NOM-044-PESC-2004: Pesca Responsable en el Embalse de la Presa la Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-044-PESC-2004
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPescado

NORMA Oficial Mexicana NOM-044-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

MANUEL BARQUIN ALVAREZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI, y IX, 22, 23, 24 fracciones III, IV, VIII, XII, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXV de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII; 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130, 144, 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como el artículo 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-044-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa “La Boquilla” en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa “La Boquilla en el Estado de Chihuahua

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Evaluación de la conformidad

0. Introducción

0.1 Considerando que el embalse de la Presa La Boquilla se encuentra en el Río Conchos en el Municipio de San Francisco de Conchos, en el Estado de Chihuahua, a 181 km de la ciudad de Chihuahua, en donde se desarrollan importantes pesquerías desde el punto de vista económico y social.

0.2 Que la Presa La Boquilla es uno de los embalses más grandes del Estado, el cual presenta un nivel de producción pesquera de significativo rendimiento y una capacidad de 3,593.98 mm3, abarcando una superficie de 17.249 hectáreas.

0.3 Que por estas características de tipo geográfico, las condiciones ambientales son propicias para el desarrollo de poblaciones ícticas dulceacuícolas, constituyendo comunidades biológicas, cuyos recursos pesqueros son de interés económico.

0.4 Que el diagnóstico de la Subdelegación de Pesca en el Estado y la Universidad Autónoma de Sinaloa con base en los estudios realizados por diversas instituciones de educación superior e investigación científica, determinó la existencia de una comunidad íctica constituida por: carpa común (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre azul (Ictalurus furcatus), lobina negra (Micropterus salmoides), mojarra tilapia (Oreochromis spp), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus) y charal (Chirostoma spp); además cangrejo de río (Procambarus clarki), anfibios y otros invertebrados como copépodos, rotíferos, insectos acuáticos, etc.

0.5 Que la pesca comercial de la Presa La Boquilla incluye las especies de carpa común (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre azul (Ictalurus furcatus), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus), charal (Chirostoma sp), mojarra tilapia (Oreochromis spp).

0.6 Que los estudios que ha venido realizando la Universidad Autónoma de Sinaloa, indican que los niveles de producción de lobina negra (Micropterus salmoides), en el embalse han disminuido, por lo que se debe reducir el impacto de la pesca comercial, siendo necesario establecer cuotas de captura para este recurso hasta en tanto los estudios no indiquen la recuperación total del mismo.

0.7 Que la producción de la pesca comercial de la Presa La Boquilla ha presentado ligeras variaciones en los últimos 10 años, destacando el año de 1997 con una producción de 371,981 kg y siendo 1995 el año de menor producción con 130,493 kg. Posteriormente se ha ido recuperando gradualmente pero la diferencia de producción es significativa.

0.8 Que el diagnóstico socioeconómico y pesquero de la Presa La Boquilla, indica que existe afectación de la población sujeta a la pesca comercial, lo que se manifiesta en una tendencia de la producción a la baja. En el año de 1997 la tilapia y la mojarra de agallas azules llegaron a tener una excelente producción, la cual tuvo una caída drástica, de la que no se ha recuperado, ésta se atribuye al aumento del esfuerzo pesquero y al uso de redes con luz de malla menor de 102 mm (4 pulgadas), que capturan ejemplares de tallas menores que no alcanzan a reproducirse.

0.9 Que la existencia de recursos pesqueros introducidos en el sistema de la Presa La Boquilla, como la lobina, ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento.

0.10 Que la pesca deportivo-recreativa debe ser regulada para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en la Presa La Boquilla.

0.11 Que la información biológica disponible sobre los recursos pesqueros de la Presa La Boquilla, permite establecer en este momento talla mínima de captura para la lobina en la pesca deportivo-recreativa, con la finalidad de proteger a los organismos pequeños.

0.12 Que también se requiere normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas que se llevan a cabo en la presa.

0.13 Considerando que la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995, establece en su apartado 4.10, que con independencia del número de especímenes que puede retener cada pescador deportivo en función de las cuotas máximas de captura, se puede pescar un mayor número de organismos a condición de que sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia; es conveniente establecer mecanismos para mantener vivos a los organismos capturados a fin de que puedan seleccionarse los especímenes que conformarán la cuota máxima de captura diaria en cantidad de ejemplares que pueden ser retenidos por el pescador, evitando así el descarte de organismos muertos y favoreciendo la liberación de los ejemplares menores a la talla mínima, hembras preñadas o excedentes de la cuota.

0.14 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, revirtiendo los efectos adversos y previniendo otros posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma establece regulaciones para el aprovechamiento responsable de las especies de la fauna acuática existente en la Presa La Boquilla, Estado de Chihuahua.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con:

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el aprovechamiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993 que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca...

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