De las responsabilidades, infracciones, sanciones y delitos

Páginas132-140
EDICIONES FISCALES ISEF
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y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los
artículos 150 ó 151 de esta Ley, según sea el caso.
LSS 58, 64, 112, 138, 140, 150, 151, 155, 158, 159-III, 161, 163, 170;
LFT 519
PLAZO EN QUE EL DERECHO DEL TRABAJADOR O SUS BENE-
FICIARIOS PRESCRIBE A FAVOR DEL INSTITUTO
ARTICULO 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su
caso, sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de reti-
ro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del Instituto
a los diez años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una
pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor
del Instituto en un año calendario.
LSS 193, 194, 197, 300; LINFO 37
TITULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIO-
NES, SANCIONES Y DELITOS
CAPITULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO
ARTICULO 303. Los servidores públicos del Instituto, están
obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los
principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez,
lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de
los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos
a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir
como encargados de un servicio público.
RRI 30; RPM 7; RTRQ 14, 21, 22; LSAR 36; CFF 87, 88, 97
EN QUE FORMA SE SANCIONARA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 303-A. El incumplimiento de las obligaciones admi-
nistrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los
Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en
el artículo 5o. de dicho ordenamiento.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SE APLICARAN SANCIONES A PATRONES U OTROS SUJETOS
POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CREDITOS FISCA-
LES
ARTICULO 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados
realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del
pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán
sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto
omitido.
LSS 15, 287; RACERF 188; RRI 4 al 6; LSAR 99, 100
301-304

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