Responsabilidad patronal y repercusiones económicas frente a los riesgos de trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas597-606

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En diversas fracciones del artículo 123 de la CPEUM, se hace responsable al patrón de los accidentes que ocurran a los trabajadores en el centro laboral.

En la fracción XIV se indica lo siguiente:

Los empresarios serán responsables de ios accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de ios trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, porio tanto; los patronos deberán pagarla indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con io que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

En la fracción XV se establece lo siguiente:

El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de ios trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, ai efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

Asimismo, en el artículo 489 de la LFT se indica que no libera al patrón de su responsabilidad, el hecho de:

1. Que el trabajador explícita o implícitamente asuma los riesgos de trabajo.

2. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador.

3. Que el accidente sea causado por imprudenciao negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Por otra parte, en el artículo 490 del mismo ordenamiento laboral, se dispone que hay falta inexcusable del patrón:

1. Si no cumple con las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

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2. Si habiendo ocurrido accidentes anteriores no adopta las medidas necesarias para evitar su repetición.

3. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y patrones o por las autoridades del trabajo.

4. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas necesarias para evitarlo.

5. Si concurren circunstancias análogas de la misma gravedad a las mencionadas en los puntos anteriores.

Asimismo, la LFT establece que las disposiciones del título noveno, relativo a riesgos de trabajo son aplicables en todas las relaciones laborales, incluyendo los trabajos especiales, a excepción de los que se ejercen en talleres familiares, debido a que no se configura relación laboral en ellos.

Al respecto, es importante recordar que el concepto de riesgos de trabajo se refiere a accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (artículos 473 de la LFT, y 41 de la LSS).

Los riesgos de trabajo se clasifican conforme a lo siguiente:

Enfermedad profesional o de trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículo 475 de la LFT).

En todo caso, serán enfermedades de trabajo las señaladas en la tabla del artículo 513 de la LFT.

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En términos del artículo 475-Bis de la LFT, el patrón es responsable de la seguridad, salud, medio ambiente de trabajo y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de la propia ley laboral, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugary el tiempo en que éste se preste (artículos 474 de la LFT y 42 de la LSS).

Accidente en tránsito. Es aquel que se produce en el traslado del trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél.

Es importante aclarar que los accidentes en tránsito o trayecto son considerados accidentes de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo segundo, de la LSS; sin embargo, esta disposición es aplicable sólo para el otorgamiento de las prestaciones al trabajador, ya que las incapacidades son liquidadas al 100%, además de otorgarse las prestaciones en especie correspondientes.

Por las características de los accidentes en tránsito, no imputables al patrón o al ejercicio del trabajo, éstos no forman parte del cálculo de siniestralidad de las empresas; por tanto, tampoco se deben considerar en el cálculo de las repercusiones económicas por riesgos de trabajo (artículo 72, párrafo tercero, de la LSS).

Esto muestra claramente que se cumple con el principio de justicia y equidad de la ley, pues beneficia a los trabajadores sin afectar los intereses patronales.

Por su parte, el artículo 488 de la LFT menciona que no se consideran accidentes de trabajo los ocurridos en el centro de trabajo o los accidentes en tránsito, cuando se presenten las circunstancias siguientes:

1. Si el accidente ocurrecuando el trabajadorse encuentre en estado de embriaguez.

2. Si el accidente ocurre cuando el trabajador esté bajo laacción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médicay que el trabajador hubiese puesto en conocimiento al patrón de este hecho y le haya presentado la receta suscrita por el médico.

3. Si el trabajador, intencional mente, se ocasiona una lesión por sisólo o de acuerdo con otra persona.

4. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

Consecuencias en los trabajadores

Los accidentes y las enfermedades de trabajo plantean no sólo una amenaza para la salud o integridad físicay mental de los trabajadores, sino también repercute en las empresas por las pérdidas considerables que éstas sufren.

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Las técnicas de trabajo inadecuadas, los métodos de producción obsoletos o las condiciones adversas y peligrosas originan graves daños a los trabajadores, que se pueden evitar con medidas preventivas necesarias, cuya implantación y costo no guardan proporción frente a las consecuencias de los riesgos de trabajo.

Cuando se presenta un riesgo de trabajo, éste puede provocar en el trabajador las consecuencias siguientes:

Incapacidad temporal
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