La Responsabilidad Oficial en la Carta Magna de 1917. Primer Período (1917-1982)

AutorArturo Miguel Chipuli Castillo
Páginas141-205
Arturo Miguel Chipuli Castillo
141
CAPÍTULO V.
LA RESPONSABILIDAD OFICIAL EN LA CARTA MAGNA
DE 1917. PRIMER PERIODO (1917-1982)
Breve historia de la responsabilidad de los servidores públicos en México
142
Arturo Miguel Chipuli Castillo
143
5.1. El Título IV de la Constitución de 1917.
El sistema de responsabilidades que se había consagrado en la
Constitución de 1857 se encontraba fundamentado en la idea de dotar
al Congreso (Unicameral hasta la reforma de 1874) de la más alta
potestad de juzgar sobre las responsabilidades inherentes al
Presidente de la Republica y los miembros de su gobierno. Lo cual
tuvo como resultado la inestabilidad del Poder Ejecutivo y
finalmente del propio Estado mexicano. Una de las recomendaciones
emitidas por el propio Venustiano Carranza en su proyecto de
Constitución era modificar dicha situación, a fin de fortalecer la
figura del Presidente, y terminar con el virtual sistema parlamentario
existente en México, cuestión que solo era posible a través de la
conformación de un nuevo sistema de responsabilidades. En su
mensaje y proyecto de Constitución Carranza señaló lo siguiente:
El Poder Legislativo que por naturaleza propia de sus
funciones, tiende siempre a intervenir en las de los otros,
estaba dotado en la Constitución de 1857 de facultades que le
permitirían estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del
Poder Ejecutivo, o bien sujetarlo a la voluntad caprichosa de
una mayoría fácil de formar en las épocas de agitación, en que
regularmente predominan las malas pasiones y los intereses
bastardos…Encaminadas a lograr ese fin, se proponen varias
reformas de las que, la principal, es quitar a la Cámara de
Diputados el Poder de juzgar al presidente de la Republica y a
los demás altos funcionarios de la federación, facultad que fue
sin duda, la que motivó que en las dictaduras pasadas se
procurase siempre tener diputados serviles a quienes
manejaban como autómatas (Romero, 1922: 267).
Carranza consideró que la responsabilidad política en la Carta Magna
de 1857 “sometía al Presidente a la discrecionalidad del Congreso, lo
cual era una intromisión contraria al principio de división de poderes;
seguramente recordaba que el propio Benito Juárez fue cuestionado
por el Congreso en 1861, y prácticamente fue sometido a un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR