Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. VII-TASR-2ME-11

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-TASR-2ME-11
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDO-
RES PÚBLICOS.- PARA CONSIDERAR COMO GRAVE LA CON-
DUCTA INFRACTORA, SE DEBEN ACTUALIZAR TODOS LOS
ELEMENTOS QUE LA AUTORIDAD SANCIONADORA TOMÓ
EN CONSIDERACIÓN PARA CALIFICAR LA INFRACCIÓN EN
ESE SENTIDO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a través de la jurisprudencia 2a./J. 139/2009, sostuvo que la autoridad
sancionatoria en ejercicio de sus atribuciones legales puede determinar si
una conducta infractora resulta grave o no, atendiendo a las circunstancias
socioeconómicas, nivel jerárquico, antecedentes del infractor, antigüedad
en el servicio, condiciones exteriores y los medios de ejecución, la rein-
cidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del benefi cio,
daño o perjuicio derivado del incumplimiento de dichas obligaciones; sin
embargo, ello implica a contrario sensu que en el caso de que la autoridad
sancionadora considere como grave una conducta infractora y no se den
los elementos que consideró para encuadrar como grave dicha conducta,
que existen elementos atenuantes de la conducta y por ende que, esta no se
puede considerar grave, máxime que la facultad concedida por el Legisla-
dor a la autoridad sancionadora para determinar como grave una conducta,
no puede llevarse al extremo de dejar a su arbitrio o discrecionalidad, para
evitar la prescripción de sus facultades sancionadoras, considerar como
graves conductas que no reúnen o actualizan los elementos establecidos en
el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25256/12-17-02-5.- Resuelto por
la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2013, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Gonzalo Romero Alemán.- Secretaria: Lic. Blanca
Xóchitl Quintero Paniagua.

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