De las responsabilidades de los servidores publicos

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V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los
Integrantes de las Instituciones;
VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y
VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus
tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o
pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad
Pública.
ARTICULO 132. El Centro Nacional de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana promoverá que las Instituciones de Seguri-
dad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de
la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.
La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y
de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente estableci-
dos con la autoridad sobre los siguientes temas:
I. El desempeño de sus integrantes;
II. El servicio prestado; y
III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.
Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las Insti-
tuciones de Seguridad Pública, así como a los Consejos del Sistema,
según corresponda. Estos estudios servirán para la formulación de
políticas públicas en la materia.
ARTICULO 133. El Centro Nacional de Información deberá pro-
porcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo
de las actividades en materia de participación ciudadana. No se
podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad
pública o personal.
ARTICULO 134. Las legislaciones de la Federación, el Distrito
Federal y los estados establecerán políticas públicas de atención a la
víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:
I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;
II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;
III. Medidas de protección a la víctima; y
IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
TITULO NOVENO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVI-
DORES PUBLICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 135. Las responsabilidades administrativas, civiles y
penales en que incurran los servidores públicos federales, locales y
municipales por el manejo o aplicación ilícita de los recursos previs-
tos en los fondos a que se refiere el artículo 142 de la presente Ley,
serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones lega-
les aplicables y por las autoridades competentes.
131-135
LEY SIST. NAC. SEGURIDAD PUBLICA/SERVICIOS...

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