Responsabilidad civil

Páginas82-125
AutorAlma Rosa Frías Enríquez,María de Jesús Medina Arellano,Pamela Rodríguez Padilla
82
Deberá contener toda la información completa de paciente, desde la historia clínica
inicial hasta el último documento relacionado con la atención médica del paciente. Siendo
responsabilidad del facultativo suscribir y rubricar cada documento para respaldar su
validez, quedando a su consideración la necesidad de que el paciente de constancia de
su contenido.
Se suscriban todos los documentos relativos al consentimientoinformado de cada
procedimiento, considerándolo no sólo como un documento más o un requisito
administrativo, sino como parte del procedimiento de validez de cada acto médico,
efectuándolo cada vez que se estime necesario.
Expresarle al paciente la posibilidad de la consulta abierta de su expediente clínico,
y en su caso, la posibilidad de obtener una segunda opinión, debiéndose brindar las
facilidades para ello.
Considerar que todo lo que se encuentra en el expediente clínico es lo que facilitará
realizar un mejor pronóstico y diagnóstico del padecimiento de la persona, asimismo,
será una herramienta clave en caso de ser necesario dilucidar dudas sobre el
procedimiento.
V. RESPONSABILIDAD CIVIL
La palabra responsabilidad proviene de ‘respondere’ que significa, inter alia:
‘prometer’, ‘merecer’, ‘pagar’… En un sentido más restringido responsum (‘responsable’)
significa: ‘el obligado a responder de algo o de alguien’(Tamayo y Salmorán, 2011).
Según lo refiere Kelsen, un individuo se encuentra jurídicamente obligado a
determinada conducta cuando su conducta contraria es condición de un acto coactivo
(como sanción). Hablando de responsabilidad, señala que el individuo contra el que se
dirige la consecuencia de lo ilícito responde por el delito, es jurídicamente responsable
de él. Señala que esta responsabilidad surge cuando se está obligado a un
comportamiento de acuerdo con elderecho, y se debe responder a un comportamiento
contrario al mismo, esto sucede tanto en sanciones de carácter penal, como en
situaciones que surgen en la responsabilidad civil(Kelsen, 1998).
En este sentido, podemos decir que la responsabilidad es la obligación que surge
de hacer o no hacer algo, derivado del incumplimiento de una obligación previa,
Responsabilidad administrativa, civil y penal del profesional de la salud
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causando un daño y, por tanto, la persona señaladacomo responsable, ahora se
encuentra obligado de resarcirlo.
Equivale, en el fondo, a lo que se ha llamado como cumplimiento indirecto de la
obligación. Traduce la posición de quien no ha cumplido la obligación, bien por ella
misma, por el hecho de las cosas, o por actos de las personas por lo que debe responder,
sin que pueda ser constreñido a cumplirla en especie y que por ello es condenado al
pago de daños y perjuicios. Por tanto, se trata de saber en qué condiciones o, si se
prefiere, debido aqué culpas será condenado, y determinar también el monto de dichos
daños y perjuicios (Manzano García, 2010).
Podemos observar que independientemente de las definiciones que se puedan
aportar al término de responsabilidad, basta con entender el punto en común que sugiere
los fines que persigue esta figura jurídica para advertir que una consecuencia necesaria
sea la reparación o restitución del daño o perjuicio ocasionado, obligación que nace y
tiene efectos sobre el patrimonio del sujeto obligado.
También se ha entendido a la responsabilidad como el deber deresponder ante la
justicia por un daño, y de reparar sus consecuencias indemnizando a la víctima. El
objetivo principal, deber ser el equilibrio que se rompió por el autor del daño(Montoya
Pérez, 2016).
En la jurisprudencia mexicana, hemos observado de forma creciente, diversos
criterios en torno a la materia, haciendo incluso diferencias respecto de las formas en la
que un usuario que ha sido presuntamente objeto de una mala práctica médicapuede
acudir a demandar la reparación del daño sufrido, cuando dicho daño es atribuible a un
médico en lo particular o/y a una institución privada(SCJN, NEGLIGENCIA MÉDICA.
OBJETIVOS Y FINES DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, 2014).
En efecto, una de las materias de exigencia a la reparación del daño es la vía civil;
difícilmente podría entenderse la responsabilidad en otros campos si no se parte de ésta
que aborda los elementos necesarios para su regulación jurídica. Las fuentes de las
obligaciones en materia civil son: la declaración unilateral de voluntad, el contrato, los
actos ilícitos, el riesgo profesional y todas aquellas figuras que la ley regula, pues, por sí
mismas, las normas son una fuente general de obligaciones.
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Ahora bien, existen diversas clasificaciones que en la doctrina del derecho civil
pueden comentarse, no obstante, el propósito de este texto es exponer de forma
concreta los casos en los que un profesional de la salud puede incurrir en responsabilidad
civil, por lo que abordaremos su clasificación como sigue.
1.Responsabilidad contractual y extracontractual
Se entiende por responsabilidad contractual, la que se deriva del incumplimiento
total o parcial de las obligaciones previstas en un contrato o de un derecho privado, por
alguna de las partes contratantes(Laurent Pavón, 2013, p.15).La fuente de la
responsabilidad contractual es el incumplimiento de la obligación derivada del contrato;
para demandar el resarcimiento de un daño o perjuicio, es necesario que el
incumplimiento esté acompañado de un hecho gravoso hacia el acreedor cuya culpa sea
imputable al deudor(Manzano García, 2010).
En una tesis aislada de la décima época, la primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ha señalado los tipos de responsabilidad civil en lo que se puede
incurrir de acuerdo a la obligación de indemnizar por el incumplimiento a las obligaciones
asumidas (contractuales) o por razón de un hecho ilícito (extracontractuales); además,
por cuanto a esta última señala que puede ser de naturaleza objetiva, derivada del uso
de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, con independencia
de que no exista un elemento de culpa y subjetiva, de la que para poder considerarse
configurada, se requiere acreditar una conducta además de antijurídicay dañosa,
culposa(SCJN, RESPONSABILIDAD CIVIL. SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN,
2014).
Además, el mismo Alto Tribunal, ha señalado que la responsabilidad médico-
sanitaria puede tener un origen contractual expreso o tácito, el cual consiste en la
prestación de servicios del médico, o bien, puede derivar de la prestación del Estado
como son los servicios de salud públicos. Sin embargo, cuando hablamos de la
responsabilidad de los profesionales de la salud, el origen de sus obligaciones, y por
consiguiente de su responsabilidad, va más allá de los deberes contenidos o derivados
de la relación contractual, ya que están obligados a actuar de acuerdo con los estándares
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