Resolución con número de expediente RRA 12768 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 31-10-2023

Sentido del falloREVOCA
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Fecha31 Octubre 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Número de expedienteRRA 12768
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017123006478
Número de expediente: RRA 12768/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Ponente: Norma Julieta del Río Venegas
Pleno: 31 octubre 23 Expediente: RRA 12768/23 Folio: 330017123006478
Materia: Acceso a la Información Sentido: Revoca Sujeto Obligado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Solicitud: Una persona requirió toda la información actualizada respecto al poder de elección entre cuentas individuales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Régimen Decimo Transitorio, para fines de pensiones.
Respuesta: El sujeto obligado informó a través de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos que, no existe ningún tipo de
procedimiento legal para llevar a cabo la elección entre cuentas individuales y el Régimen Décimo Transitorio para fines de pensiones hoy en
día; además se precisó que, cuando un trabajador en la actualidad proviene de un reingreso con fecha posterior al 31 de marzo de 2007, al no
encontrarse activo en la fecha señalada, no tiene el Derecho de Opción y automáticamente le corresponde Cuenta Individual, esto con
fundamento en el artículo 3 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de Conformidad con los
Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Recurso: Inconforme, la persona solicitante interpuso recurso de revisión, por medio del cual se agravió de la entrega de información
incompleta.
Alegatos: Se reiteró la respuesta inicial.
Problema planteado: Incompleta.
Análisis No es posible validar el procedimiento de búsqueda efectuado por el sujeto obligado en virtud de que no consultó a la totalidad de
unidades administrativas competentes, aunado a que, de la consulta de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, se advirtió que esta dispone varios escenarios en torno a la materia de lo requerido, los cuales no fueron
proporcionados.
Además este Instituto localizó el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los
artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, el cual regula la opción de pensión para aquellos Trabajadores que estuvieren cotizando al régimen de pensiones del
Instituto al 31 de marzo de 2007 y que se encuentren activos en el momento en que se manifieste la elección; cuyas disposiciones tienen que
ver con la materia de la solicitud, sin embargo el sujeto obligado únicamente hizo referencia al artículo 3, sin ofrecer mayores detalles, es
decir, no ofreció una respuesta completa respecto de lo dispuesto por el Reglamento en cuestión.
En consecuencia, si bien, no se desconoce que el sujeto obligado si hizo referencia a la normatividad que regula la materia de lo pretendido, lo
cierto es que no se desprende que hubiere otorgado una respuesta lo suficientemente fundada y motivada, pues no basta con hacer referencia
a algunas disposiciones jurídicas aplicables.
De lo anterior, es posible desprender que el sujeto obligado no solo fue omiso en activar el p rocedimiento de búsqueda de la información en la
totalidad de unidades administrativas competentes, sino que aunado a ello la respuesta proporcionada fue restrictiva, pues no contempló la
totalidad de escenarios que dispone la legislación dentro del tema de interés.
Sentido: REVOCAR la respuesta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que, turne la
solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes, dentro de las que no podrá omitir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia de
Derechos, el Departamento de Afiliación y el Departamento de Vigencia de Derechos; a efecto de que realicen una búsqueda congruente y
exhaustiva respecto de la información solicitada.
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Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017123006478
Número de expediente: RRA 12768/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 22 de agosto de 2023, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través de la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información:
ATENTA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
En forma de “EXPRESIÓN DOCUMENTAL”, agradecería me proporcionen la
información con la que cuenten y que sea de su competencia, “de acuerdo a
Atribuciones, Funciones y Responsabilidades
SUSTENTO LEGAL DE LA SOLICITUD: Arts LFTAIP: 2, 3, 5, 6, 9, 12, 13, 15, 33, 65,
103,122, 123, 125, 130, 131, 133, 134, 136, 141, 143 Artículos 6 y 8 Constitucionales
Así como Criterios INAI: 16/17 Expresión Documental.-Cuando los particulares
presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la
documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud
constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en
poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una
interpretación que les otorgue una expresión documental, Criterio 15/13 Competencia
Recurrente y Criterio 03/17 Congruencia y Exhaustividad.
