NOM-001-SAG/PESC-2013: Pesca Responsable de Túnidos. Especificaciones para las Operaciones de Pesca con Red de Cerco.

DependenciaFederal
ClaveNOM-001-SAG/PESC-2013
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoAtún

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA RESPONSABLE DE TÚNIDOS. ESPECIFICACIONES PARA LAS OPERACIONES DE PESCA CON RED DE CERCO.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA RESPONSABLE DE TÚNIDOS. ESPECIFICACIONES PARA LAS OPERACIONES DE PESCA CON RED DE CERCO

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Regulaciones para el aprovechamiento de los túnidos con embarcaciones equipadas con red de cerco.

  6. Concordancia con normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción

    0.1 La explotación de túnidos en el Océano Pacífico Mexicano y en el Océano Pacífico Oriental (OPO) por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de particular importancia nacional por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva, como en las de procesamiento y comercialización.

    0.2 Debido a la captura incidental de delfines durante las actividades de pesca de túnidos con cerco en el Pacífico Oriental, el 29 de junio de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Aviso en el que se establece la tasa máxima de captura incidental de delfines, esto con la finalidad de abatir la captura incidental de estos mamíferos marinos y al mismo tiempo mantener el óptimo aprovechamiento de lo túnidos como especie objetivo.

    0.3 El 30 de abril de 1999, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó la participación de nuestro país en la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y, con fecha 4 de junio del mismo año, el Estado mexicano se adhirió a dicha Convención, según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio y 19 de julio de 1999 respectivamente, cuyos objetivos son, entre otros, establecer las medidas para la conservación y manejo de las poblaciones de túnidos en el Océano Pacífico Oriental, para asegurar su aprovechamiento sustentable.

    0.4 El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, decidió participar en el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), el cual fue ratificado por nuestro país el 15 de febrero de 1999 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del citado año, mismo que tiene el carácter de ley, conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    0.5 Derivado de los instrumentos a que se refieren los apartados 0.3 y 0.4, el Estado mexicano adquirió diversos compromisos para dictar medidas tendientes a un mejor aprovechamiento de los túnidos y para establecer regulaciones que reduzcan la mortalidad incidental de delfines durante las actividades de pesca de túnidos con redes de cerco, por lo cual es indispensable emitir una Norma para regular esta pesquería.

    0.6 Los túnidos son especies altamente migratorias, cuyo rango de distribución se extiende más allá de la Zona Económica Exclusiva Mexicana por lo que, para asegurar su aprovechamiento sustentable, sin menoscabo de la conservación de las poblaciones de delfines, en el marco de la CIAT y del APICD, se hace necesaria la cooperación de quienes pesquen estas especies con embarcaciones de cerco en el Océano Pacífico Oriental.

    0.7 Considerando la susceptibilidad de algunas especies de tiburones oceánicos a ser sobrexplotados en pesquerías dirigidas o aquellas que los capturan de forma incidental, la CIAT emitió la resolución C-11-10 la cual recomienda que los buques para la pesca de túnidos con red de cerco tomen medidas para la conservación del tiburón oceánico puntas blancas (Carcharhinus longimanus).

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para la pesca de túnidos con embarcaciones de bandera mexicana equipadas con red de cerco, a fin de inducir al aprovechamiento sustentable de dichos recursos y minimizar en las operaciones de pesca la mortalidad de delfines asociados a los cardúmenes.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las embarcaciones atuneras de bandera mexicana que realizan la pesca mediante redes de cerco en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y en las aguas marinas del área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

    1.3 Es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones de pesca dirigida a túnidos.

  12. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1995.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008.

  13. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:

    3.1 Angolas: los espacios libres que quedan entre cada nudo que se hace durante el armado de los paños a las relingas y entre las relingas y las líneas principales de flotación y de hundimiento.

    3.2 APICD: el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, al que México se adhirió mediante Decreto Presidencial del 12 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del mismo año.

    3.3 Área de retroceso: la longitud de la línea de flotadores que comienza en el extremo exterior de la borda del último "manojo" de la red, jalado hacia proa, y continúa cuando menos hasta dos tercios de la distancia del ápice del canal de retroceso, al punto de jalón (de amarre) hacia popa.

    3.4 Armado o encabalgado: el proceso de unión de los paños a las relingas y, en su caso, el de éstas a las líneas principales de flotación o de hundimiento.

    3.5 Bandas de paño: las secciones que componen la caída de la red, las cuales generalmente corresponden a la longitud de las mallas estiradas del paño de un fardo, en el sentido vertical.

    3.6 Bridas y líneas de remolque: las piezas de cable de acero o cabo de diversos materiales, que se encuentran permanentemente unidas a las lanchas rápidas y con las cuales estas últimas pueden "amarrarse" a la línea de flotación y jalar de ella.

    3.7 Caída: longitud del paño estirado de la red, en el sentido vertical.

    3.8 Canal de retroceso: el área que forman la línea de flotación y el paño de seguridad durante la maniobra de retroceso, a través del cual se dirige el escape de los delfines hacia el vértice o ápice del canal, que se sumerge por la acción de retroceso.

    3.9 Capitán calificado del APICD: es la persona responsable de las operaciones de pesca a bordo de las embarcaciones con capacidad de acarreo mayor a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) con un Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado. También conocido como "Técnico de pesca".

    3.10 Certificación "APICD Dolphin Safe": documento expedido por la autoridad nacional competente, probatorio de la calidad Dolphin Safe del atún y productos derivados, de conformidad del Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún del APICD.

    3.11 CIAT: la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la que México se adhirió mediante decreto del 9 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del mismo año.

    3.12 Embolsamiento: es aquella parte del proceso de pesca en la cual se reduce el cerco formado por la red a manera de bolsa, para concentrar las capturas cerca de la superficie del agua a fin de cargarla a bordo de la embarcación.

    3.13 Equipo de observación subacuática: el integrado por un visor y tubo de respiración o snorkel.

    3.14 Exención por Tránsito: dispensa para que un viaje de tránsito se omita la presencia de un observador a bordo, toda vez...

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