Resolución Nº RES/542/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 17/12/2021

Número de resoluciónRES/542/2021
Año2021
Fecha17 Diciembre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 7, 12, fracciones I, XI, XLIX, LII y LIII, Transitorios Segundo, párrafo tercero y Décimo, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica (de conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020); 3, fracción I, y 36, I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 56, fracción III, inciso a) de la Ley Federal de Derechos; 3, fracción XVI, inciso b), de la Ley de Transición Energética; 16, fracción X, 35 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 56 Bis de la Ley Federal de Derechos; 72, fracción I, inciso b), 77, 101 y 102, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Transitorio Segundo, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; bases 2.1.61 y 17.8.4 de las Bases del Mercado; numerales 1.3.2, 3.1.2 incisos a) y b) y 3.8.7, inciso b del Manual de Contratos de Interconexión Legados; numeral 2.2.2 del Manual de Vigilancia del Mercado; numeral 8.8.4 del Manual de Liquidación; disposiciones Primera, fracción II, Segunda, fracción VI, Novena fracciones I, inciso e) y II y Decimosexta de la resolución número RES/390/2017, por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017.
Tipo de documentoVarios
RESOLUCIÓN Núm. RES/542/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE SE NIEGA LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TERCERA Y
CUARTA, RELATIVAS AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA GENERADA Y A LOS PLANES DE EXPANSIÓN, DEL
PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA NÚMERO
E/1491/AUT/2015, OTORGADO A CENTRAL FOTOVOLTAICA BORDER
SOLAR NORTE, S. A. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 23 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE), que permitió la participación de particulares en ciertas
actividades que no se consideraron servicio público de energía eléctrica.
SEGUNDO.
Que el 31 de mayo de 1993, se publicó en el DOF el
mismo que fue abrogado mediante la expedición del Reglamento de la Ley
de la Industria Eléctrica (Reglamento) publicado en el mismo medio de
difusión oficial el 31 de octubre de 2014.
TERCERO.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los
Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria
Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME), que abrogaron la LSPEE y la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, respectivamente.
CUARTO.
Que mediante la resolución número RES/360/2015 del 14 de
mayo de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a
Central Fotovoltaica Border Solar Norte, S. A. de C. V. (la Permisionaria), el
permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de
autoabastecimiento E/1491/AUT/2015 (el Permiso), de conformidad con la
LSPEE y el Transitorio Décimo Tercero, fracción II, de la Ley de la Industria
Eléctrica.
R ES/542/2021
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
QUINTO.
Que el 17 de abril de 2017, se publicó en el DOF la resolución
número RES/390/2017 por la que la Comisión expide las Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los términos para
solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos
de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico (las
Disposiciones).
SEXTO.
Que el 19 de septiembre de 2019, la Permisionaria presentó
ante la Comisión una solicitud para modificar las condiciones Tercera
del Permiso, relativa al aprovechamiento de la energía eléctrica
generada por la central de generación de energía eléctrica, y Cuarta,
relativa a los planes de expansión derivado de una actualización en la
distribución de cargas de los socios autorizados en el Permiso, además
de la inclusión y exclusión de socios al aprovechamiento de la energía
eléctrica generada, con sus respectivos centros de carga y precisión de
la demanda máxima (la Solicitud).
SÉPTIMO.
Que los días 3 y 4 de octubre de 2019, en alcance a la
Solicitud, la Permisionaria presentó ante la Oficialía de Partes de la
Comisión, copia certificada del acta de la asamblea general ordinaria de
accionistas de Central Fotovoltaica Border Solar Norte, S. A. de C. V., y
copia de la escritura pública de la asamblea general ordinaria de
accionistas de Central Fotovoltaica Border Solar Norte, S. A. de C. V., la
escritura pública número 154,551, así como el acuse de recibido de la
Oficialía de Partes de las actas descritas anteriormente.
OCTAVO.
Que mediante oficio número SE-300/115493/2019 del 9 de
octubre de 2019, se admitió a trámite la solicitud de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 23, fracción I del Reglamento de la Ley de la
Industria Eléctrica (Reglamento) y 27, fracción XXV del Reglamento
Interno de la Comisión, publicado en el DOF, el 28 de abril de 2017, y su
modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril
de 2019, así como con la disposición Decimosexta de las Disposiciones.
NOVENO.
Que como parte del procedimiento de evaluación de la
solicitud de modificación del permiso establecido en el artículo 23,
IR ES/542/2021
2
SECRETARIA EJECUTIVA

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