Resolución con número de expediente RRA 1751 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-03-2022

Sentido del falloMODIFICA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha16 Marzo 2022
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
Número de expedienteRRA 1751
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río
Venegas
RRA 1751/22
Secretaría de Salud
La persona solicitante requirió diversos contenidos de
información relacionados con los hospitales que fueron
heredados en abandono por el gobierno de Enrique
Peña Nieto.
El sujeto obligado anexó una relación de Acciones de
Infraestructura iniciadas en Unidades de Hospitalización,
al 01 de diciembre de 2018, con estatus al 31 de
diciembre de 2021 y en relación a los montos invertidos
o que faltan por invertir, así como fechas de entrada en
operación, refirió no contrar con información, dado que la
construcción y operación de las unidades médicas es
responsabilidad de los Servicios Estatales de Salud de
cada entidad federativa, y estos se encuentran
descentralizados.
La persona recurrente se inconformó por la entrega de
información incompleta.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, en razón
de que utilizó un criterio de búsqueda transgredió los
principios de congruencia y exhaustividad y hay
indicios de la existencia de un reporte elaborado por
parte del sujeto obligado y que fue remitido al
Presidente de la República, en el cual se reportaron
aquellas obras inconclusas, que fueron heredadas de
administraciones federales pasadas.
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 330026921010950
Número de expediente: RRA 1751/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales -en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de diciembre de 2021, la persona solicitante presentó solicitud de acceso a
la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual requirió a la Secretaría de Salud, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
adjunto mi solicitud en word. (sic)
Adjunto a la solicitud de mérito, la persona requirente remitió escrito libre, en archivo
Word, a través del cual realizó las siguientes manifestaciones:
Se me informe lo siguiente en archivo Excel, sobre los hospitales que fueron
heredados en abandono por el gobierno de Enrique Peña Nieto:
a) Cuántos hospitales en abandono se encontraron al inicio del gobierno de López
Obrador.
b) Por qué se clasificaron como hospitales abandonados y se precise si fueron
hospitales en construcción que nunca se concluyeron.
c) Por cada uno de los hospitales en abandono del inciso anterior, se me informe lo
siguiente:
i. Nombre del hospital
ii. A qué institución iba a pertenecer ese hospital
iii. Para cuántas camas fue diseñado.
iv. Estado y municipio donde se encuentra
v. De qué nivel médico es el hospital.
vi. Cuánto dinero le invirtió el gobierno de Peña Nieto
vii. Se informe si el gobierno de López Obrador está implementando
acciones para concluirlo y rescatarlo o si persiste en abandono.
viii. Cuánto dinero le ha invertido el gobierno de López Obrador para
rescatarlo.
ix. Con qué porcentaje de avance de construcción se heredó y cuál es
su porcentaje de avance constructivo actual.
x. De haberse rescatado, en qué fecha entró en operaciones.
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 330026921010950
Número de expediente: RRA 1751/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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xi. Inversión que aún le hace falta al Hospital para poder operar al 100%
(incluyendo obras, equipamiento y cualquier otro concepto de gasto
requerido).
II. El 21 de enero de 2022, la Secretaría de Salud dio respuesta, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de acceso a la información con
las manifestaciones siguientes:
ESTIMADO (A) SOLICITANTE FAVOR DE VER EL ARCHIVO ADJUNTO. RECIBA
UN CORDIAL SALUDO.
Adjunto a su respuesta, la Secretaría de Salud remitió la versión digitalizada de los
documentos siguientes:
Oficio sin número de identificación, de fecha 21 de enero de 2022,
suscrito por la Unidad de Transparencia y dirigido a la persona solicitante,
con el contenido siguiente;
“...
Sobre el particular, con fundamento en lo dipuesto por los artículos 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 y 133 al 136 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y los artículos 22 y 25 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, le informo que la solicitud fue turnada a la Dirección General de
Desarrollo de la Infraestructura Física y a la Dirección General de Planeación y
Desarrollo en Salud; mismas que en el ámbito de su competencia, dieron respuesta
en los términos de los oficios que se anexan.
...
Oficio No. DGPLADES-DERPMS-ET-109-2022, de fecha 19 de enero de
2022, suscrito por la Dirección de Estructura y Recursos para el Plan
Maestro Sectorial y dirigido a la Unidad de Transparencia, con el contenido
siguiente;
“...
Derivado de lo anterior y conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de esta Dirección General de Planeación
y Desarrollo en Salud, y de acuerdo con el Plan Maestro de Infraestructura Física en
Salud, da seguimiento al desarrollo de las acciones de infraestructura, y con el objeto
de favorecer el acceso a la información, le preciso que, el término de “abandono” no se
tiene considerado en el seguimiento
un año no reporten incremento en el porcentaje de avance físico.

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