De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas617-625

CAPÍTULO I De las Responsabilidades

ARTÍCULO 303

Responsabilidad profesional de los servidores públicos

Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

ARTÍCULO 303-A

Sanciones en términos de la LFRSP

El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.

CAPÍTULO II De las Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 304

Sanciones administrativas por infracción a la LSS

Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.

ARTÍCULO 304-A

Actos considerados como infracciones

Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

No registrarse ante el IMSS o hacerlo extemporáneamente

I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;

No inscribir a los trabajadores o hacerlo fuera de plazo

II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

No comunicar las modificaciones salariales o hacerlo fuera de plazo

III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;

No calcular las cuotas o hacerlo extemporáneamente

IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;

No informar a los trabajadores sobre las aportaciones del seguro de RCV

V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Presentar avisos afiliatorios o cédulas de cuotas con datos falsos

VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquellos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;

No llevar nóminas o listas de raya

VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

No entregar a los trabajadores constancias de días laborados

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;

No proporcionar los documentos requeridos por el IMSS

IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;

Obstaculizar el desarrollo de visitas domiciliarias

X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;

No colaborar con el IMSS en la prevención de riesgos de trabajo

XI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;

No avisar sobre los riesgos de trabajo o no llevar el control respectivo

XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;

No conservar los documentos asegurados para su revisión

XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;

Alterar, desprender o destruir los sellos y documentos colocados para asegurar la contabilidad

XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;

Omitir o presentar fuera de plazo o con datos incompletos la declaración de RT

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

No informar o hacerlo fuera de tiempo sobre el cambio de domicilio

XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;

No retener o no enterar las cuotas obreras

XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;

No comunicar por escrito el estallamiento y término de la huelga o cualquier acontecimiento que afecte las actividades de la empresa

XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; lafusión o escisión;

No presentar el dictamen o hacerlo fuera de plazo cuando se haya optado voluntariamente

XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley;

No dictaminarse o hacerlo extemporáneamente cuando se esté obligado a ello

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

No comunicar el domicilio o fase de las obras que se realicen o hacerlo extemporáneamente

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción; y

No presentar la información relativa a los contratos en los que se proporcionen trabajadores a un beneficiario

XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

ARTÍCULO 304-B

Sanción a las infracciones patronales

Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán...

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