*MI ÚNICA PETICIÓN POR FAVOR: Me proporcionen toda la información con que
cuenten ACTUALIZADA, inherente a poder ELEGIR ya HOY EN DÍA, entre
CUENTAS INDIVIDUALES de ISSSTE (Ley Actual) y el Régimen DÉCIMO
TRANSITORIO para fines de Pensiones.
Por Ejemplo: En cuanto a procedimientos correctos, legales y completos a realizar
paso a paso y que sean comprensibles para cualquier Ciudadano, “para llevar a cabo
esta Elección Hoy en día” y en caso de que aún no sea posible aún, me indiquen ¿a
partir de que cuando ya se podría hacer la elección?, ¿De qué depende el que ya se
pueda elegir?, ¿Qué falta para que se pueda ya elegir?
Sustento Legal: Me proporcionen por favor datos que puedan ser de utilidad para
cualquier ciudadano, a fin de poder ya elegir y cambiar de Cuentas Individuales a
Régimen Décimo Transitorio (Tesis Jurisprudenciales, Jurisprudencias, Artículos de
Ley, Datos de contacto precisos de Dependencias, Áreas y Titulares de áreas en las
que se puedan llevar a cabo los trámites, procedimientos legales a seguir, tiempo que
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Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017123006478
Número de expediente: RRA 12768/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
lleva el trámite para realizar el cambio de elección y que proceda, Datos de
Directorios: Correos, Nos. De Teléfono y Servidores Públicos para llevar a cabo los
trámites, datos de referencia en cuanto a Amparos que ya hayan ganado Ciudadanos
y les hayan autorizado el cambio etc.
EN RESUMEN: TODA LA INFORMACIÓN CON QUE CUENTEN AL RESPECTO
ACTUALIZADA, del tipo que sea, me sería de gran utilidad y se los agradecería
mucho.
Y que por favor con especial interés no me proporcionen unicamente ligas para que
yo tenga que localizar la información, sino que me ayuden proporcionándome
específicamente información que ya tengan ubicada al respecto, con la que ya
cuenten.
ACLARACIÓN IMPORTANTE: No me refiero a un caso particular, no solicito
elaboración de documento “ad`Hoc”, no son preguntas que requieran de análisis,
únicamente pido por favor que me “compartan información de la que tengan
conocimiento y/o con la que ya cuenten en sus archivos físicos y virtuales”.
Y en caso de considerar que no es de su competencia, o lo es de competencia
parcial, en apego a los Principios Rectores de Acceso a la Información, “Máxima
Publicidad”, me proporcionen los datos de contacto de las oficinas (área indicada),
Servidores Públicos e Instituciones que consideren competentes para atender la
solicitud.
De antemano muchas gracias por su atención, les envío un atento saludo.
II. El 19 de septiembre de 2023, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, dio respuesta, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante oficio número
120.121/SAVD/JSCOSNAV.JDICEE/454/2023, en los términos siguientes:
"Me proporcionen toda la información con que cuenten ACTUALIZADA, inherente a
poder ELEGIR ya HOY EN DÍA, entre CUENTAS INDIVIDUALES de ISSSTE (Ley
Actual) y el Régimen DÉCIMO TRANSITORIO para fines de Pensiones. En cuanto
a procedimientos correctos, legales y completos a realizar paso a paso y que sean
comprensibles para cualquier Ciudadano, ?para llevar a cabo esta Elección Hoy en
día?", al respecto se le informa que a la fecha en que se elabora el presente oficio
no existe ningún tipo de procedimiento legal para llevar a cabo la elección entre
CUENTAS INDIVIDUALES y el Régimen DÉCIMO TRANSITORIO para fines de
pensiones hoy en día; ahora bien, es importante señalar que cuando un trabajador
en la actualidad proviene de un reingreso con fecha posterior al 31 de marzo de
2007, al no encontrarse activo en la fecha señalada, no tiene el Derecho de Opción
y automáticamente le corresponde Cuenta Individual, esto con fundamento en el
artículo 3 del "Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los
Trabajadores de Conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado", que a continuación se describe:
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