De la responsabilidad del personal del instituto

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CAPÍTULO UNICO De la responsabilidad de los servidores publicos

ARTÍCULO 142. Los servidores públicos del Instituto serán responsables por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que prevé la Ley, y la Ley de Responsabilidades del los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

ARTÍCULO 143. El personal del Instituto encargado de llevar a cabo las funciones relacionadas con el Sistema Informático, así como del resguardo de los archivos electrónicos generados en las Oficinas Registrales, serán sujetos de responsabilidad por la alteración injustificada que se realice a los mismos, para lo cual se aplicará lo dispuesto en la normatividad correspondiente.

ARTÍCULO 144. Si como consecuencia de la...

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