El respeto a la vida privada y familiar de las víctimas de terrorismo a la luz de la jurisprudencia española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorLiliana Mijancos Gurruchaga?
CargoProfesora Contratada Doctora ANECA. Universidad de las Islas Baleares. Correo-e: lmmijancos@gmail.com
Páginas113-134
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EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR DE LAS VÍCTIMAS DE
TERRORISMO A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA Y DEL
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS1
RESPECT FOR PRIVATE AND FAMILY LIFE OF VICTIMS OF
TERRORISM IN LIGHT OF SPANISH JURISPRUDENCE AND THE
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS
Liliana Mijancos Gurruchaga2
Resumen: Las recientes políticas de acercamiento de presos de ETA a
las cárceles vascas, ha despertado una honda preocupación en las víctimas
de terrorismo, por cuanto la proximidad del agresor al agredido genera
una doble victimización. La reciente Sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de mayo de 2019 ha reconocido la necesidad de res-
petar la dignidad de las víctimas, que se sentirían ofendidas si los terroris-
tas condenados permanecieran en centros próximos a ellas. Se plantea la
colisión de derechos a la vida privada y familiar de los presos terroristas y
sus víctimas recogido en el art. 8 CEDH.
Palabras clave: Víctimas, terrorismo, vida familiar, dignidad, victimización.
Abstract: The recent policies of approaching ETA prisoners to Basque
prisons have aroused a deep concern in the victims of terrorism, since
the proximity of the aggressor to the victim generates a double victimiza-
tion. The recent Sentence by the European Court of Human Rights of
May 2019 recognized the need to respect the dignity of the victims, who
would be offended if the convicted terrorists remained in centers near
them. The collision of rights to private and family life of terrorist prison-
ers and their victims as raised in art. 8 CEDH.
Key words: Victims, terrorism, family life, dignity, victimization
1 Artículo recibido: 12 de mayo de 2021; artículo aprobado: 14 de agosto de 2021.
2 Profesora Contratada Doctora ANECA. Universidad de las Islas Baleares. Correo-e:
lmmijancos@gmail.com
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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ISSN 1889-8068 REDHES no. 26, año XIII, julio-diciembre 2021
1. Introducción
Los recientes casos de acercamiento de presos de ETA de las cárceles españolas a las
prisiones del País Vasco3 están levantando una enorme indignación, pues choca con
la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de mayo de
2019. Es una Sentencia de gran trascendencia, dado que resuelve la gran pregunta: si la
política de dispersión de presos de la banda terrorista ETA es contraria al derecho a la
vida privada y familiar de los presos, consagrada en el art. 8 del CEDH.
El secuestro del Concejal del Ayuntamiento de Ermua, Miguel Ángel Blanco4
el 10 hasta el 12 de julio de 1997, en que fue asesinado de dos tiros en la nuca por la
banda terrorista ETA, se realizó bajo el pretexto de lograr el traslado de los presos de
ETA a las cárceles del País Vasco, tal como recogía la emisora de radio Egin el 10 de
julio, en la que un comunicante anónimo en nombre de ETA, reivindicaba el secuestro
del Concejal. El gobierno de España no cedió al chantaje.
El cese denitivo de la actividad armada el 20 de octubre de 2011 y tras la diso-
lución denitiva de 3 de mayo de 20185 ha dado lugar a que algunos autores como Fer-
nández Cabrera (2018)6, cuestionen de la estricta política penitenciaria de dispersión y
alejamiento de los presos de ETA. El Colectivo de presos vascos (EPPK) al que perte-
necen la mayoría de los reclusos de la organización terrorista, viene solicitando cumplir
sus penas privativas de libertad en cárceles del País Vasco y Navarra para poder facilitar
el régimen de visitas a sus familiares, al amparo del art. 8 del Convenio Europeo de De-
rechos Humanos7. Tal como señala Fernández Cabrera la decisión rme del Gobierno
de no aproximar estos presos a centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios no
solo es una cuestión política controvertida, sino que se ha trasladado al ámbito judicial,
3 25/4/2021 · Tal como publica el Diario Vasco de 25 de abril de 2021: Desde su llegada
al poder en 2018, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha acercado a 179 reos de la banda ter rorista
al País Vasco, 89 de ellos con delitos de sangre. Consultado en: https://www.diariovasco.com/
politica/acercamiento-presos-eta-20201116215324-nt.html.
4 Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección1ª) MP: Fermín Javier Echarri Casi,
Sentencia núm. 30/2006 de 30 junio. ARP 2008\354.
5 Consultado en: https://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/19/espana/1319034890.
html [Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2019]
6 Fernández Cabrera, Marta, “La política de dispersión de presos de ETA a la luz de la Juris-
prudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, Cuadernos de Política criminal, Segunda
época, número 125, septiembre 2018, p. 113.
7 CEDH en adelante. El día 24 de noviembre de 1977, el Ministro de Asuntos Exteriores de
España rmó en Estrasburgo el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, que dio lugar al Instrumento de Raticación del Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de
noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de
1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1979.

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