprimido.
Parte 1. Definiciones y requisitos generales.
NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems Code.
Procede parciamente el comentario, para mejorar los requisitos técnicos de seguridad en la operación de las Estaciones de suministro, se adiciona el concepto propuesto y se modifica la redacción para que sea congruente con las demás definiciones, quedando el numeral como sigue:
4.29. Lector de Dispositivo Identificador: Elemento electrónico que identifica, lee y envía los datos provenientes del Dispositivo Identificador del vehículo, al Sistema de Verificación para el suministro de GNC.

3
3
1.4
----
1.4.70 Sistema de verificación para el Suministro de GNC. Sistema computarizado que almacena en una base de datos la información suministrada por los agentes relacionados con dicho sistema y que permite verificar, a través de la información proveniente del dispositivo identificador, sí el sistema vehicular cumple con las condiciones de seguridad para el suministro de GNC en la estación de Servicio.
3.6 Dispositivo electrónico de identificación de vehículos. Elemento electrónico que posee un número único de identificación que permite asociar los datos de los vehículos que se impulsan con GNCV con la base de datos SUIC.
3.11 Lector. Elemento electrónico que permite leer y transmitir la información que está almacenada en el dispositivo electrónico de identificación de vehículos.
La NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829, tiene como objeto establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el sistema de información sobre los vehículos que operan con GNCV para garantizar la seguridad en el suministro de gas en las estaciones de servicio a dichos vehículos. Este sistema de información tiene como fin ejercer el control sobre la seguridad de los vehículos que operan con GNCV y garantizar la compatibilidad de la información de la base de datos.
Referencias:
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4829, Sistema unificado de información conjunta (SUIC) para gas natural comprimido de uso vehicular (GNCV)
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4830-1, Componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con gas natural comprimido.
Parte 1. Definiciones y requisitos generales.
NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems Code.
Procede parciamente el comentario, para mejorar los requisitos técnicos de seguridad en la operación de las Estaciones de suministro, se adiciona el concepto propuesto y el de sistema de información, y se modifica la redacción para que sea congruente con la demás definiciones, quedando los numerales como siguen:
4.53. Sistema de Información para el Suministro de GNC: Sistema computarizado que almacena en una base de datos la información suministrada por los agentes relacionados con dicho sistema y que permite verificar, a través de la información proveniente del dispositivo identificador, sí el Sistema vehicular presenta las condiciones de seguridad para el suministro de GNC en la Estación de Suministro.
4.54. Sistema de Verificación para el suministro de GNC: Equipos electrónicos y herramientas de software para verificar si el vehículo presenta las condiciones de seguridad para el suministro de GNC, a través de la información contenida en el Dispositivo Identificador del vehículo.

4
4
2.2.5
2.2.5 Sistema de Control Distribuido (DCS), para el monitoreo y control de la operación adecuada del proceso, a efecto de mantener las magnitudes físicas dentro de los límites requeridos por la operación de la Terminal, entre otras, presiones, temperaturas, flujos y volúmenes de gas natural.
Se debe eliminar la implantación de un DCS y sala de control
La implantación de un DCS y sala de control incrementa de un modo importante la inversión en los proyectos de estaciones y terminales GNC, sin marcar una diferencia...

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