Resolución para la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo para destinarlo al comercio, servicios de bajo impacto urbano o la micro y pequeña industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Act. Agustín Yáñez, Antes Oriente 160, número 1656, colonia Sector Popular, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09060, con número de folio SEDUVI/DGOU/R-CUS- 42Q/007/2021

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/007/2021

Ciudad de México, a 25 de junio de 2021

RESOLUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA DESTINARLO AL COMERCIO, SERVICIOS DE BAJO IMPACTO URBANO O LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE ACT. AGUSTÍN YÁÑEZ (ANT. ORIENTE 160) NÚMERO 1656, COLONIA SECTOR POPULAR, ALCALDÍA IZTAPALAPA, C.P. 09060.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 87 fracción I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDOS

1. Con fecha 11 de septiembre de 2020, el ciudadano Henry Bohórquez Lozano, propietario del inmueble ubicado en la calle Act. Agustín Yáñez (Ant. Oriente 160) número 1656, Colonia Sector Popular, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09060, presentó la solicitud para el Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio en comento, mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_CUD_1, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 11524-321BOHE20.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, el interesado presentó la Escritura Pública número 83,143 de fecha 10 de octubre de 2018, expedida por el Licenciado Francisco Talavera Autrique, Titular de la Notaría número 221 de la Ciudad de México, en la cual se hace constar la Protocolización de la Licencia de Fusión de Predios a favor del ciudadano Henry Bohórquez Lozano; la cual se encuentra inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad con los Folios Reales 1417768, 1427972 y 553213 todos en fecha 23 de noviembre de 2018 de acuerdo con lo señalado en la Constancia de finalización de trámite anexa a dicho Instrumento Notarial.

Las siguientes documentales también fueron presentadas por el interesado:

3. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente con Folio número 44931-151ARJU19, expedido en fecha 20 de noviembre de 2019, para el predio ubicado en "Calle AGUSTÍN YÁÑEZ (ANT. ORIENTE 160)2026No Of. 16562026Colonia SECTOR POPULAR2026Alcaldía IZTAPALAPA2026Código Postal 09060".

4. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente con Folio 2376, expedida en fecha 18 de septiembre de 2019 para el inmueble ubicado en la calle Act. Agustín Yáñez (Ant. Oriente 160) número 1656, Colonia Sector Popular, Alcaldía Iztapalapa.

5. Para identificarse presentaron las siguientes identificaciones oficiales:

  1. Credencial para Votar vigente con número identificador OCR de 13 dígitos 4457057906573, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor del ciudadano Henry Bohórquez Lozano, propietario del inmueble en comento, y

  2. Credencial para Votar vigente con número identificador OCR de 13 dígitos 1368045348736, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor de la ciudadana Leticia Ramírez Pérez, en su calidad de persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos respecto al predio en comento.

    6. Reporte fotográfico consistente de 21 fotografías y 4 larguillos del entorno del predio y del área de estudio, en el cual se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

    7. Memoria descriptiva y anteproyecto con 6 planos arquitectónicos.

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de octubre de 2021

    El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, por lo cual, se enumeran las diligencias realizadas conforme a lo siguiente:

    8. La entonces Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, adscrita a la entonces Coordinación General de Desarrollo Urbano ahora Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, emitió un oficio de Prevención al ciudadano Henry Bohórquez Lozano con número SEDUVI/CGDU/DIDU/920/2020 de fecha 27 de octubre de 2020, debido a que su solicitud no contenía toda la información necesaria y omitió diversos requisitos para el trámite en cuestión; la recepción y conocimiento del citado oficio a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría se realizó el día 16 de diciembre de 2020 a la ciudadana Leticia Ramírez Pérez, en su calidad de persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos respecto al predio en comento.

    9. El interesado desahogó la prevención con diversas manifestaciones con respecto de las documentales exhibidas, mediante el escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en fecha 21 de diciembre de 2020, asimismo adjuntaron los siguientes documentos:

  3. Formato de solicitud TSEDUVI-CGDAU_CUD_1 debidamente requisitado, y

  4. Memoria Descriptiva y anteproyecto consistente en 6 planos arquitectónicos.

    10. La Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General del Ordenamiento Urbano verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y se sometiera a lo establecido en los Artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 14 y 15 fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, normatividad vigente en la Ciudad de México.

    Con base en lo anterior y:

    CONSIDERANDO

    I. Que el suscrito Maestro Carlos Alberto Ulloa Pérez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda es competente para resolver sobre la solicitud de Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, indicada en el Resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 16 fracción VI y 31 fracciones XII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 3° fracción VIII, 4° fracción III, 7° fracciones I, VII, XIV, XVIII y XXXVII, 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XX, XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1°, 2°, 14 y 15 fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa, aprobado por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 02 de octubre de 2008 y Aviso por el que...

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