Resolución con número de expediente RRA 4790 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-06-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteRRA 4790
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Universidad Nacional Autónoma de
México
Adrián Alcalá Méndez
RRA 4790/22
Se requirió saber: 1) si se han presentado denuncias o
quejas en contra de Pedro Agustín Salmerón Sanginés,
por acoso sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual,
agresión sexual o algún otro comportamiento prohibido,
de 1990 al 28 de enero de 2022; 2) la relación
profesional o contractual que tiene el sujeto obligado
con dicho individuo, y 3) información sobre las clases
impartidas en la institución.
Se proporcionó información relacionada con los
contenidos 2 y 3, sin embargo, se invocó la
confidencialidad del pronunciamiento sobre la
existencia o no de la presentación de denuncias, en
términos del artículo 113 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Modificar la confidencialidad relacionada con las
denuncias presentadas en contra de la persona
identificada, toda vez que, a través de una prueba de
interés público fue posible vencer la clasificación e
instruir a la entrega de la información requerida. Por
otro lado, se determinó que la información entregada
sobre los contenidos 2 y 3 sí guardan congruencia con
lo solicitado.
Se presentó la queja por considerar que la respuesta
otorgada a los contenidos 2 y 3 no corresponde con lo
solicitado; asimismo, se impugnó la confidencialidad del
punto 1 de la solicitud.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 4790/22
Sujeto Obligado: Universidad Nacional
Autónoma de México
Folio de la solicitud: 330031922000149
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 28 de enero de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
lo siguiente:
1 Se informe si se han presentado denuncias o quejas contra Pedro Agustín Salmerón
Sanginés, por acoso sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, agresión sexual o algún otro
comportamiento prohibido, en el periodo de 1990 hasta el día de hoy, precisando por cada
una:
a) Fecha de presentación de la queja o denuncia
b) Ante qué instancia de este sujeto obligado se presentó
c) Quién la presentó
d) Se informe si es queja o denuncia
e) Sexo y edad de quien la presentó
f) Qué tipo de falta o acto se denuncia (acoso sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual,
agresión sexual o qué comportamiento prohibido).
g) Se informe si se abrió algún procedimiento de investigación precisando:
i. Clave del procedimiento
ii. Tipo de procedimiento abierto.
iii. Fecha de apertura.
iv. Qué instancia lleva o llevó el procedimiento.
v. Estatus jurídico actual.
vi. De haber resolución se informe a qué parte se le dio la razón
vii. Fecha de resolución
viii. Se informe si se confirmaron las denuncias o qué se resolvió
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 4790/22
Sujeto Obligado: Universidad Nacional
Autónoma de México
Folio de la solicitud: 330031922000149
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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ix. Qué sanción se le impuso a Pedro Agustín Salmerón Sanginés de ser
económica se informe el monto-.
2 Qué relación profesional o contractual tiene este sujeto obligado con Pedro Agustín
Salmerón Sanginés y de qué fecha a qué fecha se mantuvo dicha relación.
3 Se informe si Pedro Agustín Salmerón Sanginés ha sido profesor en este sujeto obligado
precisando:
a) De qué fecha a qué fecha lo fue.
b) Qué clases impartió y en qué facultades.
c) En qué licenciaturas, maestrías y doctorados impartió los cursos y en qué niveles (en qué
semestres).
d) Bajo qué figura legal salió de esta institución Salmerón Sanginés (despido, cese, renuncia
o cuál), en qué fecha, y se informe si la salida se debió a las quejas promovidas en su contra
del punto 1."
2. PRÓRROGA. El 28 de febrero de 2022, el sujeto obligado notificó a la parte recurrente
una prórroga de 10 días para dar respuesta a la solicitud, a través de oficio sin número
de misma fecha y emitido por el Titular de la Unidad de Transparencia.
Anexo al escrito de prórroga, el sujeto obligado adjuntó la resolución de prórroga, de
fecha 25 de febrero de 2022, emitido por el Presidente del Comité de Transparencia y
dirigido a la persona solicitante en los términos siguientes:
“(…)
CONSIDERACIONES
PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 11, 12, 15 y 53, fracción V,
inciso c) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
Universidad Nacional Autónoma de México (RTAIP), el Comité de Transparencia de la
Universidad Nacional Autónoma de México es competente para resolver la ampliación del
plazo de respuesta a la solicitud de acceso a la información.
SEGUNDA. La Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, una de las áreas universitarias
responsables de atender la solicitud de acceso a la información, por oficio
FCPS/DIR/0143/2022, recibido con fecha 23 de febrero de 2022, dirigido a la Presidencia del
Comité de Transparencia, con fundamento en el artículo 53, fracción V, inciso c) del RTAIP,

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