Resolución con número de expediente RRA 11279 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 31-10-2023
Sentido del fallo | MODIFICA |
Emisor | FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR) |
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
Número de expediente | RRA 11279 |
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 11279/23
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024623002488
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Resolución que modifica el recurso de revisión citado al rubro, que se emite con base
en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA RESOLVER . Con fecha 30 de marzo de 2023, el Pleno
de este Instituto acordó suspender los plazos y términos exclusivamente para la
emisión de las resoluciones de los medios de impugnación a su cargo, a partir del 10
de abril de 2023 y hasta que el Pleno esté en aptitud de sesionar válidamente en
términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública1.
2. SOLICITUD. El 31 de julio de 2023, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
mediante la entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
“En un comunicado oficial y público emitido el pasado 19 de julio la FGR informó sobre la
existencia de tres órdenes de aprehensión en contra de Genaro “G” (Genaro García Luna),
así como en contra de (cito) “su esposa y varios hermanos”.
El comunicado detalla que las tres órdenes corresponden al caso Rápido y Furioso (emitida
desde 2021), la segunda por un daño patrimonial de 64,900 millones (emitida en 2022), y
una última por un tema de contratos abusivos por 5,112 millones de pesos (girada en 2023).
El comunicado concluye diciendo que se están haciendo las gestiones necesarias para
obtener las extradiciones.
Dejo el vínculo al referido comunicado oficial:
https://fgr.org.mx/es/FGR/Nacional/_rid/61/_mod/story?
p=1&ord=desc&f=0&categoria=Nacional&suri=http%3A%2F%2Fwww.FGR.swb
%23fgr_Boletin%3A9261
1 Lo anterior de conformidad con los numerales primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se aprueban
diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de
datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo tercero de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la falta de conclusión de los procesos
constitucionales para el nombramiento de tres personas que deberán ocupar tres vacantes de Comisionados o
Comisionadas del Instituto. Aprobado por el Pleno el 30 de marzo de 2023 y disponible para su consulta en:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 11279/23
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024623002488
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Además de lo anterior el presidente Andrés Manuel López Obrador ha reiterado en múltiples
ocasiones en sus conferencias matutinas los avances en el caso García Luna y la
importancia de que se informe en torno a él, lo que deja en evidencia el enorme interés
público respecto a un caso de corrupción al más alto nivel del Estado mexicano en el
pasado.
En ese contexto es que se hace la siguiente solicitud de información.
PREGUNTAS:
1.Quiero conocer la fecha exacta en la que esta FGR entregó a la SRE toda la información
inicial necesaria para solicitar a los Estados Unidos la extradición de Genaro G y demás
personas referidas en el comunicado por las TRES solicitudes de aprehensión que se
mencionan en el referido comunicado.
2.En caso de que aún no se haya entregado información a la SRE quisiera saber las
razones de ello y en qué fase se encuentra el procedimiento interno en la FGR, sobretodo
tomando en cuenta que dos de las ordenes de aprehensión ya llevan más de dos años de
que se giraron.
3.En caso de que ya se haya entregado información a la SRE quisiera saber si esta ha
requerido información complementaria o correcciones y de ser el caso detallar el estatus en
que se encuentra la atención a esas aclaraciones o si ya se entregaron.”
3. REANUDACIÓN DE PLAZOS PARA RESOLVER. Con fecha 30 de agosto de 2023, el Pleno
de este Instituto acordó dejar sin efectos el Acuerdo mediante el cual se aprueban
diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la
información y protección de datos personales, al no poder sesionar válidamente el
Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo tercero de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la falta
de conclusión de los procesos constitucionales para el nombramiento de tres personas
que deberán ocupar tres vacantes Comisionados o Comisionadas del Instituto; lo
anterior, toda vez que el Pleno ya está en aptitud de sesionar válidamente, en virtud de
la resolución definitiva emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en el recurso de reclamación con número de expediente 229/2023-CA,
derivado de la controversia constitucional 280/2023.
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Sujeto Obligado: Fiscalía General de la
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Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
4. RESPUESTA A LA SOLICITUD. El 11 de septiembre de 2023, el sujeto obligado notificó,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a la solicitud, en los
términos siguientes:
“(…) Inicialmente, es importante hacer de su conocimiento que conforme a los artículos 21 y
102 apartado A, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Ministerio Público de la Federación prevé como competencia del Ministerio
Público de la Federación buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación
de las personas en aquellos hechos que las leyes señalan como delitos ante la
autoridad judicial. Es decir, tiene a su cargo la persecución e investigación de los delitos,
lo que significa que es el único órgano estatal competente para formular e impulsar la
acusación o imputación delictiva. Así, la persecución e investigación de los delitos es una
labor de carácter administrativo que por definición excluye a la judicial.
Es por lo anterior que, lo expuesto en el párrafo procedente constituye inclusive un
principio de imparcialidad en el que se garantiza a la persona imputada que el órgano
que acusa no debe ser el mismo que el que juzga.
Así lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 81, en el
que señala que ‘Toda persona tiene derecho a ser oida con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
De esta forma, debe entenderse que es el juez o tribunal el que lleva a cabo la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada en contra alguna persona. Esta
sustanciación implica la comprobación (o no) de que se cometió un delito y que determinada
persona o personas son las responsables de tal hecho.
Por otra parte, los artículos 21, párrafo tercero y 104, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén que será el órgano jurisdiccional
federal el competente para conocer de los delitos del orden federal, dentro del proceso
penal federal, para, en su caso, imponer las penas mediante resoluciones en forma de
sentencias condenatorias y/o absolutas.
Es en la etapa de juicio en la cual se determina la existencia o no del delito, tal y como se
puede advertir de lo señalado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en lo
que nos ocupa dispone:
Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del
delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación
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