NOM-031-PESC-2000: Pesca Responsable en el Embalse de la Presa José López Portillo (Cerro Prieto), Ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-031-PESC-2000
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPescado

NORMA Oficial Mexicana NOM-031-PESC-2000, Pesca responsable en el embalse de la presa José López Portillo (Cerro Prieto), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-PESC-2000, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA JOSE LOPEZ PORTILLO (CERRO PRIETO), UBICADA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; 47, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 126, 128, 129 fracciones I, III, y V, 130 fracción I y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracciones II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como en el artículo 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-031-PESC-2000, Pesca responsable en el embalse de la presa José López Portillo (Cerro Prieto), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa José López Portillo (Cerro Prieto), ubicada en el Municipio de Linares en el Estado de Nuevo León

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Introducción

    0.1 Considerando que la presa José López Portillo (Cerro Prieto), ubicada en el Municipio de Linares en el Estado de Nuevo León en la región fisiográfica denominada Llanura Costera del Golfo, es un embalse artificial construido en 1982 por el Gobierno Federal, sobre el cauce del río Pablillo, con el propósito de captación de agua para abastecimiento al área metropolitana de Monterrey, Nuevo León.

    0.2 Que de los estudios realizados por la Delegación de la entonces Secretaría de Pesca en el Estado de Nuevo León, se determinó la existencia de las siguientes especies de peces: mojarra guapota (Cichlasoma cyanoguttatum), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus) y mojarra (L. megalotis), sardina plateada (Astyanax mexicanus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), piltontle (Pylodictis olivaris), besugo (Aplodinotus grunniens), topote (Dorosoma petenense), cuchilla (Dorosoma cepedianum), pez mosquitero (Gambusia affinis), sardina tripona (Poecilia mexicana), matalote (Moxostoma congestum), sardina común (Notropis lutrensis) y charal crema (Membras vagrans). Asimismo, se determinó la existencia de las especies introducidas: tilapia (Oreochromis spp), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio), lobina negra (Micropterus salmoides salmoides) y Lobina de florida (Micropterus salmoides floridanus).

    0.3 Que algunas especies de peces como la tilapia, carpa, bagre, piltontle y besugo, han desarrollado poblaciones con disponibilidad y biomasa susceptible de aprovechamiento dentro del embalse.

    0.4 Que la existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes han estado realizando actividades al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento.

    0.5 Que el interés por la pesca deportivo-recreativa ha implicado la creación de un centro recreativo en un área de 12,594 metros cuadrados, el cual opera actualmente, previéndose el desarrollo de un Centro Turístico Pesquero, que tiene como finalidad la conservación, preservación y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y en especial de los recursos pesqueros del embalse y sus zonas aledañas, con lo cual se fomentará el desarrollo regional principalmente mediante la inversión del sector privado.

    0.6 Que el tipo de aprovechamiento actual de los recursos pesqueros del embalse presenta una tendencia hacia la consolidación de las actividades de pesca deportivo-recreativa que deben ser reguladas para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en el embalse.

    0.7 Que también se ha generado interés por parte de comunidades ribereñas, quienes principalmente aprovechan los recursos pesqueros como parte de pesca de consumo doméstico y en menor escala para comercio informal, siendo necesario establecer normas que permitan su desarrollo ordenado.

    0.8 Que para inducir un...

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