Resolución con número de expediente RRD 2045 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 25-10-2023
Sentido del fallo | MODIFICA |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) |
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
Número de expediente | RRD 2045 |
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018023022587
Número de expediente: RRD 2045/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
Ponente: Norma Julieta del Río Venegas
Pleno: 25 de octubre de 2023 Expediente: RRD 2045/23 Folio: 330018023022587
Materia: Acceso a datos personales Sentido: Modifica Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro Social
Solicitud: La persona recurrente requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social , copia certificada, del Resumen Clínico y/o expediente
médico generado en la atención proporcionada a su hermana fallecida del periodo comprendido del 01 de junio de 2016 al 02 de
mayo de 2023.
Para tales efectos preciso que la persona fallecida fue atendida por el HGZ No.98 del 01 d e marzo de 2023 al 03 de mayo de 2013,
cardiología, nefrología, urgencias, diálisis, quirófano. La Unidad de Medicina número 062 del 01 de junio de 2016 al 03 de mayo de 2023
medicina general, nutrición, inmunización, otros.
Asimismo proporcionó el nombre completo de la persona titular de los datos, número de seguridad social, clave única de registro de
población, unidad de medicina familiar, registro federal de contribuyente, así como correo electrónico y teléfono de contacto.
Finalmente solicitó que se habilite la oficina más cercana a su domicilio para la entrega de la información.
Asimismo, requirió la exención del pago, debido a que no cuenta con recursos para solventar los gastos que puedan generar.
Respuesta: El Instituto Mexicano del Seguro Social puso a disposición de la persona recurrente la respuesta otorgada por la Delegación
México Oriente notificó la disponibilidad de la respuesta, la cual informó consta de 109 fojas en copia simple, ofreciendo la gratuidad de las
20 primeras fojas de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Materia, además proporcionó los costos de
reproducción para copia simple, certificada y disco compacto y proporcionó los datos de contacto para efecto de confirmar cita para recoger
los datos personales requeridos previa acreditación de la titularidad de los datos personales a través de identificación oficial, en su Unidad
de Transparencia.
Recurso: La persona solicitante interpuso el presente recurso de revisión, en el que manifestó que el Resumen Clínico que se le entregó
en respuesta contiene información falsa tales como nombre, edad, periodo de los padecimientos, fechas de ingreso, fecha de defunción, los
cuales hacen que la información pierda validez para realizar los trámites legales por los que solicitó los datos.
Alegatos: El Instituto Mexicano del Seguro Social modificó los términos de la misma al señalar que se encuentra disponible
pronunciamiento respecto de cada punto señalado por le persona recurrente en el recurso de revisión , a demás remitió a este
Instituto la información que será puesta a disposición de la persona recurrente.
Problema planteado: La entrega de datos personales que no corresponde con los solicitados
Análisis: Ahora bien, de la respuesta emitida el Instituto Mexicano del Seguro Social, la persona recurrente manifestó que la misma no
corresponde con lo solicitado, pues en el resumen clínico que le fue entregado los datos de tiempo de tratamiento, fecha de defunción,
fecha de ingreso, familiar responsable, década del paciente, persona responsable.
En ese sentido, se advierte que tal como lo manifiesta la persona recurrente la información proporcionada en respuesta no corresponde con
la solicitada, esto se afirma y se denota con el contenido de los alegatos vertidos por el responsable de los datos, en el cual modificó los
términos de su respuesta inicial y se pronunció respecto de cada uno de los puntos controvertidos por la parte recurrente, manifestaciones
de las que se desprende que el sujeto obligado admitió que existen errores e inconsistencia en la información que se entregó a la persona
recurrente tales como:
Resumen Clínico:
Años de tratamiento,
Fecha de defunción,
Hoja Frontal de Medicina Interna:
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Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018023022587
Número de expediente: RRD 2045/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
Edad de la persona fallecida
Fecha de ingreso
Historia Clínica General:
Edad de la persona fallecida
De lo anterior, y de acuerdo con los datos aportados por la persona solicitante se advierte que el sujeto obligado proporcionó información
que no corresponde con la solicitada, pues como lo indica la persona re currente dichos datos no pertenecen a la persona fallecida y por
tanto no corresponde con lo peticionado.
Ahora bien, en lo que respecta a los datos faltantes de los cuales se duele la parte recurrente, se advierte que el sujeto responsable en
alegatos se pronunció respecto a estos y señaló las razones por las cuales el dato es correcto, pues manifestó lo siguiente:
Resumen Clínico:
◊Años de tratamiento, el responsable manifestó que dicho dato es extraído de la nota inicial de urgencias.
Hoja Frontal de Medicina Interna:
◊La fecha de ingreso es correcta debido a que es la fecha en que ingreso a piso de medicina interna, mientras que el ingreso a
urgencias es de otra fecha.
Historia Clínica General:
◊Respecto del familiar responsable, en la historia clínica general se menciona de forma incorrecta el nombre de la persona en
espacio de ficha de identificación, sin embargo existe una corrección del mismo en el apartado de antecedentes.
◊Que la década de que se encuentra en la historia clínica es la correcta toda vez que, es la que corresponde con la edad de la
persona fallecida, esto con la edad correcta de la persona recurrente.
◊El nombre de la persona fallecida en el rubro de historia clínica general es correcto.
De lo anterior, es dable colegir que mediante alegatos el sujeto obligado señaló las razones por las cuales los datos señalados con
antelación son correctos, aunado a que, de una revisión a dichas documentales se advirtió por ejemplo, que como lo refiere el responsable
en la historia clínica general el nombre es correcto.
En ese sentido, se advierte que, el sujeto obligado en respuesta a la solicitud de información entregó datos que no corresponden con lo
solicitado, lo cual se denota con el hecho de que, mediante alegatos asumió que algunos de los datos proporcionados en respuesta son
erróneos, por lo que el agravio de la persona recurrente en contra de la entrega de datos personales que no corresponden con lo solicitado
deviene PARCIALENTE FUNDADO.
Sentido: MODIFICAR la respuesta emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social e instruir a efecto de que:
Notifique a la persona recurrente, a travé s el medio elegido por esta para recibir notificaciones, la puesta a disposición de las
manifestaciones con las que atiende el recurso de revisión.
Entregue a la persona recurrente las expresiones documentales que den cuenta y que correspondan con lo peticionado en la
solicitud de acceso a datos personales de forma gratuita en copia certificada en la oficina más cercana al domicilio del particular
para la entrega.
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