Resolución con número de expediente RRA 2253 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-06-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Número de expedienteRRA 2253
Fecha01 Junio 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Petróleos Mexicanos
Josefina Román Vergara
RRA 2253/22
En respuesta, el sujeto obligado manifestó la inexistencia
de la información, aludiendo el Criterio 7/17 emitido por este
Instituto.
Contrato, filiales.
En relación con una nota periodística del veintitrés de
diciembre de dos mil veintiuno titulada “Barclays, SMBC
y Banorte financiarían a Pemex en compra de refinería
Deer Park”, copia de la autorización para realizar dicha
operación y del contrato para solicitar el dinero,
intereses a pagar y todo lo referente a ello.
La persona solicitante se inconformó por la inexistencia
de la información.
El sujeto obligado fue omiso en turnar la solicitud a la
Dirección Jurídica, aunado a que, utilizó un criterio
restrictivo al momento de dar respuesta a la solicitud de
información, por lo que se REVOCA la respuesta.
Expediente: RRA 2253/22
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822000109
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El diez de enero de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante Petróleos Mexicanos, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: Copia de la autorización para realizar esta
operación y del contrato para solicitar el dinero, intereses a pagar y entregar todo lo referente
a esta operación con máxima publicidad. (sic)
La persona solicitante adjuntó a su solicitud de información una nota periodística del
veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno titulada “Barclays, SMBC y Banorte
financiarían a Pemex en compra de refinería Deer Park.”
2. Prórroga para responder la solicitud. El tres de febrero de dos mil veintidós, el sujeto
obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud de
información, en los términos siguientes:
Las razones que motivan la prórroga son: El Comité de Transparencia de Petróleos
Mexicanos en su Tercera Sesión Ordinaria 2021, llevada a cabo el 27 de enero del presente
año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP)
y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP),
autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta,
con el fin de que la solicitud de información folio 330023822000109, sea atendida en tiempo
y forma. (sic)
Archivo: 330023822000109- Acuerdo Comité Prorroga (sic)
Expediente: RRA 2253/22
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822000109
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Se adjuntó la versión digitalizada del oficio número CT-060/2022, del veintisiete de enero
de dos mil veintidós, signado por el Secretario del Comité de Transparencia de Petróleos
Mexicanos, y dirigido a Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos, en el cual se
manifestó lo siguiente:
“...
ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, POR EL
QUE SE DETERMINA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA SOLICITUD DE INFORMACION
33002382200109.
C O N S I D E R A N D O S
l. Reforma en materia de transparencia. El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Transparencia. La
reforma en materia de transparencia constituye un cambio de paradigma en el ejercicio del
derecho de acceso a la información, puesto que busca extender las garantías mínimas de ese
derecho a todo aquél que solicite información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos politices, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito
federal, estatal y municipal.
Entre las implicaciones de dicha reforma constitucional, están la sujeción de esta Empresa
Productiva del Estado a la competencia del órgano garante federal, el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
II. Derecho a la información. Conforme al artículo 6, párrafos 1, 2 y 4, inciso A, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será
garantizado por el Estado, asimismo, toda persona tiene derecho al libre acceso a información
plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión y para el ejercicio de ese derecho, se establecerán mecanismos
de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante
los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la propia Constitución.
III. Ley Federal de Transparencia. Los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP), establecen como finalidad

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