Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 12/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 7 de agosto de 2018 Grupo Vasconia, S.A.B. ("Vasconia" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 mayo de 2015 al 30 de abril de 2018.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación son las ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, normalmente de uso doméstico ("ollas de presión de aluminio").

    3. El nombre comercial con el que se conoce el producto objeto de investigación es ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad u ollas exprés de aluminio de hasta 9 litros de capacidad.

    4. Características

    5. El producto objeto de investigación son recipientes de aluminio destinados al cocimiento rápido de alimentos con capacidad de hasta 9 litros, por lo que se consideran de uso doméstico, con tapa ajustable de aluminio y empaque de hule, que soportan presiones en su interior. Su capacidad oscila entre 2 y 9 litros y soportan una presión de entre 50 y 90 kilopascales.

    6. Las características esenciales que permiten identificar al producto objeto de investigación son el material de aluminio del cuerpo y la tapa, y que se componen de cuatro partes principales: i) cuerpo o base con capacidad de hasta 9 litros; ii) tapa ajustable al cuerpo de la olla; iii) regulador de presión y válvula de seguridad, y iv) mangos y asas. Pueden incluir otros componentes como indicador de presión y otros dispositivos de seguridad.

    7. Tratamiento arancelario

    8. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7615.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción, es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 76
      Aluminio y manufacturas de aluminio.
      Partida 7615
      Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.
      Subpartida 7615.10
      - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
      Fracción 7615.10.01
      Ollas de presión.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía investigada que ingresa por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE está sujeta a un arancel ad valórem de 15%, a excepción de Panamá que cuenta con un arancel preferencial de 7.5%, vigente al 31 de diciembre de 2019, por su parte los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio están exentos de arancel.

    10. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

    11. Proceso productivo

    12. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de investigación son: discos de aluminio para el cuerpo y la tapa de la olla, componentes para el cuerpo y la tapa (mangos y asas de plástico o baquelita, válvula de seguridad, regulador de presión y empaques) y electricidad. El proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta de las siguientes etapas:

      1. preparado del disco de aluminio: se reciben e inspeccionan las materias primas, en particular, el disco de aluminio que sirve como base de la olla y de la tapa, así como el resto de los insumos (asas y mangos, remaches y otros accesorios, etiquetas, placas e instructivos, reguladores de presión, empaques de hule y cajas);

      2. troquelado base: se moldea el cuerpo de la olla utilizando lubricantes;

      3. esmerilado y lavado: se perforan las pestañas para que cierre con la tapa herméticamente; se limpia y pule la olla, y se perfora para poner los mangos;

      4. troquelado tapa: se moldea y perfora la tapa para insertar el mango y la válvula y aditamentos;

      5. pulido y abrillantado: se hace el pulido del cuerpo de la olla, y el pulido y abrillantado de la tapa de la olla;

      6. ensamble: se coloca la válvula con tuercas y pernos y los mangos; posteriormente se pone un empaque plástico en la tapa para que cierre herméticamente con la olla, y

      7. empaque: se coloca el instructivo de uso, etiquetas y se empaca.

    13. Normas

    14. Las ollas de presión de aluminio deben cumplir en México con la Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad.

    15. Usos y funciones

    16. El principal uso y función de las ollas de presión de aluminio es el cocimiento rápido de alimentos mediante presión en su interior, normalmente de uso doméstico.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. No compareció ninguna parte interesada, por lo que la única parte acreditada en el procedimiento es la Solicitante:

    2. Solicitante

    Compañía Grupo Vasconia, S.A.B.

    Av. Insurgentes Sur No. 1898

    Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421

    Col. Florida

    C.P. 01020, Ciudad de México

  6. Requerimientos de información

    1. Prórrogas

    2. La Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles a Vasconia y de cuatro días hábiles a un

      agente aduanal, para que presentaran su respuesta a los requerimientos que la Secretaría les formuló el 7 de marzo de 2019. Los plazos vencieron el 29 de marzo y el 5 de abril de 2019, respectivamente.

    3. Partes interesadas

      1. Solicitante

    4. El 7 de marzo de 2019 la Secretaría requirió a Vasconia para que, entre otras cosas, explicara la diferencia y corrigiera la inconsistencia en las cifras que presentó sobre capacidad instalada y volumen de producción en China; proporcionara nuevamente los datos de los indicadores de la industria del país exportador correspondientes a ollas de presión de aluminio para el periodo analizado, de no contar con información específica, la proporcionara al siguiente nivel de agregación y, en caso de estimar alguno de los indicadores, explicara la metodología y presentara las hojas de trabajo y el soporte documental, y proporcionara el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas en el mercado interno de la mercancía similar para los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017, y mayo de 2017-abril de 2018. El plazo venció el 5 de abril de 2019.

    5. No partes

    6. El 7 y 8 de marzo de 2019 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación, así como su documentación anexa. Los plazos vencieron el 21 y 25 de marzo de 2019.

  7. Otras comparecencias

    1. El 18 de febrero de 2019 comparecieron las empresas exportadoras Alegacy Foodservice Products Groupe Inc. y Dorian Drake International Inc. para manifestar que no realizaron exportaciones del producto objeto de investigación.

    CONSIDERANDOS

  8. Competencia

    1. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 82 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

  9. Legislación aplicable

    1. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

  10. Protección de la información confidencial

    1. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos...

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