Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-SS-67

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-P-SS-67
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. A
FIN DE ACREDITAR DE MANERA FIDEDIGNA SU EXISTENCIA
DEBEN DE CONSIDERARSE TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS,
ADMINICULÁNDOLAS CON OTRAS.- De la interpretación conjunta y
sistemática a los artículos 21 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Pa-
trimonial del Estado, si bien al reclamante de la responsabilidad patrimonial
de los entes públicos, corresponde probar la existencia de esa responsabili-
dad; no menos cierto es que el legislador consideró que concierne al Estado
la carga de demostrar, en su caso, la participación de terceros o del propio
reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo;
que los daños no son consecuencia de una actividad administrativa irregular,
que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables
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nial del Estado que se reclame, deben considerarse todas y cada una de las
pruebas ofrecidas tanto por el promovente de la reclamación, como por el
ente público federal a quien se impute la actividad administrativa irregular,
adminiculándolas debidamente unas con otras, para resolver legalmente si
existe o no la responsabilidad patrimonial del Estado que se reclama, al no
existir disposición alguna que prohíba al juzgador adminicular las pruebas
ni el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, que se ini-
cian con la reclamación de la parte interesada, en los términos previstos
por el artículo 17 de la ley de la materia, ni mucho menos de tomarlas en
consideración por el órgano competente al dictar la resolución, conforme lo
establecido por el artículo 16, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria por disposición expresa del diverso
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 505/09-15-01-9/2082/10-PL-
10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de diciembre de 2012, por

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