Resolución con número de expediente RRA 11557 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 31-10-2023

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
Fecha31 Octubre 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Número de expedienteRRA 11557
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de la Defensa
Nacional
FOLIO: 330026423002549
EXPEDIENTE: RRA 11557/23
Comisionada: Blanca
Ibarra Expediente: RRA 11557/23 Folio: 330026423002549
Materia: Acceso Sentido: REV SO: Secretaría de la Defensa Nacional
Solicitud, respuesta, recurso y alegatos.
De la lectura a la solicitud en comento, se desprende que la persona solicitante requirió en un periodo de
búsqueda comprendido de diciembre del año 2018 a junio del presente año, lo siguiente:
[1] Saber la acciones u operativos se han puesto en práctica para inhibir el ingreso y tráfico de armas
ilegales en el territorio nacional.
[2] Saber los principales logros alcanzados a partir de dichas acciones y/u operativos para disminuir la
entrada ilegal de armas al país.
[3] Saber las acciones coordinadas con instituciones de seguridad pública que se han implementado para
disminuir la entrada ilegal de armas.
En respuesta, el sujeto obligado informó haber turnado la solicitud a la Estado Mayor Conjunto de la
Defensa Nacional, misma que indicó que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en sus
archivos, no se había localizado información que pudiera atender la solicitud en mención, por lo que
resultaba aplicable criterio de interpretación con clave SO/007/2017.
No obstante, en principio de máxima publicidad, congruencia y exhaustividad, se informaba que el personal
de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el periodo comprendido del primero de diciembre de dos mil
dieciocho al treinta de junio del presente año, se habían asegurado 29,558 armas de fuego.
Asimismo, señaló que el personal militar únicamente lleva a cabo aseguramiento de casos de flagrancia
delictiva, durante la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en acciones para reducir
los índices de violencia en el país, poniendo de forma inmediata a disposición del agente del Ministerio
Público correspondiente los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, en términos de los
artículos 16 Constitucional y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por último, informó que, la información proporcionada podía presentar variaciones debido a que actualmente
se encontraba en proceso de validación ante el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para
el Combate a la Delincuencia (CENAPI/FGR)
Inconforme, la persona solicitante presentó recurso de revisión en el que señaló que, de acuerdo con el
artículo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le correspondía a las
fuerzas armadas intervenir en tareas de seguridad pública. Por lo que la información solicitada tenía relación
directa con dichas tareas.
Asimismo, que conforme al artículo 37, párrafo segundo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
y el artículo 29 de la Ley Federal de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Defensa Nacional,
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de la Defensa
Nacional
FOLIO: 330026423002549
EXPEDIENTE: RRA 11557/23
es la encargada del control y vigilancia de las actividades relacionadas con armas y municiones. Aunado a
todo lo relacionado con la expedición de licencias de armas, su importación y exportación.
Lo anterior, daba pauta para que fuera la Secretaría quien, al realizar las actividades mencionadas, se viera
inmersa en el control y la vigilancia de las armas que ingresan al país de forma ilegal.
En suplencia de la queja conforme al artículo 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información, se tiene que el agravio formulado por la persona recurrente consiste en la inexistencia de la
información.
En vía de alegatos, el sujeto obligado defendió la legalidad de respuesta inicial, aunado a que, de una nueva
búsqueda por parte del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional manifestó haber obtenido resultados
negativos.
Análisis:
este Órgano Garante advierte que, si bien el sujeto obligado turnó la solicitud al Estado Mayor Conjunto, el
cual, tiene facultades sobre organizar y coordinar las relaciones públicas de la Secretaría de la Defensa
Nacional, así como, mantener el enlace con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
para el desarrollo de tareas interinstitucionales, lo cierto es que fue omiso en turnar la solicitud a todas las
unidades administrativas competentes, a saber, la Dirección General de Industria Militar y a la Dirección
General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, la cuales, tiene facultades
sobre importación y exportación armas, municiones y explosivos, así como materiales, artefactos,
accesorios y equipos conexos. Asimismo, de controlar y vigilar la posesión y portación de armas de fuego.
Ahora bien, es necesario señalar que el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
establece que, le corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la expedición, suspensión y
cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia. La propia
Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias que autorice, suspenda o cancele.
Asimismo, el Título Tercero Capítulo I de ese mismo ordenamiento, el cual hace referencia a la Fabricación,
Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas, en su artículo 37, señala que, es facultad
exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas y
que, el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con
armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa
Nacional.
Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la
Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que
competan a otras autoridades.
Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán
a las disposiciones legales que las regulen.
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