La responsabilidad de los servidores públicos a través del juicio político en México

AutorChípuli Castillo Arturo Miguel
Páginas3-40

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1. Introducción

La responsabilidad política, en términos generales, se caracteriza por ser sumamente ambigua, en atención a que sus particularidades dependen en gran medida de la estructura estatal, así como del sistema político adoptado por una nación determinada. En atención a lo anterior, la responsabilidad política puede tener (dependiendo el contexto) alguna o varias de las siguientes acepciones: Como deber del Estado para/con sus gobernados; como una actitud ética en el desempeño del cargo; como obligación de los gobernantes de responder ante las instancias de control respectivas por los actos realizados; como las metas y objetivos que debe cumplir el servidor público con motivo de sus funciones; como un control que ejerce el legislativo sobre los altos funcionarios; como "contrapartida necesaria del principio representativo" (Bustos, 2001: 14); o en su caso, como sanción a las conductas indebidas o ilícitas de los servidores públicos.

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Sea cual sea el sentido que se dé al concepto de responsabilidad política esta, inevitablemente, tiene la importante tarea de controlar el poder político y mantener a los servidores públicos alejados de los anhelos autoritarios y los excesos desmedidos que comúnmente rodean al ejercicio del poder.

En México, la responsabilidad política se consagra como un medio de control del poder de los altos funcionarios públicos, llevado a cabo tradicionalmente por el Poder Legislativo, que en su carácter de representante popular queda facultado para juzgar las conductas que representen un perjuicio a la sociedad, o una violación a la Carta Magna y a las leyes federales cometidas por los gobernantes. En este sentido, la responsabilidad política adopta (y a veces incluso llega a confundirse) con la garantía de separación de poderes, pues esta "constituye uno de los checks and balances característicos del sistema constitucional de raíz liberal" (Bustos, 2001: 14).

La responsabilidad política, dentro del contexto constitucional mexicano, se encuentra representada fundamentalmente por la figura del juicio político, consagrado en el artículo 110 constitucional, así como por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), misma que será atribuible específicamente a los servidores públicos de "alta jerarquía", y que tiene como finalidad, no el establecimiento de una sanción civil o penal, sino como su nombre lo indica, las conductas sancionadas mediante esta tendrán por objeto "obliga(r) a los representantes de un poder del Estado a retirarse cuando su conducta es desaprobada por los representantes de otro poder, sin que exista ni infracción ni perjuicio causado" (Duguit, 1996: 65), y así someterlo al desprestigio, a la humillación y a la deshonra de la opinión pública. En el entendido de que esta ultima será importante debido a que "[...] cumple ante todo la función de legitimación de la autoridad política y del orden por ella garantizado. (En atención a esto) todo poder debe preocuparse por aparecer como jurídico, por lo menos para la opinión que públicamente se expresa" (Heller, 1977: 192).

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A continuación se analiza de manera puntual lo inherente al juicio político como instrumento a través del cual se actualiza la responsabilidad política de los servidores públicos en el contexto jurídico mexicano.

2. El juicio político

El juicio político es el instrumento a través del cual se actualiza la responsabilidad política consignada por el Título IV de la Constitución Federal, y por el cual se sanciona a los servidores públicos señalados en el artículo 110 Constitucional que en el ejercicio de sus funciones "incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho".

Existen en la doctrina posturas muy diversas dentro de las cuales se puede enmarcar al juicio político. Manuel González Oropeza, en un primer acercamiento a este instrumento, señala que el mismo "es utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público" (UNAM, 2002:1867-1868); en términos similares, Francisco José de Andrea, citado por Abelardo Esparza (2001: 25) afirma que "la responsabilidad política se hace efectiva a través del juicio político, respecto de cierta categoría de funcionarios. El tribunal que declara esa responsabilidad es un tribunal político, que lo hace a través de un procedimiento especial y aplica las sanciones fijadas en la Constitución".

Por su parte Raúl F. Cárdenas (1982) afirma que predominó la idea de que el juicio político es el juicio de la opinión, de la conciencia pública y de la confianza porque existen funcionarios que sin haber cometido hechos delictivos propiamente dichos, pierden la confianza pública constituyéndose en un estorbo para las mejoras y progresos de la

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colectividad, cumpliendo el juicio político la importante tarea de facilitar el medio para

destituir al funcionario cuando ya no merece la confianza pública.

