Responsabilidad fiscal-penal de las personas jurídicas en materia penal-tributaria. Breve derecho comparado entre México y Perú

AutorJulio César González Caba/Felipe de Jesús Gamboa García
CargoExpresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, A.C./Catedrático de tiempo completo de la Facultad de Contaduría y Administración, Campus I, UNACH
Páginas42-47
Responsabilidad fiscal-penal de las
personas jurídicas en materia
penal-tributaria
Breve derecho comparado
entre México y Perú
Síntesis
La doctrina sostiene que las personas jurídicas no pueden ser penalmente responsables
basándose, en general, en que el ámbito penal es propio de las conductas humanas ya que
lo largo de nuestra historia en el campo del derecho fiscal se ha reconocido que los actos
con consecuencias jurídicas se adjudican a personas naturales, no a las organizaciones.
Es menester reconocer que existe un sinnúmero de concepciones de lo que se considera
un excelente empresario, lo cual implica reconocer que este debe contar con un mínimo
de cualidades: “los empresarios exitosos tienen muchos rasgos en común con los demás:
son confiados y optimistas; disciplinados y comienzan por ellos mismos. Están abiertos a
nuevas ideas que se cruzan en su camino”.1
C.P.C. feLiPe De Jesús gaMBoa garCía
Catedrático de tiempo completo de la Facultad de
Contaduría y Administración, Campus I, UNACH
feligamb@hotmail.com
C.P.C. JuLio César gonzáLez CaBa
Expresidente del Colegio de Contadores Públicos
Chiapanecos, A.C.
jajama_2@hotmail.com
Es por esta última cualidad que consideramos de
suma importancia que conozcan las implicacio-
nes jurídicas de sus actos como empresarios. A
lo largo de nuestra historia en el ámbito jurídico
scal, se ha reconocido que las acciones que tienen
consecuencias legales se adjudican a las personas
naturales y no a las organizaciones; esto ha permitido
que se generen ilícitos económicos, legales, scales
y penales, lo que nos lleva a la posibilidad de realizar
un estudio sobre el ordenamiento jurídico, remitién-
donos para esto, al derecho comparado que nos dé
como resultado, tener diferentes visiones y análisis
de la responsabilidad jurídica.
El presente artículo describe el fenómeno de la respon-
sabilidad scal-penal en México desde una perspectiva
sustantiva y adjetiva, en relación con el marco jurídico
de Perú, y una comparación de sus disposiciones lega-
les en relación con la responsabilidad penal tributaria de
las personas jurídicas. El objetivo principal es mostrar
los resultados en términos legislativos y regulatorios de
este tema en México (como país comparativo) y Perú
(como país comparable). Se efectuará un análisis com-
parativo entre estos dos países, los cuales muestran
que la codicación típica y punitiva de los ilícitos tribu-
tarios por parte de las personas jurídicas, no solo está
dispersa y regulada en varios ordenamientos de esos
países, sino que gozan de una serie de disposiciones
jurídicas complejas y que, en conjunto, logra una regu-
lación única para la prevención de estos ilícitos scales.
Responsable fiscal
Se entiende como responsable scal cualquier entidad
a la que la ley impone obligaciones. Estas obligaciones
pueden ser de varios tipos, por lo que la naturaleza de
los responsables scales también es variada, princi-
palmente son los sujetos pasivos, otros son entidades
situadas en el ámbito prescrito por la ley, y sin que sea
un sujeto pasivo. Asimismo, se sabe que no es nece-
sario que exista la personalidad para que haya respon-
sabilidad en esta materia; un claro ejemplo los encon-
traremos cuando es suciente con la presencia de un
patrimonio para que la responsabilidad se imputa este.
Ahora bien, en el Código Fiscal de la Federación
(CFF), su art. 95 hace referencia a los responsables
de los delitos scales:
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento
para ejecutarlo.
V. Induzca dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cum-
pliendo una promesa anterior.
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una
disposición jurídica, de un contrato o de los es-
tatutos sociales, en los delitos de omisión con
resultado material por tener la obligación de evi-
tar el resultado típico.
IX. Derivado de un contrato o convenio que impli-
que desarrollo de la actividad independiente,
propongan, establezcan o lleven a cabo por sí
o por interpósita persona, actos, operaciones o
prácticas, de cuya ejecución directamente deri-
ve la comisión de un delito scal.2
Delitos fiscales
El delito scal es una de las herramientas para com-
batir el fraude scal, debido al entorno económico,
social y político, la lucha contra los delitos scales se
ha vuelto cada vez más compleja; asimismo, los proce-
dimientos penales evolucionan y se adaptan constan-
temente. Con el desarrollo de nuevas tecnologías y la
globalización, la posibilidad de comunicación y cone-
xión entre los delincuentes ha aumentado considera-
blemente por lo cual se han derivado nuevos métodos
contra estos actos ilícitos, desde el inicio del proceso
de recurso de delitos tributarios hasta la condena o
absolución judicial, haciendo especial referencia, a la
forma para iniciar un proceso penal tributario por las
irregularidades cometidas por los contribuyentes.
Dentro del siguiente cuadro, podemos apreciar dos có-
digos que tipican estos delitos, y que, también como en
la mayoría de los ordenamientos jurídicos, la pena con-
siste en una multa y en una pena privativa de libertad:
Código Penal Federal Código Fiscal de la
Federación (CFF)
Terrorismo El contrabando y su
equiparable
Contra la salud La defraudación scal y con-
ductas equiparables
Tráco de inuencias
Cohecho
Comercialización de objetos robados
Fraude
Encubrimiento
Operaciones con recursos de
procedencia ilícita (lavado de dinero)
Y otros
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