Responsabilidad penal y responsabilidad política: elementos para la diferenciación y la confluencia

AutorMercedes García Arán
Páginas79-97
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Doctrina
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11-12
Núms. 11-12, septiembre de 2016-agosto de 2017
Revista Penal México
Responsabilidad penal y responsabilidad política: elementos
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Catedrática de Derecho Penal de la
Universidad Autónoma de Barcelona.
Mercedes García Arán
RESUMEN: Se analizan las diferencias estructurales entre la responsabilidad política y la responsabilidad
penal, especialmente en cuanto a su fundamento y sus fines. El carácter objetivo de la responsabi-
lidad política, también por hechos ajenos, lleva a plantear algunos límites a partir de la comparación con
la culpa civil extracontractual, con la que comparte algunos elementos. Sin embargo, el principal límite
debe ubicarse en la prohibición constitucional de arbitrariedad. Se analizan también las relaciones
entre ambas clases de responsabilidad cuando concurren en un mismo sujeto.
PALABRAS CLAVE: Diferencias entre responsabilidad penal y política, límites a la responsabilidad política,
concurrencia de responsabilidad penal y política.
ABSTRACT: This paper analyzes the difference between criminal and political responsibility, mainly with
regard to their foundation and purposes. The objective character of the politic responsibility, also by vica-
rious liability, lead us to put some limits when compare it with non-contractual civil fault, because both are
sharing some elements. However, the mainly limit should be placed in the constitutional ban of arbitrary
procedure. Also are analyzed the relationship between both kind of responsibility when two of them
are found in the same individual.
KEY WORDS: Differences between criminal and political responsibility, limits to the politic responsibility,
concurrence of politic and criminal responsibility
SUMARIO:   
3. Los sujetos: responsables políticos, electores y partidos políticos. 4. Los presupuestos: responsabilidad
política por hechos propios o ajenos. La cuestión de la relación con el cargo. 5. La responsabilidad objeti-
va, ¿hasta dónde?. Sobre la virtualidad de los conceptos de culpa in eligendo y culpa in vigilando.
6. Convivencia e interferencias entre responsabilidad penal y responsabilidad política.
1 Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación del Plan Nacional de I+D (referencia DER2014-52890-R),
“Responsabilidad penal y política, individual y colectiva en los partidos políticos”, del que la autora es investigadora principal.
Rec: 16-11-2016 | Fav: 10-10-2017 | Código ORCID: orcid.org/0000-0002-9701-7559
A Santiago Mir Puig
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Revista Penal México
Núms. 11-12, septiembre de 2016-agosto de 2017
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1. La delimitación conceptual: sobre su necesidad
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Cuando se discute, con mayor o menor solvencia, so-
bre las eventuales responsabilidades de personas que
ocupan cargos públicos, es frecuente la apelación a la
existencia de responsabilidad política como algo dife-
renciado de las responsabilidades jurídicas, especial-
mente las de carácter penal. Constatado lo anterior,
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manejan cómodamente como distintos sin necesidad
de profundizar más allá de la caracterización negativa
de la responsabilidad política: es decir, es aquella que
no es jurídica.
Por otra parte, el frecuente manejo de estos con-
ceptos en el debate político público, contrasta a veces
con la confusión prevalente sobre su alcance. Citemos
sólo dos de los errores en que incurren más frecuente-
mente los cargos públicos a quienes se demanda res-
ponsabilidad política: bien se alega desconocimiento
sobre los hechos ocurridos bajo su cargo (“yo no lo
sabía”), bien se remite la respuesta al momento en que
exista una solución jurídica formal (“primero deben
pronunciarse los jueces”). Obsérvese que con ello se
apela a garantías propias de la responsabilidad penal,
esto es, la exigencia de dolo (o imprudencia en deter-
minados casos), y la presunción de inocencia.
-
maciones debe impedir —ni siquiera detener— la
responsabilidad política del interpelado, precisamen-
te porque son alegaciones propias de aquel a quien se
exigen responsabilidades jurídicas, no políticas. Por
otra parte, la confusión conduce al conocido fenó-
meno por el cual se judicializa la política, esto es, se
desplaza al terreno de lo legal y la comprobación de
la legalidad, aquello que debería ser objeto de debate
-
cacia o la discrecionalidad, con el efecto de convertir
a los jueces en actores del debate político, claramente
perverso para la división de poderes.
La búsqueda de claridad conceptual siempre que
se habla de responsabilidades, se orienta también a
evitar dicha judicialización, esto es, a evitar que las
controversias políticas se desplacen a ámbitos que no
les son propios, con el consiguiente riesgo de conta-
minarlos con perspectivas que, aun siendo lícitas fue-
ra del ámbito judicial, son claramente perjudiciales en
éste.
Adelantemos que las dos cuestiones enunciadas
(desconocimiento de los hechos y espera a la prueba
judicial) presentan diferentes grados de complejidad
que aquí intentaremos aligerar: el conocimiento
de los hechos tiene una importancia menor puesto
que la responsabilidad política —como veremos—,
es de carácter objetivo, mientras que la apelación al
pronunciamiento de los jueces apunta a la prueba de
los hechos por los que se demanda responsabilidad
política, lo que supone un problema que no puede li-
quidarse sin más con el carácter “no jurídico” de tal
responsabilidad. En suma, el mayor problema se sitúa
-
bilidades, especialmente agudo cuando en el mismo
sujeto concurren hipotéticamente, responsabilidades
políticas y penales.
Con ello apuntamos a la segunda cuestión enun-
ciada en el encabezamiento de este apartado, esto es,
    -
mente se produce respecto de la idea de responsabili-
dad política, puesto que en cuanto a la responsa-
bilidad penal no parece haber precisamente escasez
de desarrollos académicos.
Ahí radica el principal escollo metodológico: para
concretar la responsabilidad política, ¿hasta dónde
hay que partir de las categorías clásicas elaboradas
por la ciencia jurídica?, ¿sobre la responsabilidad
en general o sobre la responsabilidad penal en par-
ticular? Parece claro que debe descartarse ab initio
el enfoque —o la tentación—, de trasladar al ámbito
-
secuencias etc. propias de la responsabilidad jurídico
penal, porque si la responsabilidad política es “distin-
ta”, el objetivo no puede ser  hasta elimi-
narla como concepto autónomo.
Por tanto, nuestro punto de partida se sitúa en la
búsqueda del equilibrio entre estos dos polos: en un
extremo, la explicación genérica de la responsabili-
dad política como una exigencia de la democracia, lo
que, siendo indudablemente cierto, apunta —como
veremos—, al porqué de su exigencia pero no respon-

en otro, la ya descartada pretensión de alcanzar una

las consecuencias y los procedimientos.
En ese buscado punto intermedio, habrá que de-
cir por qué no son admisibles las excusas citadas
más arriba sobre el desconocimiento de los hechos
o la espera al pronunciamiento judicial, confusión

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