Como resulta evidente de lo antes citado, el juicio político representa el instrumento más idóneo, dentro de un régimen presidencial, para exigir la responsabilidad política, misma que como ya se expresó con anterioridad no tiene el objeto de sancionar al servidor público infractor, sino "castigarlo" a él (y en su caso, a su partido, coalición o facción), con la perdida de la confianza de los gobernados, de los electores o de la colectividad.

Por cuanto hace a su naturaleza, el juicio político tiene un carácter "parcialmente jurídico", toda vez que este y sus procedimientos, sanciones y órganos facultados, se encuentran contemplados en normas vigentes dentro del ordenamiento jurídico mexicano, pero sus causas y efectos, tienen un carácter eminentemente político.

Raúl Cárdenas señala, respecto de la naturaleza del juicio político, lo siguiente:

La naturaleza jurídica del Juicio Político, gira sobre hechos, no delictuosos, y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto funcionario que ha perdido la confianza pública; por lo tanto es ajeno a la actividad judicial [...]

El Juicio Político tiene una jurisdicción especial, que se caracteriza por la naturaleza de los actos u omisiones en que incurren los altos funcionarios en el desempeño de sus funciones, que obliga a un cuerpo político, momentáneamente investido del poder de juzgar, a separarlos de su encargo e inhabilitarlos para desempeñar otro, dentro del lapso que fije la ley, en virtud de haber perdido la confianza, y para que si el hecho tuviera señalada otra persona en la ley, queden a disposición de las autoridades comunes para que lo consignen con arreglo a ella (Cárdenas 1982: 318).

Esta naturaleza responde esencialmente a que las bases del juicio político mexicano se encuentran en el impeachment inglés, y en el impeachment estadounidense, mismos que representan los antecedentes remotos e inmediatos respectivamente, del juicio político moderno.

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El juicio político contemporáneo es producto del sistema instaurado en los Estados Unidos de Norteamérica, que a diferencia de su símil europeo, no puede aplicar sanciones diferentes a las políticas. Esta innovación fue la que le valiera el "éxito" como control político, pues el impeachment europeo al contemplar sanciones penales motivó ciertos excesos que finalmente lo desprestigiaron y terminaron por borrarlo del sistema jurídico ingles.

Para Alexander Hamilton (quien expuso el sistema americano de juicio político en el texto del Federalista No. 65) la importancia de separar la responsabilidad política de la penal se debía a que la naturaleza de la infracción política tenia consecuencias sobre la "comunidad política", la cual debía ser resarcida mediante la remoción del funcionario indigno del cargo público después de un procedimiento seguido ante un órgano político. La doctrina americana "ha considerado que realmente se trata de un procedimiento mediante el cual si se puede aplicar una sanción de esencia política y no penal, pero que constituye finalmente un castigo para el funcionario ya que se logra moverlo del cargo y en ocasiones inhabilitarlo" (Martínez, 2010: 1208).

Este sistema anglosajón de responsabilidad política fue trasplantado al orden jurídico mexicano. Si bien existieron indicios desde los albores de la independencia nacional del establecimiento de esta figura dentro del contexto constitucional mexicano, lo cierto es que la figura del juicio político se vino a establecer realmente hasta la Carta Magna de 1857. Los legisladores de la época, copiando casi integro el impeachment regulado por el sistema constitucional norteamericano, consignaron esta figura dentro del régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos con ligeras variables1.

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Posteriormente, con la entrada en vigor de la Constitución de 1917, y particularmente con la reforma de 1982 al Título IV de la Constitución Federal este instrumento se perfecciona. Hasta antes de la reforma de los años ochentas, el juicio político se fundamentaba en los entonces denominados "delitos oficiales", cuestión que resultaba confusa y problemática. Hoy en día se ha abandonado el criterio de dichos delitos como base de la responsabilidad política, y se habla de "actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho".

Tomando en consideración lo anterior, en la actualidad el juicio de responsabilidad política sustentado por el artículo 110 constitucional, implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas (Congreso de la Unión), quien a través de...

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