Responsabilidades de los servidores públicos

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1004-1018

(Artículos 74, 76, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 y 134 constitucionales)

Concepto

Este concepto puede definirse como el conjunto de disposiciones constitucionales y legales, relativas a las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, las cuales pueden ser de carácter civil, administrativo, político y penal.

En nuestra Constitución, las responsabilidades de los servidores públicos se encuentran reguladas en el Título Cuarto, denominado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado" y abarca del artículo 108 al 114 constitucional.

El artículo 108 de nuestra Carta Magna, establece quiénes se reputan como servidores públicos, mismos que estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes:

* Los representantes de elección popular.

* Los miembros del Poder Judicial Federal.

* Toda persona que desempeñe una empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la administración pública federal y en los organismos a los que la Constitución General otorgue autonomía.

* El Presidente de la República.

* En el ámbito estatal, los gobernadores de los Estados, los diputados de las Legislaturas locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, incluyendo los de la Ciudad de México. Serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

* El Fiscal General de la República.

* Los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.

En el artículo 109, establecen que tanto el Congreso de la Unión, como las legislaturas locales, deberán expedir leyes relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, conforme a las siguientes bases (artículos 109 y 110):

i. Responsabilidad política.- Se impondrán sanciones de destitución e inhabilitación mediante juicio político a los siguientes servidores públicos: en el ámbito federal, a los senadores y diputados al Congreso de la Unión, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, a los Consejeros de la Judicatura Federal, a los Secretarios de Despacho, al Fiscal General de la República, al Consejero Presidente, a los consejeros electorales y al secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a los Magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, y a los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria y de las sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y de los fideicomisos públicos; y en el ámbito estatal, a los Gobernadores de las entidades federativas, a los Diputados Locales, a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y a los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, únicamente por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, actúen como corresponda.

El procedimiento de juicio político está regulado tanto por la Constitución como por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, disposiciones en las que se establece lo siguiente:

* El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después y las sanciones se aplicarán en un período no mayor a un año a partir de iniciado el procedimiento (artículo 114 constitucional). En ningún caso se seguirá juicio político por la simple expresión de ideas u opiniones.

* Cualquier ciudadano podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados. Tal denuncia deberá ratificarse dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación y deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes (artículos 109 constitucional y y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

* La Cámara de Diputados debe sustanciar el procedimiento del juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, que al momento de su instalación, designarán a cinco miembros de cada una para que en unión con sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos.

Una vez presentada, ratificada y turnada la denuncia a la Subcomisión, ésta dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la misma, informará al servidor público o responsable denunciado la materia de la denuncia y le solicitará que comparezca dentro de los siete días naturales siguientes.

En adelante, la Subcomisión contará con un plazo de 30 días hábiles para determinar la procedencia de la denuncia. Si la propia denuncia es desechada por improcedente, podrá ser revisada por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las Comisiones o de cuando menos el 10% de los diputados integrantes de las Comisiones, pero si es declarada procedente, la denuncia será remitida a las Comisiones Unidas para que formulen la resolución correspondiente y la turnen a la Sección Instructora de la Cámara, que abrirá un período de prueba de 30 días naturales en el que recibirá pruebas tanto del denunciante como del servidor público y practicará todas las diligencias que considere necesarias, pudiendo ampliar el plazo de ser necesario.

Una vez concluido el plazo de instrucción, se pondrá el expediente a la vista del denunciante y del servidor público por un término de seis días naturales, quienes dentro de los seis días naturales siguientes deberán formular sus alegatos; y una vez concluido este plazo, la Sección Instructora formulará sus conclusiones, en las que declarará si ha o no ha lugar proceder en contra del servidor público, para lo cual contará con un plazo de 60 días naturales desde el turno de la denuncia, el cual podrá ampliarse de ser necesario.

Una vez emitidas las conclusiones en las que declare que ha lugar a proceder, entregará éstas a los secretarios de la Cámara de Diputados, para que den cuenta al Presidente de la misma, quien convocará a la Cámara a reunirse, para que dentro de los siguientes tres días naturales resuelva sobre la imputación, plazo en el que podrán presentarse tanto el denunciante como el servidor público para que aleguen lo que a su derecho convenga.

Concluido este plazo, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación y dará lectura a las constancias y conclusiones del juicio, concediendo la palabra tanto al denunciante como al servidor público, hecho lo cual, se procederá a discutir y votar las conclusiones.

Si se resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo y, en caso contrario, se remitirá la acusación a la Cámara de Senadores (artículos 109 constitucional, y 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

* La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones.

* Una vez recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de Enjuiciamiento, que emplazará a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes. Transcurrido este plazo, la Sección de Enjuiciamiento formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y de los alegatos, proponiendo la sanción que deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en los que funde tal resolución.

En caso de ser necesario, la Sección podrá ordenar la práctica de todas las diligencias que considere necesarias para integrar sus conclusiones. Una vez emitidas sus conclusiones, éstas serán entregadas a la Secretaría de la Cámara de Senadores, que se erigirá en Jurado de Sentencia y citará a audiencia con presencia del acusado. Al celebrarse la audiencia en la que se dará lectura a las...

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