Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FTALATO DE DIOCTILO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 19/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 25 de octubre de 2019 Mexichem Compuestos, S.A. de C.V. ("Mexichem" o la "Solicitante"), solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ftalato de dioctilo (DOP), originarias de la República de Corea ("Corea") y de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 19 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación es conocido como ftalato de dioctilo, DOP, plastificante primario ftalato de dioctilo resultante de la di-esterificación del anhídrido ftálico y el 2 etilhexanol, ortoftalato de dioctilo, dioctilo de ftalato, diéster del ácido-ortoftálico, así como con los nombres técnicos DI-(2-ETILHEXIL)FTALATO; DI (2-ETHYL HEXYL) PHTHALATE; BIS(2-ETILHEXIL)FTALATO; 2-ETHYL HEXIL PHTHALATE; FTALATO DE BIS (2-ETILHEXILO), DEHP, o su denominación en inglés dioctyl phthalate, cuya fórmula química es C6 H4 (CO2 C8 H17)2, o bien, C24H38O4. Todas estas denominaciones se refieren al mismo producto, ya sea en grado industrial o en grado alimenticio y/o médico.

    3. En cuanto a la identificación numérica única para compuestos químicos, conocido como CAS RN, por las siglas en inglés de CAS registry number, o Chemical Abstracts Service (CAS) que realiza la Sociedad Americana de Química, el número con el que se identifica al DOP es CAS 117-81-7.

    4. Por otra parte, conforme a la clasificación EINEC, por las siglas en inglés de European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances, que otorga un número de registro a cada sustancia química comercialmente disponible en la Unión Europea, el número de registro correspondiente al DOP es CE 204-211-0-617-060-4.

    5. Características

    6. El producto objeto de investigación es un compuesto orgánico con la fórmula química C6 H4 (CO2 C8 H17)2, o bien, C24H38O4, y es el miembro más común de la clase de ftalatos que se utilizan como plastificantes primarios. Es el diéster del ácido ftálico y el 2 etilhexanol de cadena ramificada.

      Fuente: Mexichem.

    7. Asimismo, es un líquido inodoro, de baja volatilidad, de color claro y el plastificante multiuso más utilizado con resinas de cloruro de polivinilo. Es insoluble en agua y tiene una viscosidad de 56 cP a 25°C, presenta una buena estabilidad al calor y a la luz ultravioleta, una amplia gama de compatibilidad y una excelente resistencia a la hidrólisis.

    8. Tratamiento arancelario

    9. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 29
      Productos químicos orgánicos
      Partida 2917
      Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
      - Ácidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
      Subpartida 2917.32
      -- Ortoftalatos de dioctilo.
      Fracción 2917.32.01
      Ortoftalatos de dioctilo.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    10. Mexichem señaló que detectó importaciones aisladas realizadas a través de la fracción arancelaria 3812.20.01 de la TIGIE (en la que se clasifican los plastificantes compuestos para caucho o plástico) cuya descripción permite suponer que se trata de DOP, lo cual fue corroborado por la Secretaría, tal como se señala en el punto 72 de la presente Resolución.

    11. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, sin embargo, las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

    12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la TIGIE, originarias de países con los que México tiene tratados de libre comercio, están libres de arancel, en tanto que las de los demás orígenes, conforme al SIAVI y el Decreto que modifica a la TIGIE publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2012, tienen un arancel del 3% a partir del 1 de enero de 2015.

    13. Proceso productivo

    14. Al tratarse de un producto químico, el proceso productivo del DOP es prácticamente el mismo en todo el mundo; se mezclan las materias primas esenciales: anhídrido ftálico y el alcohol 2 etilhexanol, asimismo, se añade también ácido sulfúrico concentrado como catalizador. Se debe controlar la temperatura del reactor para que sea de 0-150°C y se deja reaccionar entre 16 y 20 horas.

    15. El catalizador y el anhídrido ftálico no reaccionado se neutralizan con una solución alcalina después de que se haya completado la reacción, el producto resultante se deja reposar para la estratificación y se lava varias veces con agua. Las aguas residuales que contienen alcohol se recogen; los alcoholes se recuperan con una torre de recuperación y se reutilizan. Una capa de éster inferior después de la estratificación se calienta para recuperar alcoholes a presión reducida (el 2 etilhexanol se recupera con un lecho de súper gravedad y se reutiliza).

    16. Por último, se adiciona carbón activado para decolorar el producto resultante; el producto final se obtiene por medio del prensado del filtro, el cual se efectúa mediante un filtro prensa de placas y bastidores.

    17. Normas

    18. No existe como tal una norma aplicable al DOP en sí mismo, sin embargo, las empresas que manejan este tipo de productos en el mercado mexicano deben cumplir con la "NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo" y la "NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos".

    19. En las hojas técnicas u hojas de seguridad de producto que emiten las empresas fabricantes de DOP, se incluyen las identificaciones CAS 117-81-7 y CE 204-211-0 617-060-4, clasificaciones de la Sociedad Americana de Química y de la EINEC, respectivamente.

    20. Usos y funciones

    21. El DOP es un plastificante primario para plásticos, por lo que es un componente de muchos artículos de uso diario, como manteles, pisos, cortinas de baño, mangueras de jardín, ropa impermeable, muñecas, juguetes, zapatos, tubos y bolsas médicas, así como empaques para alimentos, tapicería de muebles y revestimientos de piscinas. Asimismo, puede ser utilizado también como fluido hidráulico y como fluido dieléctrico en condensadores y, ocasionalmente, como solvente para barras luminosas.

    22. Asimismo, debido a sus propiedades, el DOP se usa ampliamente como plastificante en la fabricación de artículos de policloruro de vinilo (PVC), y dependiendo del grado requerido, los plásticos pueden contener del 1% al 40% de DOP.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Corea y de los Estados Unidos. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

    2. Solicitante

      Mexichem Compuestos, S.A. de C.V.

      Paseo de España No. 90, interior PH2

      Col. Lomas Verdes 3ra Sección

      C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México

    3. Importadoras

      Maclin, S.A. de C.V.

      Sara No. 7

      Fracc. Yamille

      C.P. 22114, Tijuana, Baja California

      Proveedor Químico de Guadalajara, S.A. de C.V.

      Periférico Sur No. 5440, oficina 701

      Col. Olímpica

      C.P. 04710, Ciudad de México

    4. Exportador

      Eastman Chemical Company

      Bosque de Cipreses Sur No. 51

      Col. Bosques de las Lomas

      C.P. 11700, Ciudad de México

    5. Gobierno

      Embajada de los Estados Unidos en México

      Paseo de la Reforma No. 305

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, Ciudad de México

  6. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

    1. La Secretaría otorgó, a solicitud de las partes, prórrogas de veinte días a la importadora Proveedor Químico de Guadalajara, S.A. de C.V. ("Proveedor Químico") y de...

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