De las resoluciones

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plantee fuera del término a que se refiere el artículo 9o. de este Re-
glamento. Asimismo, cuando haya sido interpuesta en asuntos no
comprendidos en el artículo 16o. de este ordenamiento.
ARTICULO 19o. Al admitirse la controversia sobre valuación, se
dará vista por notificación personal o por correo certificado con acu-
se de recibo, con las copias respectivas a los terceros interesados,
para que en un término de diez días manifiesten lo que a su derecho
convenga y acompañen sus pruebas. En todo caso, se dará vista a la
Subdirección Jurídica del Instituto para que intervenga en ella apor-
tando los elementos de juicio que considere convenientes.
En el caso de que los terceros interesados sean más de veinte,
no se les correrá traslado con el escrito de controversia pero se les
manifestará que dentro del plazo de veinte días, pueden acudir a la
Secretaría de la Comisión o a la respectiva delegación regional del
Instituto a conocer el citado escrito en el que se plantee o interponga
la controversia.
Cuando los terceros interesados sean trabajadores sindicalizados,
bastará para los efectos de este artículo, dar vista al sindicato titular
del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley. Si
son trabajadores no sindicalizados, al dárseles vista se les requerirá
para que designen a un representante común dentro del mismo pla-
zo de diez días, apercibidos que de no hacerlo lo designará la Comi-
sión. Los trabajadores que no estén conformes con la representación
común deberán manifestarlo expresamente a la Comisión dentro de
este último plazo para poder promover separadamente.
ARTICULO 20o. En materia de pruebas será aplicable lo estable-
cido en el Capítulo Tercero de este Reglamento.
ARTICULO 21o. Recibido el expediente del que haya emanado el
acto recurrido, y en su caso, rendidas las pruebas, la Secretaría de la
Comisión formulará dentro de los diez días siguientes, proyecto de
dictamen que será turnado a la misma para que dictamine dentro de
los quince días ulteriores.
El dictamen aprobado por la Comisión y en su caso, el voto par-
ticular, será sometido de inmediato a la consideración del Consejo de
Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, el que deberá resolver en definitiva en un plazo no
mayor de treinta días.
CAPITULO QUINTO
DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 22o. Todas las resoluciones y dictámenes de la Co-
misión de Inconformidades serán aprobados cuando menos por
mayoría de votos. El miembro de la Comisión que vote en contra del
parecer mayoritario, podrá formular voto particular, en el momento
de la resolución o por escrito dentro de los cinco días siguientes a la
fecha en que ésta se pronunció.
ARTICULO 23o. Se notificarán personalmente o por correo cer-
tificado con acuse de recibo a los interesados, las resoluciones y
dictámenes a que se refiere el artículo anterior y por oficio a la depen-
dencia del Instituto que corresponda.
18-23 EDICIONES FISCALES ISEF

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