De las resoluciones

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Capítulo Único De las resoluciones

ARTICULO 72. Las resoluciones se dictarán respetando en todo tiempo los principios de congruencia y exhaustividad. Asimismo, se podrán invocar en todo momento hechos notorios.

Los afectados por los actos o resoluciones de la Dirección General podrán interponer el recurso de revisión previsto en la Ley, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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