Responsabilidad notarial, legal y fiscal

AutorCarlos René Mathelín Leyva
Cargo del AutorContador Público Certificado
Páginas216-241
Conceptualmente, la responsabilidad es la aptitud que tiene el
sujeto de conocer, aceptar las consecuencias imputables
sancionados por la ley.
Responsabilidad es sinónimo de: compromiso, obligación, deber,
carga, cometido, peso, incumbencia, competencia, exigencia,
tarea, gravamen, garantía, sensatez, madurez, solvencia.
Etimológicamente, responsabilidad proviene del griego spendo,
que significa concluir un trabajo, cerrar un contrato, alianza o
convenio.
La violación de una regla de derecho trae como consecuencia
jurídica una sanción; hay, por tanto, responsabilidad cuando por
virtud de haberse violado una norma legal, alguien resulta
jurídicamente obligado a soportar la sanción respectiva, por lo
que debe quedar entendido que responsabilidad no sólo se
circunscribe al aspecto meramente jurídico sino también al ético.
Es innegable que el concepto de la responsabilidad notarial ha
seguido en su larga sedimentación el desenvolvimiento del
concepto de culpa, viendo cómo se relata que un tabulario por
falsedad de documentos fue desterrado después de haber sido
cortado sus dedos; el Estado, por tanto, se decía partícipe del daño
sufrido por el cliente por hecho del Notario y la pena representaba
simbólicamente la destitución en su oficio por la imposibilidad
física que provocaba la aplicación de esta.
El mismo Alfonso el Sabio sancionaba a los notarios en la Partida
II Título 9 de la Ley 8ª en la que se consagran también penas
severas para los escribanos que cometieren adulteraciones o
consignaren falsedades a sabiendas.
Pero no es sino a partir de la Ley Francesa del 25 ventoso del año
XI, que se prevé en un sistema de responsabilidades y sanciones
específicas para los notarios, surgiendo así con el tiempo los
elementos de la responsabilidad, a saber:
1) Una acción ilícita positiva o negativa.
2) Que dicha acción produzca daño.
3) Que entre la acción y el daño exista una relación causal.
4) Que el sujeto responsable sea culpable (a título de dolo o
culpa) por el hecho dañoso.
La responsabilidad en que puede incurrir un Notario se clasifica
de la siguiente manera:
1. Civil (contractual o extracontractual).
2. Administrativa.
3. Fiscal.
4. Penal.
5. Disciplinaria que incluye la moral y la gremial.
6. Responsabilidad social del Notario.
La responsabilidad notarial es una consecuencia derivada de los
quehaceres que impone la función y esto se refiere a las tareas
ejercidas por el Notario, tanto en su carácter de funcionario
público como el de profesional del derecho. La responsabilidad
existe porque el Notario atiende una función pública y tiene que
atender a las solicitudes de las personas que acuden en demanda
de sus servicios fedatarios y jurídicos. Es por eso por lo que
ninguna persona que solicite los servicios notariales puede ser
defraudada en la confianza que deposite en el Notario al que
solicitó sus servicios. Cuando se habla de la función notarial se
habla con razón, no sólo de una función pública sino de una
función de calificación de prevención ejercida a prueba de mucho
valer personal y también con base de virtudes superiores. Las
cualidades de todo Notario han de ser, pues, la rectitud y la
honestidad.
El principio de la responsabilidad notarial. Se refiere que a mayor
importancia de los poderes conferidos, debe corresponder mayor
severidad en el régimen de responsabilidad ya que la
responsabilidad es una garantía de actuación jurídica correcta, de
la importancia de la institución notarial; ya que cada Notario
asume personalmente todas las atribuciones inherentes a los
poderes de su función, más que en ninguna otra función tiene la
notarial un carácter personalísimo, por lo que, la Ley debe ser
rigurosa en exigir responsabilidad a quien defraudara la

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