NOM-036-PESC-2007: Pesca Responsable en el Lago de Pátzcuaro Ubicado en el Estado de Michoacán. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-036-PESC-2007
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL LAGO DE PATZCUARO UBICADO EN EL ESTADO DE MICHOACAN. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Introducción

    0.1 Considerando, que el Lago de Pátzcuaro se localiza dentro de la provincia fisiográfica denominada Eje Neovolcánico Transversal, en la porción Centro-Norte del Estado de Michoacán, entre las coordenadas 19°41' y 19°32' de latitud Norte y 101°27' y 101°53' de longitud Oeste y que ocupa una fosa tectónica irregular y se localiza a una altitud de 2,036.81 metros sobre el nivel del mar (CNA, 1991) El lago es abastecido principalmente por precipitación pluvial, escorrentías superficiales y los manantiales que afloran en su interior. Tiene una superficie actual de 9,000 hectáreas aproximadamente, y un volumen de agua variable dependiendo de las aportaciones y usos, tanto de sus fuentes de abastecimiento, del agua del propio lago y de las condiciones climatológicas, de evaporación, así como de las extracciones que se realizan.

    0.2 Que la pesca es una actividad ancestral que se lleva a cabo desde el origen de los asentamientos humanos en la ribera del lago.

    0.3 Que por su situación geográfica, condiciones ambientales e influencia de los abastecimientos de agua, el lago representa un importante ecosistema con una rica biodiversidad, caracterizada por especies de plancton, insectos, moluscos, crustáceos, peces, anfibios, reptiles, aves acuáticas residentes y migratorias y vegetación acuática.

    0.4 Que en diversas investigaciones realizadas desde finales del siglo XIX, principios del siglo XX y más recientemente en el año 2006, se ha determinado o ratificado la existencia de una amplia diversidad íctica de especies nativas y endémicas, registrándose la presencia de: pez blanco (Chirostoma estor estor, Chirostoma estor copandaro y Chirostoma lucius), charal blanco (Chirostoma grandocule), charal pinto (Chirostoma patzcuaro), charal prieto (Chirostoma attenuatum), pez blanco (Chirostoma humboldtianum), acumara (Algansea lacustris), tiro (Goodea luitpoldi), chegua (Alloophorus robustus), choromu (Allotoca diazi), el guppy (Poeciliopsis infans), tilapia (Oreochromis sp), carpa (Cyprinus Carpio) carpa barrigona (Cyprinus carpio rubufruscus), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idellus), lobina negra (Micropterus salmoides) y un anfibio conocido como achoque (Ambystoma dumerilli).

    0.5 Que la existencia de dichos recursos ha generado interés y demanda de las comunidades asentadas en la ribera y cercanías del lago, para continuar desarrollando actividades de pesca comercial. Asimismo, se lleva a cabo pesca de consumo doméstico, pesca deportivo-recreativa en menor escala y actividades de turismo náutico y recreación.

    0.6 Que la pesca comercial es de tipo multiespecífica y se basa fundamentalmente en las especies nativas: pez blanco (Chirostoma estor estor, Chirostoma estor copandaro y Chirostoma lucios), charal blanco (Chirostoma grandocule), charal pinto (Chirostoma patzcuaro), charal prieto (Chirostoma attenuatum), acumara (Algansea lacustris), tiro (Goodea luitpoldi), chegua (Alloophorus robustus), choromu (Allotoca diazi); y en las especies introducidas: tilapia (Oreochromis sp), pez blanco (Chirostoma humboldtianum), carpa (Cyprinus carpio), carpa barrigona (Cyprinus carpio rubufruscus), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idellus) y lobina negra (Micropterus salmoides).

    0.7 Que de acuerdo con trabajos recientes realizados en el Centro Regional de Investigación Pesquera-Pátzcuaro en el año 2006 se estimó que existe entre 513 a 850 pescadores activos, cuyas actividades se llevan a cabo durante todo el año, dirigiendo sus esfuerzos a la captura y/o colecta de diversos grupos de especies, en función de su disponibilidad, accesibilidad, demanda en el mercado y medidas de administración pesquera actuales.

    0.8 Que el registro de la producción pesquera presentó un comportamiento variable con cambios significativos: en 1981 se registraron en total 737 toneladas y para 1988, año en que se tiene registrado el máximo nivel histórico, con más de 2,911 toneladas; sin embargo de 1993 al año 2000 el registro de la producción decreció de forma significativa llegando a 76 toneladas. Entre los años 2001 a 2004 se registró una producción promedio de 44.27, con una varianza de 9.76 toneladas, y en el año 2005 se registró una producción total de las diversas especies de 54.18 toneladas.

    0.9 Que la situación actual de la cuenca del Lago de Pátzcuaro, indica que el deterioro ambiental ha provocado afectación en la renovabilidad de los recursos pesqueros, especialmente de las especies nativas y endémicas. Algunas de ellas como la de pez blanco y charales, están particularmente disminuidas, debido a la intensidad de captura como consecuencia de la gran demanda de producto, así como por el uso de artes de pesca inadecuadas y no selectivas, como el "chinchorro" de arrastre, que retiene grandes cantidades de alevines y organismos juveniles o de talla inferior a la de primera madurez, razón por la cual dicho arte de pesca no está autorizado.

    0.10 Que en la cuenca del Lago de Pátzcuaro se desarrolla como parte importante de las actividades de ordenamiento de este cuerpo de agua el Plan Integral de Recuperación de Especies Nativas del Lago de Pátzcuaro.

    0.11 Que la carpa es una especie introducida que ha incrementado su población por su capacidad reproductiva y alta adaptación, lo cual ha generado efectos negativos y de alta competencia ecológica con las especies nativas, por lo que se requieren esquemas de manejo específicos para incrementar su captura y aprovechamiento.

    0.12 Que las poblaciones de peces pueden ser afectadas por prácticas de auxilio a la pesca, ya que incrementan su vulnerabilidad, alteran su hábitat y zonas de refugio y protección, como el "apaleo" y "arreo" procedimientos mediante los cuales se induce a los peces hacia las artes de pesca, por lo que no deben realizarse este tipo de actividades.

    0.13 Que de los estudios efectuados, se conoce la existencia de zonas en el embalse que son importantes áreas de reproducción de especies nativas, siendo necesario establecer restricciones a cualquier tipo de actividad que afecte dichas zonas, para asegurar la conservación de reproductores, la protección del proceso reproductivo y el desarrollo de alevines y juveniles.

    0.14 Que es necesario establecer regulaciones para disminuir la afectación de la biodiversidad nativa y endémica, y prevenir nuevos deterioros de la misma, principalmente a través de la restricción a la introducción y manejo de especies exóticas.

    0.15 Que por todo lo anterior, para inducir un desarrollo ordenado, equilibrado y sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el lago, en sus diferentes modalidades, se hace necesario establecer Normas Oficiales Mexicanas y medidas que conformen un marco de actuación para quienes las practiquen, induzcan a reducir el deterioro debido a la intensidad de pesca, y fomenten el establecimiento sistemático de procesos de captura, repoblación de especies nativas y manejo acorde con la pesca responsable.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática, existentes en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán.

  12. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de...

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